El Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los días 26, 27 y 28 de enero de 2007, en la isla del Hierro de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 3 prevé que serán objeto de indemnización los daños causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, estando aseguradas mediante pólizas en vigor del seguro agrario combinado incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido pérdidas por daños causados por las inundaciones acaecidas en las producciones no cubiertas por las condiciones de aseguramiento, o pérdidas por daños no incluidos en el mencionado Plan de Seguros Agrarios. Asimismo, en el artículo 5 del Real Decreto 479/2007, de 13 de abril, se desarrollan las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, y se dota en el presupuesto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) el crédito necesario para atender el pago de las ayudas. De modo excepcional, y teniendo en cuenta la limitación de los créditos presupuestarios disponibles, así como la coordinación con los resultados obtenidos de la aplicación del sistema de seguros agrarios, se ha estimado adecuado centralizar la valoración y gestión de las medidas previstas en esta orden para asegurar la plena efectividad de estas ayudas en los territorios afectados, la igualdad de oportunidades para su obtención y la no superación del límite de las ayudas. La disposición final primera del citado real decreto-ley faculta a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el mismo. En su virtud, dispongo:
La presente orden tiene por objeto desarrollar el contenido del artículo 3 del Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los días 26, 27 y 28 de enero de 2007, en la isla del Hierro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Mediante esta orden se establece la convocatoria de las ayudas, que se tramitan en régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las actuaciones previstas en la presente orden serán de aplicación a las explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas que se encuentren situadas en el ámbito territorial establecido al efecto por el Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero.
1. Serán indemnizables los daños causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios combinados para el año 2007, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertas por las líneas de seguros agrarios combinados.
No obstante, para el caso de aquellas producciones para las que en las fechas del siniestro no hubiera finalizado el periodo de contratación del seguro correspondiente, también podrán percibir las ayudas, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro correspondiente a dichas producciones en el ejercicio anterior. 2. Asimismo, podrá percibirse ayuda por los daños causados en las producciones no incluidas en el mencionado Plan de Seguros Agrarios Combinados, excepto que las producciones afectadas estuviesen garantizadas por un seguro no incluido en el sistema de seguros agrarios combinados.
1. Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que, estando ubicadas en el ámbito territorial señalado en el artículo 1, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 por ciento de la producción.
2. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente orden, que deseen acogerse a las ayudas mencionadas, deberán presentar su solicitud en el registro de ENESA, o en los registros de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que se recoge en el anexo, y en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
2. Dicha solicitud deberá acompañarse de una declaración del solicitante indicando si ha recibido o no ayudas por estos mismos daños y, en caso afirmativo, la cuantía de las mismas. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se deberán aportar fotocopias cotejadas del Código de Identificación Fiscal del solicitante, así como copia fehaciente de los poderes del representante legal de la entidad firmante de la solicitud. 3. La solicitud conllevará la autorización a la Administración para recabar los datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
Para determinar la ayuda que pueda corresponder a cada solicitante que cumpla con lo establecido en la presente orden se aplicarán los criterios que seguidamente se relacionan: 1. Para las producciones incluidas en el sistema de seguros agrarios los criterios de valoración serán los fijados en las condiciones generales y especiales establecidas para cada línea de seguro, así como en la norma general de peritación de los seguros agrarios combinados, según los siguientes criterios: a) En las producciones agrícolas se indemnizarán las pérdidas registradas en la producción real esperada en los términos definidos en las condiciones contratadas de los seguros agrarios en la campaña, que se corresponderá con la producción media obtenida en años anteriores, descontadas las ayudas que pudieran haberse recibido por causas extraordinarias. En el caso de producciones agrícolas leñosas se tendrá en cuenta, además, una compensación equivalente al coste de reposición de las plantaciones afectadas y la posible repercusión que pudiera originarse en las próximas campañas.
b) Para las restantes producciones la ayuda a percibir se determinará teniendo en cuenta las condiciones generales y particulares, así como las normas oficialmente aprobadas para la tasación de los daños en el sistema de seguros agrarios. 2. En el cálculo de la ayuda se tendrán en cuenta la producción recolectada, y se deducirán los daños garantizados por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras, S. A. (AGROSEGURO), correspondientes a otros riesgos cubiertos por el seguro. 3. Para determinar la cuantía de la ayuda que pueda corresponder a cada asegurado se aplicará una franquicia absoluta del 20 por ciento de los daños.
1. El órgano responsable de la instrucción del procedimiento será la Secretaría General de ENESA, en los términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, constituida de la siguiente forma:
Presidente: el Director de ENESA.
Vocales: dos funcionarios de ENESA. Secretario: un funcionario de ENESA con voz pero sin voto.
Los vocales y el secretario de esta comisión serán designados por el Director de ENESA.
Tras la evaluación y examen de las solicitudes se formulará la oportuna propuesta de resolución con el resultado de la evaluación y los criterios de valoración, en la que se deberá expresar:
a) La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda.
b) La cuantía de la ayuda. c) Los criterios de valoración.
3. Dicha propuesta de resolución será notificada a los solicitantes, concediendo, en trámite de audiencia, un plazo de diez días para presentar alegaciones.
4. En el plazo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Presidente de ENESA procederá a dictar la resolución correspondiente, que será dictada y notificada a los interesados dentro del plazo de los seis meses siguientes a la publicación de esta orden. Su contenido íntegro se expondrá igualmente en el tablón de anuncios de ENESA.
Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por parte de ENESA se llevarán a cabo las actuaciones de comprobación que se consideren precisas para garantizar la correcta adjudicación de las indemnizaciones, solicitando la aportación de la documentación que considere necesaria para verificar la veracidad de la información facilitada por los solicitantes.
Estas ayudas son compatibles con las que pudieran establecer la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre y cuando el total no supere el límite del daño, en virtud de lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007-2013. A tal efecto, ENESA podrá solicitar a dicha comunidad un certificado sobre las ayudas concedidas por estos daños.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, abonará las ayudas calculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden.
El importe total máximo de las ayudas, incluyendo los gastos derivados de la gestión y valoración de los daños será de 30.000 euros, y serán abonados con cargo a los presupuestos de ENESA (concepto 21.207.416A.475N «Para atenciones de todo tipo de acuerdo con el Real Decreto-ley 2/2007»). En el supuesto de que el total de las ayudas correspondientes al conjunto de beneficiarios supere la cantidad establecida, se reducirán dichas ayudas de manera proporcional a la cuantía de las mismas.
La eficacia de las resoluciones de concesión de las indemnizaciones reguladas en la presente orden quedará condicionada por la decisión positiva sobre compatibilidad con el mercado común, por parte del órgano competente de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en los artículos 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de junio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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