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Documento BOE-A-2006-9190

Orden PRE/1594/2006, de 23 de mayo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2006, páginas 19718 a 19720 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-9190
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/05/23/pre1594

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.

Dicha Directiva ha sido modificada por la Directiva 2005/86/CE, de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, en lo referente al canfecloro, y por la Directiva 2005/87/CE, de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal, en lo referente al plomo, el flúor y el cadmio.

Mediante la presente Orden se incorporan las citadas Directivas, mediante la modificación del anexo del Real Decreto 465/2003. Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril.

En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

Los puntos 2, 3, 6 y 19 del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, se sustituyen por los correspondientes incluidos en el anexo de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 26 de diciembre de 2006.

Madrid, 23 de mayo de 2006.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Sras. Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.

ANEXO

Sustancias indeseables

(1)

Productos destinados a la alimentación animal

(2)

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos, referido a un contenido de humedad del 12 %

(3)

2. Plomo (*).

Materias primas para la alimentación animal, excepto:

10

– Forrajes verdes (**).

30 (***)

– Fosfatos y algas marinas calcáreas.

15

– Carbonato cálcico.

20

– Levaduras.

5

Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos excepto:

100

– Óxido de cinc.

400 (***)

– Óxido manganoso, carbonato de hierro, carbonato cúprico.

200 (***)

Aditivos pertenecientes a los grupos funcionales de ligantes y antiaglomerantes excepto:

30 (***)

– Clinoptilolita de origen volcánico.

60 (***)

– Premezclas.

200 (***)

– Piensos complementarios, excepto:

10

– Piensos minerales.

15

– Piensos completos.

5

(*) Los niveles máximos se refieren a una determinación analítica del plomo en la que la extracción se lleva a cabo en ácido nítrico (5 % p/p) durante 30 minutos a punto de ebullición. Pueden aplicarse procedimientos de extracción equivalentes siempre que esté demostrada una eficacia de extracción semejante.

(**) Los forrajes verdes incluirán productos destinados a la alimentación animal como heno, ensilado, hierba fresca, etc.

(***) A más tardar el 31 de diciembre de 2007 se revisarán los niveles a fin de reducir los niveles máximos.

Sustancias indeseables

(1)

Productos destinados a la alimentación animal

(2)

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos, referido a un contenido de humedad del 12 %

(3)

3. Flúor (*).

Materias primas para la alimentación animal, excepto:

150

– Piensos de origen animal, salvo crustáceos marinos como el krill.

500

– Crustáceos marinos como el krill.

3.000

– Fosfatos.

2.000

Carbonato cálcico.

350

Oxido de magnesio.

600

Algas marinas calcáreas.

1.000

Vermiculita (E 561).

3.000 (**)

Piensos complementarios.

 

– Con ≤ 4 % de fósforo.

500

– Con > 4 % de fósforo.

125 por 1 % de fósforo

Piensos completos, excepto:

150

– Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos.

 

– Lactantes.

30

– Otros.

50

– Piensos completos para cerdos.

100

– Piensos completos para aves de corral.

350

– Piensos completos para pollitos.

250

(*) Los niveles máximos se refieren a una determinación analítica del flúor en la que la extracción se lleva a cabo en ácido clorhídrico 1 N durante 20 minutos a temperatura ambiente. Pueden aplicarse procedimientos de extracción equivalentes siempre que esté demostrada una eficacia de extracción semejante.

(**) A más tardar el 31 de diciembre de 2007 se revisarán los niveles a fin de reducir los niveles máximos.

Sustancias indeseables

(1)

Productos destinados a la alimentación animal

(2)

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos, referido a un contenido de humedad del 12 %

(3)

6. Cadmio (*).

Materias primas para la alimentación animal de origen vegetal.

1

Materias primas para la alimentación animal de origen diverso.

2

Materias primas para la alimentación animal de origen mineral excepto:

2

– Fosfatos.

10

Aditivos pertenecientes al grupo funcional de los compuestos de oligoelementos:

10

– Óxido cúprico, óxido manganoso, óxido de cinc y sulfato manganoso monohidratado.

30 (**)

Aditivos pertenecientes a los grupos funcionales de ligantes y antiaglomerantes:

2

Premezclas.

15 (**)

Piensos minerales.

 

– Con < 7 % de fósforo.

5

– Con ≥ 7 % de fósforo.

0,75 por 1% de fósforo con un máximo de 7,5

Piensos complementarios para animales de compañía.

2

Otros piensos complementarios.

0,5

– Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos, y piensos para peces excepto:

1

– Piensos completos para animales de compañía.

2

– Piensos completos para terneros, corderos y cabritos, y otros piensos completos.

0,5

(*) Los niveles máximos se refieren a una determinación analítica del cadmio en la que la extracción se lleva a cabo en ácido nítrico (5 % p/p) durante 30 minutos a punto de ebullición. Pueden aplicarse procedimientos de extracción equivalentes siempre que esté demostrada una eficacia de extracción semejante.

(**) A más tardar el 31 de diciembre de 2007 se revisarán los niveles a fin de reducir los niveles máximos.

Sustancias indeseables

(1)

Productos destinados a la alimentación animal

(2)

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos, referido a un contenido de humedad del 12 %

(3)

19. Canfecloro (toxafeno) — suma de los indicadores de congéneres CHB 26, 50 y 62 (*)

– Peces, otros animales acuáticos, sus productos y subproductos, excepto el aceite de pescado.

0,02

Aceite de pescado (**).

0,2

Piensos para peces (**).

0.05

(*) Sistema de numeración Parlar, con el prefijo «CHB» o «N° Parlar».

– CHB 26: 2-endo,3-exo,5-endo, 6-exo, 8,8,10,10-octaclorobornano

– CHB 50: 2-endo,3-exo,5-endo, 6-exo, 8,8,9,10,10-nonaclorobornano,

– CHB 62: 2,2,5,5,8,9,9,10,10-nonaclorobornano.

(**) A más tardar el 31 de diciembre de 2007 se revisarán los niveles a fin de reducir los niveles máximos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/05/2006
  • Fecha de publicación: 26/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Sanidad veterinaria

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