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Documento BOE-A-2006-8940

Corrección de errores de la Orden PRE/572/2006, de 28 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, regulador del sistema general de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exigen una formación mínima de tres años de duración en lo que afecta a las profesiones cuya relación corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2006, páginas 19305 a 19305 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-8940
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/02/28/pre572/corrigendum/20060523

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Orden PRE/572/2006, de 28 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, regulador del sistema general de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exigen una formación mínima de tres años de duración en lo que afecta a las profesiones cuya relación corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 53, de 3 de marzo, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

Se sustituye el apartado séptimo 1 por el que a continuación se transcribe: «Séptimo. Tramitación de las solicitudes.

1. Completada la documentación, se recabarán, en su caso, según proceda, informes de los centros directivos de la Secretaría General de Industria, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de la Secretaría General de Turismo y de la Secretaría General de Energía, así como, excepcionalmente, del Ministerio de Educación y Ciencia y del Colegio Profesional o Consejo General que corresponda, a efectos de comparar la formación exigida en España con la recibida por el solicitante y el ámbito de actividades profesionales a que faculta el título en uno u otro Estado miembro. La comparación se realizará sobre la base de las materias consideradas fundamentales para el ejercicio de cada profesión.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/05/2006
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden PRE/572/2006, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2006-3770).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Espacio Económico Europeo
  • Homologación de títulos académicos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Unión Europea

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