El Consejo de Coordinación Universitaria es el máximo órgano consultivo y de coordinación del sistema universitario. Le corresponden las funciones de consulta sobre política universitaria y las de coordinación, programación, informe, asesoramiento y propuesta en las materias relativas al sistema universitario. En el ejercicio de las funciones que le corresponden, el Consejo de Coordinación Universitaria deberá procurar la permanente mejora del conjunto del sistema universitario español. Dicho sistema está experimentando una profunda transformación. La transición hacia la sociedad del conocimiento genera nuevas y diversas demandas sociales a las que las universidades han de dar respuesta eficaz. Por otra parte, la creciente internacionalización de la educación superior y la apertura de macroespacios de cooperación académica y científica, como el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento, requieren importantes reformas y también nuevos instrumentos y estructuras para la cooperación. Las universidades se están dotando de una periferia innovadora de estructuras y entidades, públicas y privadas, que actúan en ámbitos de especial interés estratégico como son los de la generación y transferencia del conocimiento, la formación permanente y la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Además, es cada vez más frecuente encontrar modelos híbridos de enseñanza presencial-no presencial y las bibliotecas son hoy centros interconectados de recursos para el aprendizaje. Estas transformaciones vienen acompañadas de cambios relevantes en los perfiles del personal vinculado a la actividad universitaria, tanto en el ámbito de la gestión como en los de la docencia y la investigación. Con la aprobación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se crearon nuevas figuras contractuales, en régimen laboral, que permiten a las universidades públicas incorporar personal docente e investigador contratado por tiempo indefinido, sin más limitación que la de que este personal, computado en equivalencias a tiempo completo, no supere el 49 por ciento del total del personal docente e investigador de la universidad. En cuanto al ámbito de la gestión, la variedad de las nuevas estructuras universitarias que se precisan para impulsar la innovación y la cooperación con el sector productivo ha inducido la contratación de personal especializado con experiencia en los sectores público y privado. Hoy en día, el sistema universitario español es mucho más diverso y complejo que aquel que dio nacimiento al Consejo. Todas las comunidades autónomas ejercen plenamente sus competencias en educación superior y una sociedad diferente, la sociedad del conocimiento, genera otras demandas que se suman a las tradicionales. En este nuevo contexto, se plantea la necesidad de contar al frente de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, para el cumplimiento óptimo de sus funciones, con un directivo con un perfil específico en el que concurran, entre otros aspectos, un profundo conocimiento del sistema universitario español y de los de otros países; competencia y experiencia en la gestión de proyectos, tanto en el ámbito público como en el privado, y contrastada capacidad para la coordinación de actuaciones y el fomento de la cooperación entre instituciones. Todo ello hace que el perfil de su responsable deba revestir un carácter multifuncional y una experiencia en sectores tanto públicos como privados. Por tanto, este real decreto tiene por objeto aplicar la excepción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al titular de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, que tiene rango de Director General al sustituir al Secretario General del Consejo de Universidades, que tenía tal rango de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 1212/1985, de 17 de julio, por el que se regula la Secretaría General del Consejo de Universidades, el cual mantiene su vigencia en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Reglamento del Consejo de Coordinación Universitaria. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 2006,
Se añade un párrafo segundo a la letra a) del artículo 2.8 del Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, con la siguiente redacción:
«El Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria, responsable de su gestión administrativa y económica, tendrá rango de Director General, y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de sus funciones.»
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de junio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
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