El Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, establece las operaciones permitidas en estas cuentas así como los requisitos formales de las mismas. El real decreto indica que tanto las operaciones de ingreso como de disposición de fondos se podrán realizar por medios electrónicos y telemáticos, y únicamente por falta de medios informáticos adecuados o imposibilidad técnica sobrevenida se operará de manera manual, utilizando para ello los formularios normalizados oficiales que apruebe para ello el Ministerio de Justicia, formularios que tienen pues un carácter excepcional y residual, ya que el real decreto pretende la incorporación paulatina de las técnicas electrónica, informáticas y telemáticas en la actividad administrativa y judicial. Así, en la disposición final segunda del Real Decreto 467/2006, se indica que el Ministerio de Justicia aprobará, mediante Orden, los modelos de formularios de ingreso, mandamientos de pago y órdenes de transferencia, así como los requisitos que éstas han de reunir para su correcta recepción, y de cuantos instrumentos de pago puedan ser admisibles en el futuro. En su virtud, dispongo:
1. De conformidad con lo dispuesto por la disposición final segunda.1 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, se aprueban los modelos de formularios de ingreso, de mandamientos de pago y de órdenes de transferencia, para operar en las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, que figuran en los anexos de esta orden, relativos a: a) Resguardo de ingreso.
b) Mandamiento de pago. c) Orden de transferencia entre cuentas judiciales. d) Orden de transferencia (traspaso) entre cuentas judiciales.
2. Los modelos de formularios en soporte papel que se recogen en los párrafos a) y b) del apartado 1 se emitirán en triplicado ejemplar, conforme a la siguiente distribución:
a) Resguardo de ingreso: un ejemplar para la persona que efectúa el ingreso, un ejemplar para la entidad bancaria adjudicataria del contrato de apertura y gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales y un ejemplar para la entidad colaboradora.
b) Mandamiento de pago: un ejemplar para la entidad bancaria adjudicataria del contrato de apertura y gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales, un ejemplar para la entidad colaboradora y un ejemplar para el órgano judicial, fiscal o servicio común procesal. Por su parte, los modelos de formularios en soporte papel que se recogen en los párrafos c) y d) del apartado 1 se emitirán en duplicado ejemplar, conforme a la siguiente distribución: un ejemplar para la entidad bancaria adjudicataria del contrato de apertura y gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales y un ejemplar para el órgano judicial, fiscal o servicio común procesal.
1. Las operaciones de ingreso en las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales se realizarán mediante la presentación del documento de Resguardo de ingreso en la entidad bancaria adjudicataria o entidad colaboradora de la misma.
Estas operaciones de ingreso también podrán ser efectuadas a través de transferencias bancarias internas, cuando se realicen desde una cuenta abierta en la propia entidad adjudicataria, o interbancarias, si su origen se encuentra en una cuenta de cualquier otra entidad financiera. 2. A los efectos de lo previsto en el artículo 8.5 del Real Decreto 467/2006, el Ministerio de Justicia dictará, previa audiencia a la entidad adjudicataria del contrato de apertura y gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los requisitos que han de reunir las operaciones de ingreso mediante transferencias bancarias internas e interbancarias mencionadas en el punto anterior. En todo caso éstos deben asegurar su correcto abono en la cuenta expediente del órgano judicial, fiscal o del Servicio Común Procesal destinatario del ingreso. La entidad adjudicataria no dará curso a las operaciones de ingreso mediante transferencia bancaria que no reúnan los requisitos fijados, procediendo a devolver a origen aquellas operaciones en las que, después de realizar las gestiones necesarias, no pueda solventar los mismos.
Las operaciones de disposición de fondos realizadas mediante la aplicación informática establecida en el artículo 5 del Real Decreto 467/2006, se ajustarán al modelo de Mandamiento de pago que se aprueba en esta orden.
Los modelos de formularios del artículo 1 de esta orden se editarán en castellano, y en aquellas Comunidades Autónomas con lengua oficial propia distinta del castellano, los modelos se editarán en las dos lenguas oficiales, tal y como figuran en los anexos correspondientes de esta orden.
Este requisito también se cumplirá para los formularios en formato electrónico de las operaciones de disposición de fondos.
Corresponde a la entidad bancaria adjudicataria del contrato de apertura y gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales la edición y distribución de estos modelos, debiendo garantizar su distribución en todo el territorio nacional, así como respetar el formato y contenidos vigentes en cada momento.
En tanto se procede a la distribución de los modelos contemplados en esta orden, se autoriza con carácter transitorio a la actual entidad adjudicataria del contrato del servicio bancario de apertura y gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales, a utilizar los formularios que se vienen utilizando actualmente para este tipo de operaciones.
Queda derogada la Orden Ministerial de 7 de junio de 1989 por la que se aprueban los modelos de impresos oficiales para la instrumentación del Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales.
El formato y contenido de los modelos que se recogen en los anexos de esta orden se modificarán mediante orden del Ministerio de Justicia previo informe de la comisión mixta de seguimiento constituida en virtud del contrato de adjudicación previsto por el artículo 2.1 del Real Decreto 476/2006, cuando la iniciativa de modificación parta del Ministerio de Justicia. Dicha comisión mixta de seguimiento podrá asimismo proponer modificaciones de los mencionados anexos con objeto de conseguir el adecuado control, seguimiento y mejora en el servicio, para su aprobación mediante orden del Ministerio de Justicia.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de abril de 2007.-El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid