Por Resolución de 17 de marzo de 2006 de la Secretaría General de Energía («Boletín Oficial del Estado» número 69, del 22 de marzo de 2006), fueron aprobados los Procedimientos de Operación 4.1 «Resolución de congestiones en la interconexión Francia-España» y 3.1 «Programación de la generación». La citada Resolución constituye un desarrollo de lo dispuesto en la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica. Teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado con la Comisión Reguladora de Energía de Francia (CRE), relativo a las Reglas de Asignación de Capacidad para la Interconexión Francia-España (Reglas IFE), que contemplan la implantación con fecha 1 de junio de un sistema coordinado de subastas explícitas anuales, mensuales, diarias e intradiarias. Considerando que, en estas condiciones, se puede proceder a la aplicación de subastas coordinadas para el mes de junio, esta Secretaría General ha resuelto modificar el punto tercero y añadir dos nuevos puntos cuarto y quinto de la citada Resolución que quedan redactados como a continuación se transcriben:
«Tercero.-La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación para la subasta explícita mensual de la capacidad de intercambio correspondiente al mes de junio de 2006 y sucesivas, así como para las subastas diarias e intradiarias que se celebrarán a partir del 31 de mayo de 2006, inclusive.
Cuarto.-Se autoriza la aplicación de las Reglas Conjuntas de Asignación de Capacidad en la Interconexión Francia-España (Reglas IFE), de fecha 26 de abril de 2006, que han sido notificadas a este Departamento y que se publicarán por el operador del sistema español en su página web. Quinto.-Los costes de adquisición de la capacidad de intercambio necesaria para permitir al titular del contrato a que se refiere la disposición transitoria sexta del Real Decreto 2019/1997 su ejecución, serán considerados un coste variable a los efectos previstos en el apartado III de la Orden de 29 de diciembre de 1997 por la que se desarrollan algunos aspectos del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. El titular de dicho contrato internalizará este coste en las ofertas que realice en el mercado diario.»
Madrid, 18 de mayo de 2006.-El Secretario General, Antonio Joaquín Fernández Segura.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid