El Reglamento (CE) núm. 1258/1999, del Consejo, de 17 mayo de 1999, sobre financiación de la política agrícola común establece, en su artículo 5.2, la obligación de que los Estados miembros adelanten los recursos que necesiten los organismos pagadores autorizados para hacer frente a los gastos que se efectúen con cargo a la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola hasta que se paguen los anticipos correspondientes a los mismos. Más adelante, en su artículo 7. 4, dispone que la Comisión decidirá los gastos que deban excluirse de la financiación comunitaria si comprobase que los gastos no se han efectuado de conformidad con las normas comunitarias. Finalmente, el artículo 8.1.c) prevé que los Estados miembros adoptarán, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, las medidas necesarias para recuperar las sumas perdidas como consecuencia de irregularidades o de negligencias. Por su parte, el apartado Tres del artículo 44 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo contenido recoge la disposición adicional segunda del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, prevé que las compensaciones financieras que deban realizarse como consecuencia de la resolución por la que se determina la responsabilidad de un organismo pagador, se llevarán a cabo por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante la deducción de sus importes en los futuros libramientos que se realicen por cuenta del FEOGA-Garantía y con los procedimientos que se establezcan mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de los Departamentos competentes. La misma previsión anterior se contiene en el artículo 7.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con lo anterior, previo el informe favorable emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en el ejercicio de la habilitación conferida, se establece en la presente Orden el procedimiento mediante el cual se llevarán a efecto las citadas deducciones y compensaciones financieras, haciendo efectivo el principio de corresponsabilidad financiera. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Apartado primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la realización de las compensaciones y deducciones financieras que, como consecuencia de la determinación por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) de la responsabilidad de un organismo pagador, deban llevarse a efecto por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante la deducción de sus importes en los futuros libramientos que se realicen por cuenta del FEOGA-Garantía.
Apartado segundo. Recuperación de las cantidades no reconocidas por el FEOGA y adelantadas a los organismos pagadores acogidos al sistema de prefinanciación nacional.
1. De la resolución del FEGA a la que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, se dará traslado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en el plazo máximo de diez días desde que se adopte, con el fin de que ésta deduzca la cantidad a que asciende la responsabilidad financiera que se hubiera determinado de los siguientes anticipos al FEGA por cuenta del FEOGA-Garantía, conforme a lo que establecen los apartados siguientes.
2. A partir de la fecha de la resolución del FEGA, en cada solicitud de anticipo de fondos que éste realice a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá hacer constar la cantidad a deducir como consecuencia de dicha resolución, hasta la recuperación total de la cantidad a que ascienda la responsabilidad financiera declarada. En el caso de que no proceda efectuar ninguna deducción sobre el anticipo solicitado, por no ir destinada cantidad alguna al organismo pagador afectado por la resolución, se hará constar expresamente esta circunstancia. 3. De toda solicitud de anticipo de fondos en la que no se haga constar expresamente la cantidad a deducir, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a deducir la cantidad a que ascienda la responsabilidad financiera comunicada hasta el límite que permita el anticipo solicitado y hasta la total recuperación de aquélla. 4. Los importes deducidos serán aplicados al concepto contable que determine la Intervención General de la Administración del Estado.
Apartado tercero. Remisión de información.-La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá al FEGA la información relativa a las cantidades que le sean descontadas imputadas a la cancelación de anticipos FEOGA-Garantía, cada vez que dicho descuento se produzca.
Apartado cuarto. Repercusión a los organismos pagadores de la deducción realizada al FEGA.-Efectuadas las deducciones por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre los anticipos inmediatamente posteriores solicitados por el FEGA, éste trasladará el descuento a los libramientos futuros que haya de realizar a los organismos pagadores responsables.
Conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 14 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, las cantidades no reconocidas por el FEOGA correspondientes a aquellas Comunidades Autónomas que no se encuentren acogidas al sistema de prefinanciación nacional podrán deducirse automáticamente de las transferencias a realizar correspondientes a los reembolsos comunitarios.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Se habilita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las resoluciones que requiera la aplicación de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de enero de 2006.
SOLBES MIRA
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