El Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, recoge en su artículo 20, como novedad, la posibilidad, siempre que se cumplan determinados requisitos, de que acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas se comercialicen en otros países a través de las entidades legalmente habilitadas en estos para realizar la actividad de comercialización. La disposición final tercera del citado Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, ha añadido al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, una disposición adicional única que es de aplicación cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley 35/2003, las sociedades gestoras o, en su caso, las sociedades de inversión, reguladas en dicha Ley, registren en cuentas globales a nombre de entidades intermediarias residentes en el extranjero la comercialización transfronteriza por tales entidades de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva que aquellas gestionen o, en el caso de sociedades de inversión, de sus propias acciones. El denominado sistema de cuenta global consiste, básicamente, en que en el registro de accionistas o partícipes de la institución de inversión colectiva española, los accionistas o partícipes canalizados a través de la entidad comercializadora deberán figurar a nombre de ésta, por cuenta de sus clientes. Asimismo, conforme a la citada disposición adicional única, no podrán incluirse en la cuenta global participaciones o acciones adquiridas por cuenta de personas o entidades que tengan su residencia fiscal en España o de establecimientos permanentes de no residentes situados en territorio español. Por tanto, las rentas que obtengan los clientes de las comercializadoras con ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva residente en España, o de reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de aquélla, se consideran rentas obtenidas en territorio español conforme a las letras f).1.º e i), respectivamente, del apartado 1 del artículo 13 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y sometidas a retención o ingreso a cuenta. No obstante lo anterior, estas rentas pueden resultar exentas en virtud de la normativa interna española (en el caso de ganancias patrimoniales) y, si se trata de contribuyentes residentes en Estados con los que España tiene suscritos Convenios para evitar la doble imposición, en virtud de los mismos, a estas rentas, o bien les podrían resultar aplicables unos límites de imposición inferiores al tipo de gravamen establecido en la norma interna española (en el caso de distribución de beneficios), o bien podrían quedar sometidas a imposición exclusivamente en el Estado de residencia del transmitente (en el caso de ganancias patrimoniales). De acuerdo con las normas generales actualmente vigentes, para efectuar las retenciones aplicando esos tipos limitados, así como en los supuestos en que no proceda practicar retención o ingreso a cuenta como consecuencia de exenciones que resulten aplicables en virtud de la normativa interna o convenida, se requiere un certificado de residencia fiscal de cada uno de los contribuyentes expedido por la correspondiente autoridad fiscal. La disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en su apartado 2, establece que la acreditación de la identidad y la residencia de los clientes de la comercializadora se realizará según el procedimiento que determine el Ministro de Economía y Hacienda, mediante la remisión de las certificaciones y relaciones previstas en el apartado 3 de dicha disposición adicional única. En el citado apartado 3 se establecen diferentes obligaciones para las entidades comercializadoras en el extranjero, encomendando al Ministro de Economía y Hacienda el desarrollo concreto de las mismas. En particular, estas entidades deberán remitir a la Administración tributaria española una relación individualizada de los partícipes o accionistas perceptores o transmitentes y una relación anual individualizada de la posición inversora de todos sus clientes. También deberán comunicar a la entidad gestora o a la sociedad de inversión el cumplimiento de dichas obligaciones, y remitirles, con ocasión de la percepción de beneficios, o de reembolsos o transmisiones, certificaciones sobre la residencia de sus clientes. En aplicación de lo anterior, y con el fin de facilitar el mecanismo de la práctica de retenciones, esta Orden establece un procedimiento especial de acreditación de la residencia a los exclusivos efectos de la práctica de retenciones. Este procedimiento especial se establece a dos efectos. En primer lugar, para justificar la práctica de retenciones o ingresos a cuenta, cuando se aplique un límite de imposición fijado en un Convenio para evitar la doble imposición, o cuando no se practique retención por aplicación de la normativa interna o convenida y sólo se aplicará en los supuestos de contribuyentes que sean residentes en el mismo país que la comercializadora cuando con este país España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información. No obstante lo anterior, en cualquier caso se podrá aplicar, con determinadas particularidades, el régimen general de justificación de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta cuando se aplique un límite de imposición fijado en un Convenio para evitar la doble imposición inferior al tipo de gravamen interno, o cuando no se practique retención por aplicación de la normativa interna o convenida a efectos de retenciones. En segundo lugar, aún en el caso en que no se aplique un tipo limitado inferior al interno o una exención al practicar la retención, a través de este procedimiento la entidad comercializadora acredita ante el obligado a retener que las rentas obtenidas por todos sus clientes tributan en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. El procedimiento se basa en un certificado de residencia fiscal de carácter global, sin identificación de los contribuyentes, emitido por la entidad comercializadora extranjera, que ésta deberá enviar a la entidad gestora o sociedad de inversión con ocasión de la percepción de beneficios o de reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva y que servirá como documento acreditativo de la residencia fiscal a los efectos señalados en los párrafos anteriores. Además, en esta Orden se regulan las obligaciones informativas impuestas a las entidades comercializadoras en el extranjero y el procedimiento para el cumplimiento de tales obligaciones. La comercializadora habrá de remitir a la Administración tributaria española, en los tres primeros meses del año siguiente al que se refiera la información, una relación anual individualizada de perceptores y transmitentes, y de posiciones inversoras a 31 de diciembre de todos sus clientes. Asimismo, la comercializadora extranjera deberá comunicar a la entidad gestora o a la sociedad de inversión que ha efectuado dicha remisión. En consecuencia, procede efectuar la incorporación del procedimiento especial de acreditación de la residencia en las disposiciones normativas que especifican la documentación acreditativa a los efectos de retenciones. Con esta finalidad, se modifica el apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes, y el apartado quinto de la Orden de 15 de diciembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador, y se modifica la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros. La Orden, en coherencia con el sistema de cuenta global, en el que son las comercializadoras extranjeras, y no los contribuyentes, quienes figuran como perceptoras de los beneficios distribuidos o como transmitentes, prevé que en las declaraciones modelo 187 y 296, el obligado tributario a su presentación agrupe la información, por cada percepción de beneficios o frecuencia con la que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión, a nombre de la comercializadora extranjera. También como consecuencia del sistema de cuenta global, la Orden prevé que en las declaraciones modelo 187, el obligado tributario a su presentación en los casos de suscripciones o adquisiciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas canalizadas a través de las comercializadoras extranjeras, consigne como socio o partícipe a la entidad comercializadora. En resumen, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en la presente Orden, en los artículos 1 y 2, se establece el procedimiento especial de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o partícipes no residentes, a los efectos de la práctica de retenciones, en el supuesto de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas mediante cuentas globales suscritos con entidades intermediarias residentes en el extranjero; en el artículo 3, se regulan las obligaciones de suministro de información de las entidades comercializadoras residentes en el extranjero a la Administración tributaria española y, en el artículo 4, el procedimiento para la presentación de las relaciones que están obligadas a remitir a la Administración tributaria dichas entidades. En su virtud, dispongo:
La Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que se aprueban, en pesetas y en euros, el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes, queda modificada como sigue: 1. Se añade un número 4 al apartado decimotercero «Documentación», con la siguiente redacción:
«4. En los casos de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, mediante cuentas globales a nombre de las entidades comercializadoras, a que se refiere la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establece el siguiente procedimiento de acreditación de la residencia a efectos de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre los beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva españolas a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente: a) Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información en el que se fije un límite de imposición inferior al previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, deberá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión un certificado, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva, que contenga: 1. Lugar y fecha en que se emite el certificado. 2. Denominación de la entidad comercializadora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia. 3. Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello. 4. Denominación de la institución de inversión colectiva, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal. 5. En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o de la serie de las acciones. 6. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas. 7. En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal. 8. Fecha de distribución de los beneficios. 9. El número de perceptores residentes, en el sentido del Convenio, del mismo país que la comercializadora y el importe total de los beneficios percibidos. 10. El número del resto de perceptores y el importe total de los beneficios percibidos. Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la retención o el ingreso a cuenta practicado aplicando el límite de imposición fijado en el Convenio sobre los beneficios distribuidos que correspondan, exclusivamente, a los perceptores residentes, en el sentido del Convenio, en el mismo país que la comercializadora, y la retención o ingreso a cuenta aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los beneficios distribuidos al resto de perceptores, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición. b) Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en un país o territorio diferente a los incluidos en la letra a) anterior, deberá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión un certificado, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva, que contenga: 1. Lugar y fecha en que se emite el certificado. 2. Denominación de la entidad comercializadora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia. 3. Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello. 4. Denominación de la institución de inversión colectiva, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal. 5. En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones. 6. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas. 7. En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal. 8. Fecha de distribución de los beneficios. 9. El número de perceptores y el importe total de los beneficios percibidos. Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la retención o el ingreso a cuenta practicado aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los beneficios distribuidos, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición. c) La entidad comercializadora extranjera podrá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión los certificados a los que se refieren las letras a) y b) anteriores relativos a un mismo mes natural en los 10 días primeros del mes natural siguiente. En estos casos, la entidad comercializadora extranjera podrá emitir un único certificado, haciendo constar su carácter mensual, que recoja los datos a que se refieren dichas letras, correspondientes al mes natural, ordenados por la fecha de distribución de beneficios. La forma de remisión recogida en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de la entidad comercializadora de comunicar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, con ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva, la información necesaria para la correcta práctica de la retención o ingreso a cuenta. d) La entidad gestora residente en España o, en su caso, la sociedad de inversión estará obligada a conservar la documentación prevista en este número a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 70 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. e) La entidad gestora o la sociedad de inversión, a los efectos de la cumplimentación de la declaración resumen anual de retenciones, modelo 296, agrupará, por cada percepción de beneficios, la información referida al colectivo de perceptores integrados en el certificado emitido por la comercializadora, en su caso, en dos apartados o registros de perceptor, uno comprensivo de los contribuyentes que han soportado un tipo de retención inferior al tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y otro referido al resto de contribuyentes. La entidad gestora o la sociedad de inversión consignará en ambos casos como perceptor a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del modelo relativa a los perceptores se entenderá referida a la comercializadora extranjera. f) El procedimiento especial de acreditación regulado en este número 4 se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier contribuyente la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio. g) No obstante lo previsto en las letras anteriores de este número 4, con independencia del país o territorio de residencia de la entidad comercializadora, y aunque no coincida con el de residencia del perceptor, el obligado a retener o a ingresar a cuenta podrá aplicar lo dispuesto en el número 2 de este apartado decimotercero para justificar la práctica de retenciones o ingresos a cuenta a un tipo de imposición fijado en un Convenio para evitar la doble imposición que sea aplicable, inferior al tipo de gravamen interno. En este caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1. El obligado a retener o a ingresar a cuenta deberá disponer de los correspondientes certificados de residencia fiscal de los perceptores y conservarlos, en los términos de los números 1 y 2 de este apartado decimotercero. 2. En los certificados a que se refieren las letras a) y b) de este número 4, se desagregará la información relativa a estos perceptores, indicando: 1.º Tipo de persona: física (F) o entidad (J). 2.º Apellidos y nombre, o denominación. 3.º Número de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él. 4.º Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de residencia, si dispone de él. 5.º País o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y territorios recogidas en el Anexo 11 de la Orden HAC 3626/2003, de 23 de diciembre. 6.º Importe de los beneficios percibidos. 3. A los efectos de la cumplimentación de la declaración resumen anual de retenciones, modelo 296, la entidad gestora o la sociedad de inversión no agrupará la información referida a estos perceptores, sino que figurarán en campos o registros individuales a nombre de los preceptores.»
2. Se modifica el contenido de la casilla «Subclave» del apartado «Datos comunes a todos los perceptores» de la hoja de instrucciones «Cumplimentación de las hojas interiores», que figura en el anexo IV, quedando redactado de la siguiente forma:
«Casilla "Subclave": Se consignará la que corresponda, en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente: 1. Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 2. Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios. 3. Exención interna (principalmente: artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes). 4. Exención por aplicación de un Convenio. 5. Sin retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su representante. 6. El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en el número 3 del apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 296, en la redacción dada por la Orden EHA/63/2005, de 19 de enero. 7. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a que se refiere el artículo 9.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 8. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en el Convenio inferior al previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el número 4 del apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 296. 9. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme el procedimiento especial previsto en el número 4 del apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 296. En los supuestos a que se refieren los números 6, 7, 8 y 9 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves.»
3. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «SUBCLAVE» del registro de tipo 2 (registro de perceptor) de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo V de la citada Orden de 9 de diciembre de 1999:
«Las instrucciones del campo "SUBCLAVE" (posiciones 102-103) quedan redactadas del modo siguiente:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción del campo |
102-103 |
Numérica. |
Se consignará la que corresponda en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente: 01. Retención practicada a los tipos generales o escalas de tributación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 02. Retención practicada aplicando límites de imposición de Convenios. 03. Exención interna (principalmente: artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes). 04. Exención por aplicación de un Convenio. 05. Sin retención por previo pago del Impuesto por el contribuyente o su representante. 06. El perceptor declarado es una entidad extranjera de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, habiéndose practicado retención aplicando el límite de imposición, o la exención, de un Convenio, conforme a lo previsto en el número 3 del apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 296, en la redacción dada por la Orden EHA/63/2005, de 19 de enero. 07. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a que se refiere el artículo 9.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 08. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando un límite de imposición fijado en el Convenio inferior al previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el número 4 del apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 296. 09. El perceptor declarado es una entidad residente en el extranjero comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el número 4 del apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 296. En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07,08 y 09 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves.» |
La Orden de 15 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el modelo 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, queda modificada como sigue: 1. Se añade un subapartado tres al apartado quinto «Retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes»:
«Tres. En los casos de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, mediante cuentas globales a nombre de las entidades comercializadoras, a que se refiere la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establece el siguiente procedimiento de acreditación de la residencia a efectos de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales obtenidas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, derivadas de los reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas: a) Cuando la entidad comercializadora sea residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución de inversión coIectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen ganancias patrimoniales, que contenga: 1. Lugar y fecha en que se emite el certificado. 2. Denominación de la entidad comercializadora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia. 3. Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello. 4. Denominación de la institución de inversión colectiva, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal. 5. En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones. 6. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas. 7. En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal. 8. Fecha de transmisión o reembolso. 9. Respecto de los contribuyentes residentes del mismo país que la comercializadora a los que les sea de aplicación la exclusión de retención por proceder la aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida: 1.º Número de transmitentes que han obtenido ganancias patrimoniales que sean residentes del mismo país que la comercializadora, con derecho a la aplicación de exención. 2.º Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes a esos contribuyentes. 3.º Importe total de los reembolsos o transmisiones. 4.º Importe total de adquisición correspondiente a esos reembolsos o transmisiones. 10. Respecto del resto de contribuyentes: 1.º Número de transmitentes que han obtenido ganancias patrimoniales. 2.º Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes a esos contribuyentes. 3.º Importe total de los reembolsos o transmisiones. 4.º Importe total de adquisición correspondiente a esos reembolsos o transmisiones. 5.º Importe total de las ganancias patrimoniales. Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la exclusión de retención o el ingreso a cuenta por aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida, a los contribuyentes con derecho a aplicar exención residentes en el mismo país que la comercializadora, y la retención o ingreso a cuenta aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, sobre las ganancias obtenidas por el resto de contribuyentes, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición. b) Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en un país o territorio diferente a los incluidos en la letra a) anterior, deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución de inversión coIectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen ganancias patrimoniales, que contenga: 1. Lugar y fecha en que se emite el certificado. 2. Denominación de la entidad comercializadora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia. 3. Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello. 4. Denominación de la institución de inversión colectiva, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal. 5. En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones. 6. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas. 7. En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal. 8. Fecha de transmisión o reembolso. 9. Número de transmitentes. 10. Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes a esos contribuyentes. 11. Importe total de los reembolsos o transmisiones. 12. Importe total de adquisición correspondiente a esos reembolsos o transmisiones. 13. Importe total de las ganancias patrimoniales. Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la retención o ingreso a cuenta aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante el certificado antes mencionado, que no tendrá efectos para la exclusión de retención o el ingreso a cuenta por aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición. c) La entidad comercializadora extranjera podrá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión los certificados a los que se refieren las letras a) y b) anteriores relativos a un mismo mes natural en los 10 días primeros del mes natural siguiente. En estos casos, la entidad comercializadora extranjera podrá emitir un único certificado, haciendo constar su carácter mensual, que recoja los datos a que se refieren dichas letras, correspondientes al mes natural, ordenados por la fecha de transmisión o reembolso. La forma de remisión recogida en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de la entidad comercializadora de comunicar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, con la frecuencia con la que la institución de inversión coIectiva atienda el reembolso o transmisión de las acciones o participaciones, la información necesaria para la correcta práctica de la retención o ingreso a cuenta. d) La entidad gestora residente en España o, en su caso, la sociedad de inversión estará obligada a conservar la documentación prevista en este subapartado a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 70 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. e) La entidad gestora o la sociedad de inversión, a los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, agrupará la información referida a las transmisiones o reembolsos que se incluyen en cada certificado emitido por la comercializadora, en su caso, en dos registros de operación, uno relativo a los contribuyentes que no han soportado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida, y otro relativo al resto de contribuyentes. La entidad gestora o la sociedad de inversión consignará en ambos casos como socio o partícipe a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del modelo relativa al socio o partícipe se entenderá referida a la comercializadora extranjera. El importe de la ganancia se consignará, en su caso, en el campo referido a aquéllas de plazo de generación igual o inferior a un año. f) El procedimiento especial de acreditación regulado en este subapartado tres se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier contribuyente, la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio o a la procedencia de la aplicación de exención de la normativa interna, por razón de la residencia del contribuyente. g) No obstante lo previsto en las letras anteriores de este subapartado tres, con independencia del país o territorio de residencia de la entidad comercializadora, y aunque no coincida con el de residencia del perceptor, el obligado a retener o a ingresar a cuenta podrá aplicar lo dispuesto en el subapartado dos de este apartado quinto para justificar la exclusión de retención por proceder la aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida a la que tenga derecho el contribuyente. En este caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1. El obligado a retener o a ingresar a cuenta deberá disponer de los correspondientes certificados de residencia fiscal de los contribuyentes y conservarlos en los términos del subapartado dos de este apartado quinto. 2. En los certificados a que se refieren las letras a) y b) de este subapartado tres, se desagregará la información relativa a estos contribuyentes, indicando: 1.º Tipo de persona: física (F) o entidad (J). 2.º Apellidos y nombre, o denominación. 3.º Número de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él. 4.º Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de residencia, si dispone de él. 5.º País o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y territorios recogidas en el Anexo 11 de la Orden HAC 3626/2003, de 23 de diciembre. 6.º Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes al contribuyente. 7.º Importe del reembolso o transmisión. 8.º Importe de la adquisición correspondiente al reembolso o transmisión. 9.º Importe de la ganancia patrimonial. 3. A los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, la entidad gestora o la sociedad de inversión no agrupará la información referida a estos contribuyentes, sino que figurarán en registros individuales a nombre de los contribuyentes.»
2. Se añade un apartado sexto «Suscripción o adquisición de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas a través de entidades comercializadoras en el exterior» con la siguiente redacción:
«Sexto.-Suscripción o adquisición de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas a través de entidades comercializadoras en el exterior. En los casos de suscripciones o adquisiciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas canalizadas a través de entidades comercializadoras residentes en el extranjero que actúen por cuenta de sus clientes en virtud de contratos de comercialización a los que se refiere el artículo 20 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de instituciones de inversión colectiva, a los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, la entidad gestora o la sociedad de inversión consignará como socio o partícipe a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del modelo relativa al socio o partícipe se entenderá referida a la comercializadora extranjera.»
3. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación de los campos «Tipo de socio o partícipe» y «Tipo de operación» del registro de tipo 2 (registro de operación) de los diseños físicos y lógicos, que se recogen en el anexo III de la citada Orden de 15 de diciembre de 1999.
a) Las instrucciones del campo «Tipo de socio o partícipe» (posición 81) quedan redactadas de este modo:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción del campo |
81 |
Alfabético. |
Tipo de socio o partícipe. Se hará constar el tipo de socio o partícipe de acuerdo con los siguientes valores: R: Residente y no residente que obtenga rentas mediante establecimiento permanente. N: No residente que obtenga rentas sin mediación de establecimiento permanente. E: Contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a que se refiere el artículo 9.5 de la Ley del IRPF. C: Entidad declarada residente en el extranjero, comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, que actúe por cuenta de sus clientes, a las que se refiere el artículo 20 del Reglamento de la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva. |
b) Las instrucciones del campo «Tipo de operación» (posición 104) quedan redactadas de este modo:
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción del campo |
104 |
Alfabético. |
Tipo de operación. Se hará constar el tipo de operación según los siguientes valores: A: Adquisiciones, salvo aquellas en que deba consignarse la clave B. B: Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1.a) segundo párrafo, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. E: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos), salvo aquellas en que deban consignarse las claves F, G o H. F: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1.a) segundo párrafo del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial generada. G: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», no habiéndose practicado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida, conforme al procedimiento especial previsto en el subapartado tres del apartado quinto de la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 187. H: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave «C» en el campo «tipo de socio o partícipe», habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el subapartado tres del apartado quinto de la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 187. |
1. En los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas a los que resulte aplicable la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, añadida por la disposición final tercera del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 de dicha disposición adicional, las entidades comercializadoras residentes en el extranjero, en nombre de la sociedad gestora o sociedad de inversión, están obligadas a remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las relaciones siguientes: a) Una relación individualizada de sus clientes perceptores de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de la mencionada institución, que estará referida a los beneficios distribuidos y a los reembolsos o transmisiones realizados durante el año anterior.
b) Una relación anual individualizada de sus clientes con su posición inversora en la institución de inversión colectiva referida a fecha 31 de diciembre del año anterior.
2. Las citadas relaciones se presentarán en el plazo de los tres primeros meses de cada año natural.
3. La obligación de presentar la relación individualizada de los clientes partícipes o accionistas que hayan sido perceptores de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva o que hayan efectuado reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de la institución, a que se refiere la letra a) del número 1 anterior, deberá cumplirse enviando un fichero informático de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 4 de la presente Orden; dicho fichero tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a. NIF de la entidad comercializadora.
b. Denominación de la entidad comercializadora. c. País o territorio de residencia de la entidad comercializadora. d. Número de identificación fiscal de la comercializadora en su territorio o país de residencia, si dispone de él.
Respecto de cada cliente y en relación con cada percepción de beneficios o transmisión o reembolso de acciones o participaciones:
e. Tipo de persona: física (F) o entidad (J).
f. Si se trata de una persona física, el nombre, y si se trata de una entidad, su denominación. g. Si se trata de una persona física, primer apellido. h. Si se trata de una persona física, segundo apellido, en su caso. i. Número de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él. j. Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de residencia, si dispone de él. k. Nacionalidad, ajustada a las claves de países y territorios recogidas en el Anexo 11 de la Orden HAC 3626/2003, de 23 de diciembre. l. País o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y territorios recogidas en el Anexo 11 de la Orden HAC 3626/2003, de 23 de diciembre. m. Denominación de la institución de inversión colectiva n. NIF de la institución de inversión colectiva. o. Denominación de la sociedad gestora, en su caso. p. NIF de la sociedad gestora, en su caso. q. En su caso, denominación del compartimento. r. En su caso, denominación de la clase de las participaciones o serie de las acciones. s. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.
Si se trata de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva:
t. Fecha de distribución de los beneficios.
u. Importe íntegro percibido como consecuencia de los beneficios distribuidos, expresado en euros. v. Importe de la retención practicada en España sobre dichos beneficios, expresado en euros.
Si se trata de reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva:
w. Fecha de la transmisión o reembolso.
x. Número de participaciones o acciones reembolsadas o transmitidas. y. Importe de la adquisición de dichas participaciones o acciones, expresado en euros. z. Importe obtenido en el reembolso o transmisión de dichas participaciones o acciones, expresado en euros. aa. En su caso, importe de la retención practicada en España, expresado en euros.
4. La obligación de presentar la relación anual individualizada de los clientes con la posición inversora en la institución de inversión colectiva, referida a fecha 31 de diciembre del año anterior, a que se refiere la letra b) número 1 anterior, deberá cumplirse enviando un fichero informático de acuerdo con el procedimiento que se regula en el artículo 4 de la presente Orden; dicho fichero tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a. NIF de la entidad comercializadora.
b. Denominación de la entidad comercializadora. c. País o territorio de residencia de la entidad comercializadora. d. Número de identificación fiscal de la comercializadora en su territorio o país de residencia, si dispone de él.
Respecto de cada cliente:
e. Tipo de persona: física (F) o entidad (J).
f. Si se trata de una persona física, el nombre, y si se trata de una entidad, su denominación. g. Si se trata de una persona física, primer apellido. h. Si se trata de una persona física, segundo apellido, en su caso. i. Número de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él. j. Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de residencia, si dispone de él. k. Nacionalidad, ajustada a las claves de países y territorios recogidas en el Anexo 11 de la Orden HAC 3626/2003, de 23 de diciembre. l. País o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y territorios recogidas en el Anexo 11 de la Orden HAC 3626/2003, de 23 de diciembre. m. Denominación de la institución de inversión colectiva. n. NIF de la institución de inversión colectiva. o. Denominación de la sociedad gestora, en su caso. p. NIF de la sociedad gestora, en su caso. q. En su caso, denominación del compartimento. r. En su caso, denominación de la clase de las participaciones o serie de las acciones. s. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas. t. Número de participaciones o acciones a 31 de diciembre. u. Valor de adquisición de esas participaciones o acciones, expresado en euros. v. Valor liquidativo de esas participaciones o acciones a 31 de diciembre, expresado en euros.
5. El formato, diseño y contenido de los ficheros informáticos a que se refieren los números 3 y 4 anteriores serán los que, en cada momento, consten en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
6. Una vez remitidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las relaciones informativas a que se refieren los números anteriores, la entidad comercializadora extranjera deberá comunicar a la sociedad gestora o sociedad de inversión correspondiente que ha realizado dicha remisión, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo previsto en el número 2 anterior. Esta comunicación deberá realizarse mediante documento suscrito por persona con poder bastante para actuar en nombre de la entidad comercializadora, en el que conste, al menos, la siguiente información:
1. Denominación de la entidad comercializadora.
2. NIF de la entidad comercializadora. 3. Identificación de quien suscriba la comunicación. 4. Lugar y fecha de emisión.
Respecto de cada relación remitida, identificando si se trata de la relación individualizada de los clientes perceptores de beneficios o transmitentes, o de la relación anual individualizada de los clientes con la posición inversora a 31 de diciembre:
6. Fecha de remisión de la relación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
7. Código electrónico de validación comunicado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la relación remitida. 8. Denominación de la institución de inversión colectiva. 9. NIF de la institución de inversión colectiva. 10. Denominación de la sociedad gestora, en su caso. 11. NIF de la sociedad gestora, en su caso.
La entidad comercializadora presentará las relaciones a que se refiere el artículo 3 anterior con arreglo al siguiente procedimiento: a) La entidad comercializadora se deberá conectar a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección www.agenciatributaria.es, y acceder al apartado habilitado, a estos efectos, para el cumplimiento de la obligación de suministro de información regulada en la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Dentro de este menú, la entidad comercializadora extranjera deberá consignar su Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y solicitar la validación de una clave para su posterior acceso. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su caso, realizará la validación de la clave. La entidad comercializadora podrá verificar la validación de esta clave accediendo al mismo apartado de la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mencionado. La entidad comercializadora deberá utilizar su Número de Identificación Fiscal y la clave validada para enviar los ficheros mencionados en el artículo 3 de esta Orden. Una vez transmitidos dichos ficheros, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en la pantalla un documento identificativo de la información transmitida validado con un código electrónico, la fecha y la hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuera rechazada, se mostrará en la pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos y volver a transmitir la información. La entidad comercializadora deberá imprimir y conservar el documento identificativo de la información transmitida con el correspondiente código electrónico.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación: a) En cuanto al procedimiento especial de acreditación de la residencia: Desde el día siguiente al de su publicación.
b) En cuanto a las modificaciones de los modelos 296 y 187, por primera vez, respecto de la información correspondiente a 2006 a presentar en 2007.
c) En cuanto a la obligación de las entidades comercializadoras extranjeras de remitir información a la Administración tributaria y su comunicación a la sociedad gestora, por primera vez, respecto de las operaciones realizadas en 2006, y de la posición inversora a 31 de diciembre de 2006.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de mayo de 2006.
SOLBES MIRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid