El artículo 143 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia para declarar las situaciones de incapacidad permanente en todas las fases del procedimiento. A través del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, y de la Orden de 18 de enero de 1996, dictada para su aplicación y desarrollo, se unificó el conjunto de actuaciones necesarias para ello y se fijaron las reglas del procedimiento para la calificación de la incapacidad permanente. Por tanto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social incorporó personal médico para el ejercicio de las competencias asumidas en materia de valoración y calificación de las situaciones de incapacidad permanente. Por su parte, en materia de incapacidad temporal, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, determinó la posibilidad de que las entidades gestoras puedan formular propuestas de alta y la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, dio nueva redacción al artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, ampliando las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de control de la incapacidad temporal. Además, como consecuencia de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, atribuye el reconocimiento del subsidio por riesgo durante el embarazo a las entidades gestoras de la Seguridad Social con el preceptivo informe de los médicos a ellas adscritos. Por último, la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, modifica la Ley General de la Seguridad Social, atribuyendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social en exclusiva la competencia del control de los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores al cumplirse los doce meses de su duración. Se hace preciso, por tanto, dotar al Instituto Nacional de la Seguridad Social de una dirección médica que planifique, coordine, dicte criterios médicos e impulse, en definitiva, las actividades de las unidades médicas en colaboración con las demás unidades de gestión de la entidad gestora, tanto en el ámbito de la incapacidad permanente como en el de la temporal. En consecuencia, procede modificar el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social, para crear en el Instituto Nacional de la Seguridad Social una nueva subdirección general que pueda llevar a cabo la coordinación y dirección de las materias técnicas médicas en las que dicha entidad debe intervenir. Por otra parte, el artículo 12 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, establecía las competencias de la antigua y hoy suprimida Subdirección General de Información y Comunicación en la estructura del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta subdirección fue suprimida expresamente por la disposición adicional tercera del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Dicha disposición adicional suprimió la subdirección general, atribuyó sus competencias a la Secretaría General del citado Instituto y dejó sin derogar ni modificar ni suprimir el artículo 12, que quedó así vigente y que, sin embargo, devino inaplicable por referirse a una subdirección general suprimida. Con ocasión de la redacción de este real decreto, conviene añadir al artículo 6 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, donde se establecen las competencias de la Secretaría General, aquellas otras competencias que, residenciadas todavía en el artículo 12, le fueron atribuidas genéricamente por la disposición adicional tercera del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio. En relación con lo que se acaba de referir, se ha optado por incorporar las competencias de la nueva subdirección general exactamente en el artículo 12, dotándolo de nueva redacción. Esta fórmula evita el uso de una numeración bis del articulado y da nueva redacción a un artículo que no tenía posible aplicación. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2007,
El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social, queda modificado como sigue: Uno. Se añade un nuevo párrafo h) al artículo 5.4, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. De la Dirección General dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general: a) Secretaría General. b) Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica. c) Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales. d) Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria. e) Subdirección General de Gestión de Prestaciones. f) Subdirección General de Estudios Económicos. g) Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a Corto Plazo. h) Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas.»
Dos. Se añaden los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 al artículo 6, con el siguiente contenido:
6. La coordinación y gestión de las comunicaciones generales a los beneficiarios y ciudadanos, en el ámbito de las prestaciones económicas gestionadas por el Instituto.
7. El establecimiento y seguimiento de nuevos servicios de comunicación, en especial los relacionados con el uso de las nuevas tecnologías. 8. La planificación e implantación de actividades relacionadas con la comunicación e información de carácter interno en la organización. 9. La programación, ordenación y control de la red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones. 10. En general, llevar a cabo las actuaciones en orden al establecimiento y mejora de los sistemas de información general en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Tres. Se da nueva redacción al artículo 12 en los siguientes términos:
Compete a esta Subdirección General: 1. La planificación, coordinación y seguimiento de las actividades correspondientes a las unidades médicas provinciales. 2. La colaboración en materias relacionadas con convenios y acuerdos con entidades de ámbito local, estatal e internacional, en cuestiones específicas médicas. 3. La programación, ordenación y control de la red de unidades médicas. 4. La planificación formativa del personal médico. 5. La formulación de propuestas tendentes a mejorar los servicios técnicos sanitarios que se prestan, así como el asesoramiento en cuestiones médicas.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid