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Documento BOE-A-2006-9951

Resolución de 18 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre complemento salarial para el personal no docente correspondiente a la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2006, páginas 21192 a 21193 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-9951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/05/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial para el personal no docente correspondiente a la Comunidad Autónoma de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Sexta y en el artículo 68 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (publicado en el BOE de 17-10-00, modificado por Acta publicada en el BOE de 8-3-02), (Código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 5 de abril de 2006, de una parte por E y G y FACEPM en representación de las empresas del sector, y de otra por FETE-UGT, FE-CC.OO., FSIE y USO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de mayo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO DE COMPLEMENTO RETRIBUTIVO AUTONÓMICO PARA EL PERSONAL NO DOCENTE DE LAS EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Reunidos en la sede de la Asociación Educación y Gestión de la Comunidad de Madrid, las siguientes personas en nombre y representación de sus respectivas organizaciones:

Por EyG Madrid: Doña Julia García Garay.

Por FACEPM: Don Manuel González Mateos. Por FETE-UGT Madrid: Don José María Martínez Martínez. Por FE-CCOO Madrid: Don Ángel Castiblanque Saiz. Por FSIE: Don Miguel Muñiz García. Por USO: Doña Concepción Iniesta García.

Con objeto de acordar la cuantía del complemento retributivo autonómico para el personal incluido en el Grupo de Personal no docente del Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, para el año 2006,

ACUERDAN

1.º Que las organizaciones representadas en este acto tienen legitimidad para negociar un Acuerdo Retributivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, para el personal no docente que trabaja en las empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, de conformidad con lo previsto en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

2.º Que en la Disposición Adicional Sexta y en el artículo 68 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, se prevé que en las Comunidades Autónomas se puedan pactar complementos retributivos autonómicos para el personal afectado por dicho Convenio. 3.º Que en consecuencia con lo anterior, han acordado lo siguiente:

Primero.-Todos los trabajadores encuadrados dentro del Grupo de Personal no docente, del IV Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, percibirán con efectos de 1 de enero de 2006, un Complemento Retributivo Autonómico de 672 Euros al año, que se distribuirán en 48 Euros en cada una de las mensualidades ordinarias y extraordinarias. Los trabajadores contratados a tiempo parcial lo percibirán en proporción a su jornada.

Este complemento tendrá carácter consolidable. Segundo.-Este complemento sustituye y subsume al complemento pactado en el Acuerdo de 5 de diciembre de 2003 (BOE 19/02/2004). Tercero.-Con este complemento se absorben y compensan cuantos otros complementos de naturaleza análoga se vengan abonando con carácter voluntario por las empresas a la entrada en vigor de este acuerdo, sin que los trabajadores puedan ver disminuida su retribución total por la aplicación del mismo. Cuarto.-Para regular los atrasos generados desde el 1 de enero de 2006, las empresas dispondrán de 2 meses a partir de la publicación en el BOE del presente Acuerdo. Quinto.-En el supuesto de que la partida de «otros gastos» prevista en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2007, experimente una subida media superior a la experimentada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, las partes se comprometen a iniciar negociaciones, en el mes de enero de 2007, para la actualización del complemento previsto en este acuerdo. En estas negociaciones se tendrá en cuenta el posible incremento por encima del 2,6 % que hayan podido experimentar las Tablas Salariales para 2006 del Personal no docente en el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos. Asimismo, se considerarán otros factores que afectan a los Centros concertados.

Sexto.-Remitir a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, para que ésta proceda a su depósito ante el organismo competente y, éste ordene su posterior publicación en el BOE.

Madrid, 5 de abril de 2006.-Por EyG Madrid, Julia García Garay.-Por FACEPM, Manuel González Mateos.-Por FETE-UGT Madrid, José María Martínez Martínez.-Por FE-CCOO, Ángel Castiblanque Saiz.-Por FSIE, Miguel Muñiz García.-Por USO, Concepción Iniesta García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/05/2006
  • Fecha de publicación: 05/06/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con:
    • Acuerdo publicado por Resolución de 26 de enero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-3132).
    • Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Madrid

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