El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de abril de 2006, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1997 (Plan de vivienda 1996-1999), Plan de vivienda 1998-2001 y Plan de vivienda 2002-2005.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de mayo de 2006.-La Subsecretaria, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.
Por Acuerdos del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, de 18 de septiembre de 1998, y de 5 de abril de 2002, hechos públicos, respectivamente, mediante Resoluciones de 11 de junio de 1997 y de 8 de octubre de 1998 de la Subsecretaría, y de 10 de abril de 2002 de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, se fijaron los tipos de interés efectivos anuales iniciales de los préstamos a conceder por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos con el Ministerio de Fomento, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda del programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, y de los Planes de Vivienda y Suelo 1998-2001 y 2002-2005.
Los citados Acuerdos de Consejo de Ministros, así como los Reales Decretos 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda suelo del Plan 1998-2001 y el 1/2002 de 11 de enero sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda suelo del Plan 2002-2005, establecieron también los momentos fechas o periodicidad y métodos aplicables para efectuar las revisiones establecidas de los tipos de interés efectivos anuales aplicables a los préstamos cualificados. Por Acuerdos del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2003, de 13 de febrero de 2004 y de 1 de abril de 2005, se realizó la última revisión de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados acogidos al programa y planes citados, quedando fijados dichos tipos de interés en el 4,33 por 100, el 2,92 por 100 y en el 3,07 por 100 anual, respectivamente. Procede nuevamente efectuar una revisión de los tipos de interés efectivos anuales, aplicando las metodologías correspondientes, atendiendo en cada caso a las consideraciones siguientes:
I. Programa 1997 del Plan 1996-1999. La Orden de 17 de abril de 1997, señala que la revisión del tipo de interés efectivo, se efectuará cada tres años y se calculará mediante un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con la información disponible publicada del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras ponderando el doble del valor el correspondiente a los dos últimos meses. El tipo de interés efectivo revisado será en cada caso el 90 por 100 del valor del tipo medio de referencia. El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente difiere, en el momento de la revisión, al menos un punto porcentual.
En concordancia con lo anterior, a la fecha de hoy, los valores correspondientes a los seis últimos meses para los que el Banco de España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:
Agosto 2005: 3,190.
Septiembre 2005: 3,197. Octubre 2005: 3,225. Noviembre 2005: 3,264. Diciembre 2005: 3,404. Enero 2006: 3,591.
Tipo revisado resultante préstamos:
Programa 1997, del plan 1996-1999:
Por tanto, el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión efectuada en el primer trimestre del 2006, aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios con el Ministerio de Fomento y actualmente con el Ministerio de Vivienda para el programa 1997, debe ser el 3,02 por 100. II. Plan de Vivienda 1998-2001.
En el primer trimestre del año 2006, procede por así estar establecido en el artículo 5 b) del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación del Plan de Vivienda 1998-2001, revisar y modificar, en su caso, el tipo de interés efectivo anual vigente aplicable a la totalidad de los préstamos concedidos o a conceder en el marco del Plan de Vivienda.
El artículo 5 b) del citado real decreto, fija la forma de revisión del tipo de interés de los préstamos a conceder en el marco de los distintos programas del plan 1998‑2001, que se llevará a cabo si se cumple la siguiente relación:
siendo:
Mo: Media aritmética de los últimos dos meses con información disponible del tipo porcentual de referencia, redondeado a dos decimales, de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras elaborado por el Banco de España, anterior al correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros estableciendo el valor del tipo de interés efectivo anual inicial.
Mt: Valor del indicador Mo correspondiente al momento de la revisión del tipo de interés efectivo inicial. Si dicha relación no se cumpliera, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos propondrá al Consejo de Ministros la modificación del tipo de interés efectivo inicial, de modo que el mismo pase a tener la siguiente cuantía:
siendo:
To: tipo de interés efectivo inicial de los convenios, en tanto por ciento, redondeado a dos decimales.
Tt: valor de To, una vez modificado.
En concordancia con lo anterior, a la fecha de hoy, los valores correspondientes a los dos últimos meses para los que el Banco de España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:
Diciembre 2005: 3,404.
Enero 2006: 3,591.
Mo = 3,45.
(Datos tomados en la revisión del año 2004: Noviembre´03: 3,43.
Diciembre´03: 3,46.)
Por tanto, no procede la revisión y el tipo de interés efectivo anual debe continuar siendo el 2,92 por ciento, hasta ahora vigente. III. Plan de Vivienda 2002-2005.
En el primer trimestre del año 2006, procede, por así estar establecido en el artículo 5 c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación del Plan de Vivienda 2002-2005, revisar y modificar, en su caso, el tipo de interés efectivo anual vigente aplicable a la totalidad de los préstamos concedidos o a conceder en el marco del Plan de Vivienda.
Según el artículo 5 c) del citado real decreto, el tipo de interés revisado de los préstamos a conceder en el marco de los distintos programas del plan 2002-2005, será igual a la media de los valores de los dos últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia, redondeado a dos decimales, de los prestamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito elaborado por el Banco de España, afectada dicha media por un porcentaje. Dicho porcentaje será el 91,75 por 100, establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002, como consecuencia de la aplicación de un sistema de ofertas competitivas, por parte de las entidades de crédito que se propusieron colaborar en la financiación del plan 2002-2005, sistema fijado en el citado artículo 5, c). La aplicación de dicho sistema de ofertas competitivas, se efectuó siguiendo lo establecido en la orden FOM/ 268/2002, de 11 de febrero, que desarrolla y concreta el procedimiento a seguir al respecto. En concordancia con lo anterior, a la fecha de hoy, los valores correspondientes a los dos últimos meses para los que el Banco de España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:
Diciembre 2005: 3,404.
Enero 2006: 3,591.
Tipo revisado resultante préstamos:
2 Por tanto el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión efectuada en el primer trimestre del 2006, aplicable a los préstamos a conceder y concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios con el Ministerio de Vivienda para la financiación del Plan de Vivienda 2002-2005, debe ser el 3,21 por 100.
En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 7 de abril de 2006, acuerda:
Primero. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos para la financiación del programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999. 1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el programa 1997, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Fomento, será del 3,02 por 100 anual.
2. El nuevo tipo de interés efectivo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y será efectivo desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a partir del inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo.
Segundo. Permanencia del interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos para la financiación del Plan de Vivienda 1998-2001.
El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de Vivienda 1998-2001, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Fomento, continuará siendo el 2,92 por 100 anual fijado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2004.
Tercero. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos para la financiación del Plan de Vivienda 2002 2005. 1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de Vivienda 2002-2005, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Fomento, será del 3,21 por 100 anual.
2. El nuevo tipo de interés efectivo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y será de aplicación, desde el primer vencimiento, inclusive, que se produzca una vez transcurrido un mes desde el día de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto. Aplicación de los nuevos tipos de interés modificados sin costes para los prestatarios.
Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados a que se refieren los apartados primero y tercero de este acuerdo, aplicarán el nuevo tipo de interés establecido en cada caso sin coste para los prestatarios.
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