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Documento BOE-A-2006-8713

Orden EHA/1499/2006, de 5 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran el V Centenario del fallecimiento de Cristóbal Colón.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2006, páginas 18986 a 18988 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-8713
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/05/05/eha1499

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE n.º 313, de 31 de diciembre de 2003), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, realiza una transposición de la normativa comunitaria (Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación); y modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 42/1994, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección. En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro. En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público. De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda. Se cumple este año el V Centenario de la muerte de Cristóbal Colón, excepcional figura de la historia. Para rendir homenaje al hombre que cambió la visión del mundo conocido hasta el siglo XV, se va a proceder a la emisión, acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas de colección. En su virtud, dispongo:

Primero. Acuerdo de emisión.-Se acuerda para el año 2006, la emisión, acuñación y puesta en circulación de una serie de monedas de colección que conmemoran el V Centenario del fallecimiento de Cristóbal Colón.

Segundo. Características de las piezas.-Moneda de 400 euro de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 27,0 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos. Diámetro: 38 milímetros. Forma: Circular con canto estriado. Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce una imagen de Cristóbal Colón, según el retrato realizado por Valeriano Domínguez Bécquer que se conserva en el Monasterio de Santa María de la Rábida. A la izquierda, en sentido circular, en mayúsculas y en dos líneas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación, 2006. Debajo, un astrolabio. Rodeando los motivos y leyendas, figura una doble gráfila de picos y piñones.

En el reverso se reproduce una escena imaginaria entre los Reyes Católicos, sentados, escuchando a Cristóbal Colón, de pie. A la izquierda, aparece la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor de la pieza 400 EURO. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular, en mayúsculas y en dos líneas, aparecen las cifras 1506-2006 y la leyenda CRISTÓBAL COLÓN. Rodeando los motivos y leyendas figura una doble gráfila de picos y piñones.

Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre)

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 168,75 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 1 gramo. Diámetro: 73 milímetros. Forma: Circular con canto liso. Calidad: Proof.

Motivos: En el anverso se reproduce la parte central del cuadro «Primer desembarco de Colón en América», de Teófilo de la Puebla Tolin, propiedad del Museo Nacional del Prado. En la parte superior, en dos líneas y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y en el año de acuñación, 2006. Rodeando los motivos y leyendas figura una doble gráfila de picos y piñones.

En el reverso se reproduce, como fondo, un mapa parcial de Centroamérica. Encima de él, a la derecha, figura una imagen de Cristóbal Colón, inspirada en el cuadro «Llegada de Colón a la Rábida con su hijo», de Antonio Cabral Bejarano, que se conserva en el Monasterio de Santa María de la Rábida. A la derecha, en sentido circular, en mayúsculas y en dos líneas, aparece la leyenda CRISTÓBAL COLÓN y las cifras 1506-2006. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor de la pieza, 50 EURO. En la parte superior de la moneda, aparece un círculo con los rostros de los Reyes Católicos, inspirados en el cuadro «La Virgen de los Reyes Católicos», que se conserva en el Museo Nacional del Prado. En la parte inferior de la moneda, aparece la marca de Ceca. Rodeando los motivos y leyendas figura una doble gráfila de picos y piñones.

Moneda de 10 euro de valor facial (3 Piezas de 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos. Diámetro: 40 mm. Forma: Circular con canto estriado Calidad: Proof.

Motivos: En el anverso (común para las tres piezas de 10 euro) se reproduce una imagen de Cristóbal Colón, según el retrato realizado por Valeriano Domínguez Bécquer, que se conserva en el Monasterio de Santa María de la Rábida. A la izquierda, en sentido circular, en mayúsculas y en dos líneas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación, 2006. Debajo, un astrolabio. Rodeando los motivos y leyendas figura una doble gráfila de picos y piñones.

En el reverso de la primera pieza se reproduce una imagen de la nao Santa María, la nave capitana que acompañó a Cristóbal Colón en su primer viaje de Descubrimiento de América. A la izquierda, aparece la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, a la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor de la pieza, 10 EURO. A la derecha, en sentido circular, en dos líneas y en mayúsculas, aparece la leyenda CRISTÓBAL COLÓN y las cifras 1506-2006. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda SANTA MARÍA. Rodeando los motivos y leyendas figura una doble gráfila de picos y piñones. En el reverso de la segunda pieza se reproduce la imagen de La Pinta, la segunda de las naves que acompañaron a Cristóbal Colón en su primer viaje de Descubrimiento. A la derecha, aparece la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, a la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor de la pieza, 10 EURO. A la izquierda, en sentido circular, en dos líneas y en mayúsculas, aparece la leyenda CRISTÓBAL COLÓN y las cifras 1506-2006. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda LA PINTA. Rodeando los motivos y leyendas figura una doble gráfila de picos y piñones. En el reverso de la tercera pieza se reproduce la imagen de La Niña, tercera de las naves que acompañaron a Cristóbal Colón en su primer viaje de Descubrimiento. A la derecha, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, a la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor de la pieza, 10 EURO. A la derecha, en sentido circular, en dos líneas y en mayúsculas, aparece la leyenda CRISTÓBAL COLÓN y las cifras 1506-2006. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda LA NIÑA. Rodeando los motivos y leyendas figura una doble gráfila de picos y piñones.

Tercero. Número máximo de piezas.-El número máximo de piezas a acuñar para cada una de estas monedas será el siguiente:

Denominación unitaria

Facial

Número de piezas

8 Escudos

400

3.000

Cincuentín

50

6.000

8 reales

10

12.000

8 reales

10

12.000

8 reales

10

12.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.-La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2006. Quinto. Acuñación y puesta en circulación.-Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro y, una vez adquiridas, las comercializará mediante el proceso que se indica a continuación. Sexto. Proceso de comercialización.-La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación. Séptimo. Precios de venta al público.-Los precios iniciales de venta al público de cada una de estas monedas, excluido el IVA, son los siguientes:

Denominación unitaria

Facial

P.V.P. (excluido IVA)

8 escudos

400

730

Cincuentín

50

135

8 reales

10

40

8 reales

10

40

8 reales

10

40

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación. Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de mayo de 2006.

SOLBES MIRA

Sr. Gobernador del Banco de España y Sra. Directora General del Tesoro y Política Financiera y Sr. Presidente-Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/05/2006
  • Fecha de publicación: 18/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 7, por Orden EHA/1430/2009, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9179).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 102 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23936).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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