La Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, la Directiva 90/425/CEE, tiene como objetivo final establecer las condiciones de producción y comercialización, así como los requisitos de importación, tanto desde el punto de vista de la sanidad animal, como de la salud pública, de una serie de productos que carecían de las normas específicas que ya existían para otros tipos de productos que se contemplan en la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, y en la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990. La mencionada Directiva ha sido modificada por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo. El Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas específicas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992. El citado real decreto ha sido modificado mediante los Reales Decretos 74/1998, de 23 de enero, y 500/2003, de 2 de mayo, por los que se incorporan al ordenamiento jurídico interno las Directivas 96/90/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, y 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2002, por lo que procede, en consecuencia, realizar la correspondiente modificación parcial del Real Decreto 2551/1994, de 15 de enero. Mediante este real decreto se incorpora parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004. En la elaboración de esta norma han sido oídos los sectores afectados y las comunidades autónomas, habiéndose emitido informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y de bases y coordinación general de la sanidad, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2006.
El Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas específicas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, queda modificado como sigue: Uno. Todas las referencias a «los anexos I y II» se sustituyen por referencias al «anexo I».
Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«1. Cumplir los requisitos del artículo 5 y los requisitos específicos previstos en el anexo I para los aspectos de sanidad animal.».
Tres. Queda suprimido el anexo II.
Con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor, las referencias al anexo II del Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, se entenderán, según lo requiera el contexto, como referidas a: a) El Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, para todos los productos alimenticios y, además, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, solamente para productos de este tipo, cuando se traten cuestiones que apelen a obligaciones de los operadores económicos.
b) El Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, cuando se traten cuestiones de esta índole. c) El Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y de bases y coordinación general de la sanidad, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad.
Mediante este real decreto se incorporan al derecho español los artículos 3, 4.1 y 8 de la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de mayo de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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