Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-11493

Orden TAS/1655/2007, de 1 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas con discapacidad y personas mayores, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2007, páginas 25296 a 25304 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-11493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/06/01/tas1655

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, tiene atribuidas, entre sus funciones, la ejecución de la política del Gobierno en materia de planificación y regulación básica del reconocimiento del derecho a una subvención personalizada a toda persona en situación de dependencia, garantizando un sistema de servicios universal, integrado y uniforme; el impulso de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, así como, entre otras, la programación de las actuaciones destinadas a la atención y el apoyo a las personas con discapacidad en el marco de las competencias estatales, quedando adscrito a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, la entidad gestora de la Seguridad Social denominada Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Asimismo, Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), tiene atribuidas funciones en materia de personas mayores en concreto las derivadas de la creación y puesta en funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el desarrollo de políticas y programas relacionadas con el envejecimiento activo de la población, correspondiéndole igualmente la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social y la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas con dependencia. Para poder atender a estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos. La presente Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones, se adapta a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones (en lo sucesivo L.G.S.) y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC). El artículo 17.1 de la LGS dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada, en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención habitual de dichas personas, en el ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como a las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla competentes para el desarrollo de programas de atención a dichos colectivos.

El ámbito de aplicación de esta Orden se circunscribe a las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como a los centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO. El objeto de las subvenciones es facilitar prestaciones y servicios a las personas mayores y a las personas con discapacidad, ya de un modo directo a las personas físicas concretas, ya a través de los servicios y programas desarrollados por las entidades, las organizaciones no gubernamentales y las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, a través de los siguientes tipos:

1. Subvenciones individuales.-Tienen carácter personal y se destinan a personas con discapacidad y personas mayores residentes en Ceuta o Melilla. Tienen por objeto los servicios contemplados en el catálogo que se establece en el anexo de esta Orden: 1.1 Subvenciones para la rehabilitación. Su objeto es potenciar la autonomía personal y el desarrollo, recuperación o mantenimiento de capacidades, a través de la estimulación precoz, la recuperación médico-funcional y los tratamientos psicoterapéuticos.

1.2 Subvenciones para la asistencia especializada. Su objetivo es la atención en el domicilio o en instituciones especializadas de las personas que no puedan seguir los procesos de rehabilitación señalados en el apartado anterior. Comprenden servicios de asistencia personal, domiciliaria, residencial, ocupacional o terapéutica, así como la adquisición de recursos técnicos y la eliminación de barreras en el entorno. 1.3 Subvenciones complementarias de transporte, comedor y residencia. Para los gastos de desplazamiento para la rehabilitación, o la asistencia especializada, de personas con graves problemas motóricos que les imposibiliten la utilización de los medios de transporte público. Comprenden también los gastos de la comida en centros, o lugares distintos del domicilio habitual, donde la persona deba recibir, de forma continuada o periódica, alguno de los servicios señalados en los puntos anteriores, así como la estancia en centros residenciales para personas carentes de domicilio, o en situación familiar grave. 1.4 Subvenciones para actividades. Su objeto es la promoción profesional y la integración laboral de la persona, a través de actividades que potencien sus habilidades para poder desempeñar un puesto de trabajo. Las subvenciones individuales tendrán carácter excepcional o extraordinario cuando sean solicitadas por los beneficiarios de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al IMSERSO. Este mismo carácter lo tendrán aquellas que no estén previstas en los conceptos anteriores o, estando previstas, carezcan de alguno de los requisitos establecidos para su concesión, siempre que concurran circunstancias de grave o de urgente necesidad social y se consideren de interés para la atención de las personas con discapacidad y las personas mayores, solicitadas dentro o fuera del plazo establecido.

2. Subvenciones a las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención a personas mayores y personas con discapacidad.-Su objeto es promover el mantenimiento de los centros y servicios de las entidades y organizaciones no gubernamentales, de Ceuta y de Melilla, de atención habitual a las personas mayores y a las personas con discapacidad, así como a la promoción y el sostenimiento de las actividades asociativas de interés social, derivados de la atención a estas personas, de dichas organizaciones.

3. Subvenciones a las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.-Tienen por objeto la promoción del mantenimiento de centros y servicios de atención habitual a personas con discapacidad, así como para la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios públicos de ambas Ciudades.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la LGS por Resolución de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de conformidad con su ámbito de competencia. Dicha convocatoria determinará el contenido mínimo que establece el artículo 23.2 de la LGS, en concreto, los créditos presupuestarios a los que deben de imputarse las subvenciones que se convocan. Contendrá, además, los programas a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo distribuir los créditos por programas y determinar los topes máximos a conceder, en función de las necesidades de las personas físicas a atender y de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades y organizaciones no gubernamentales solicitantes.

Artículo 3. Solicitantes.

3.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, así como los contemplados en este artículo y los que señale cada convocatoria. 3.1.1 En todo caso, los solicitantes que concurran a las subvenciones individuales han de reunir los siguientes requisitos: a) Tener la residencia habitual en la Ciudad de Ceuta, o en la Ciudad de Melilla, o ser beneficiario de Centro estatal de atención a las personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al IMSERSO.

b) En el caso de las personas mayores, tener 60 o más años de edad. c) En el caso de personas con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. No obstante, los particulares podrán solicitar subvenciones para la rehabilitación cuando, sin llegar al 33 por 100 de grado de discapacidad, precisen, a juicio del Equipo de Valoración y Orientación, medidas que impidan o retrasen la evolución desfavorable de la citada discapacidad. d) En el caso de personas con discapacidad, precisar, a juicio del Equipo de Valoración y Orientación, la subvención solicitada. e) No percibir, o percibir en inferior cuantía de otro organismo o entidad, la subvención solicitada para el mismo fin. f) Haber justificado las subvenciones recibidas, en su caso, en convocatorias anteriores. g) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS.

3.1.2 Las entidades y las organizaciones no gubernamentales de atención habitual a las personas mayores y a las personas con discapacidad, con domicilio social en Ceuta o en Melilla, que concurran a la convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes Registros administrativos a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Tener su ámbito de actuación circunscrito a Ceuta y/o Melilla, según sus Estatutos. c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se consideran también entidades y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que acrediten que los beneficios resultantes de las mismas se invierten en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales. d) Dedicarse, conforme a sus Estatutos, con carácter habitual, a la atención de las personas mayores o de las personas con discapacidad. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. f) Disponer de la estructura y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, teniendo la experiencia operativa necesaria para ello. g) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad por el IMSERSO. h) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, se establecen el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.

3.1.3 Las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla deberán reunir, los siguientes requisitos:

a) Tener establecidos programas de actuación para los colectivos de personas cuya atención contempla esta Orden.

b) Presentar copia del Acuerdo del Pleno del Consejo de Gobierno autorizando la presentación de la solicitud.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

4.1 En el caso de solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas residentes en Ceuta y Melilla, ya se trate de solicitudes de carácter ordinario, excepcional o extraordinario, los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, evaluación de las solicitudes y formulación de propuesta de resolución son las Unidades de gestión de prestaciones de las Direcciones Territoriales del IMSERSO en Ceuta y Melilla.

Los órganos colegiados competentes para la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada son las Comisiones de Evaluación de dichas Direcciones Territoriales. En su funcionamiento les será de aplicación lo previsto, para los órganos colegiados, en la LRJ-PAC. Las Comisiones de Evaluación estarán presididas por el/la Subdirector/a Territorial, y formarán parte de las mismas cuatro funcionarios de la Dirección Territorial, designados por el Presidente, uno de los cuales actuará como Secretario. En lo que se refiere a la resolución, el órgano competente es el/la Director/a General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). 4.2 En el caso de solicitudes de carácter excepcional o extraordinario, presentadas por beneficiarios de Centros estatales de atención a personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO: en la instrucción del procedimiento, evaluación de las solicitudes y formulación de la propuesta de resolución será competente la Unidad de gestión de prestaciones de la Dirección General del IMSERSO. En la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada es competente la Comisión de Evaluación. En su funcionamiento le será de aplicación lo previsto, para los órganos colegiados, en la LRJ-PA. La Comisión de Evaluación estará presidida por el/la Subdirector/a General de Gestión del IMSERSO, y formarán parte de las mismas cuatro funcionarios de la Dirección General del IMSERSO, designados por el Presidente, uno de los cuales actuará como Secretario. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones es el/la Director/a General del IMSERSO.

Artículo 5. Solicitud, documentación, memorias y subsanación de errores.

5.1 Solicitudes. 5.1.1 Modelos y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvenciones individuales, ya tengan el carácter de ordinarias, excepcionales o extraordinarias, así como las solicitudes presentadas por las entidades, las organizaciones no gubernamentales y las Instituciones Públicas de las Ciudades de Ceuta y de Melilla se formalizarán en los modelos de instancia que figurarán como Anexos en las correspondientes convocatorias de subvenciones a personas mayores y a personas con discapacidad, debiendo relacionarse en los mismos todos los tipos de servicios y programas para los que los interesados soliciten subvención.

Los modelos de solicitud podrán ser recogidos en la sede de la Dirección General y en las Direcciones Territoriales del IMSERSO en Ceuta y Melilla. Las solicitudes podrán ser presentadas en las sedes de la Dirección General o Direcciones Territoriales, así como en los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. En el caso de solicitudes de beneficiarios/as de centros estatales de atención a personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO, la solicitud se presentará en la oficina de Registro del Centro de pertenencia, que las remitirá a la Dirección General en un plazo de diez días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud, acompañada de la documentación establecida en esta Orden y en la convocatoria, bien sea original, bien fotocopia del original que, en este caso, deberá ser autenticada por dicho centro. 5.1.2 Plazo de presentación: Será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la correspondiente convocatoria, efectuada mediante Resolución de la Dirección General del IMSERSO.

5.2 Documentación que deberá de acompañarse a la solicitud.-La documentación original, que debe acompañar a la solicitud es, además de la establecida en esta Orden ministerial, la que establezca la Resolución de convocatoria, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la LRJ-PAC, los particulares, las entidades y las organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En el caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos.

5.2.1 Las solicitudes individuales, ya tengan carácter ordinario, excepcional o extraordinario, se acompañarán de los siguientes documentos: a) Acreditación, en su caso, de la representación legal.

b) Declaración, en su caso, del guardador de hecho. c) Documento acreditativo de la declaración y calificación del grado de minusvalía conforme establece el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y en su caso, el del cónyuge y/o familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el domicilio del solicitante. d) Libro de familia, en el caso de solicitantes que dependan económicamente de la unidad familiar de convivencia y tengan su residencia habitual en el domicilio familiar. e) Documentos acreditativos de los ingresos del/la solicitante. En el caso de que dependa económicamente de la unidad familiar, se acreditarán también documentalmente los ingresos de todos los miembros que integren la Unidad Económica de Convivencia, los del cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. f) Presupuesto o factura debidamente conformados que justifiquen el coste de la subvención solicitada. g) Prescripción médica, o informe de los Servicios Sociales, o del Equipo de Valoración y Orientación que justifiquen la necesidad de la subvención solicitada. h) En el caso de solicitantes que sean beneficiarios/as de centros estatales de atención a personas con discapacidad, cuya titularidad corresponde al IMSERSO, la solicitud deberá de acompañarse de los informes de los servicios médico-terapéuticos y sociales del centro que justifiquen la necesidad de la subvención solicitada. i) Aquellos que, en su caso, se determine expresamente en las convocatorias en relación con los fines de las subvenciones a conceder.

5.2.2 Las solicitudes de subvenciones, presentadas por las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. c) Original, copia con carácter de auténtica, o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados. d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente. e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente. f) Aquellos documentos que, en su caso, se determinen expresamente en las Resoluciones de convocatoria, en relación con los fines y las actuaciones, ámbito de implantación de dichas entidades y organizaciones no gubernamentales y la naturaleza de los servicios y programas para los que se solicita subvención. g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según se establece en el artículo 24.7 del reglamento de la L.G.S. h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que esta se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según establece el artículo 25 del Reglamento de la L.G.S. i) En los supuestos no previstos en los apartados g) y h) declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, otorgada ante el órgano concedente de la subvención de que la misma no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 5.2.2 a) y 5.2.2 e) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad u organización no gubernamental solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación, por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 5.3 Memorias explicativas de las características sustanciales de la entidad u organización no gubernamental de atención a las personas mayores y personas con discapacidad o de la Institución pública, así como de cada uno de los programas para los que se solicita subvención.

5.3.1 A la solicitud de subvención deberá de acompañarse una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad, o de la organización no gubernamental de atención a las personas mayores y personas con discapacidad y de los programas que presenten. En el caso de solicitudes presentadas por las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla, deberá de acompañarse una memoria explicativa de las características de los programas solicitados.

5.3.2 Los requisitos específicos establecidos en las convocatorias que no se acrediten, así como los datos no cumplimentados en los modelos de solicitud, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

5.4 Subsanación de errores.-Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona particular, la entidad, la organización no gubernamental o la Institución pública de la Ciudad de Ceuta o Melilla solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 6. Presupuestación de los programas presentados.

Las entidades, las organizaciones no gubernamentales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad y las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla cumplimentarán el apartado referido al presupuesto que figura en la memoria que corresponda a cada uno de los programas presentados, especificando las previsiones de gastos necesarios para la realización de las actividades que constituyen el contenido del programa.

En el caso de que se proponga la subcontratación total o parcial de la actividad, deberá ajustarse a los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y artículo 68 del Reglamento de la citada Ley. A tal efecto, se tendrá en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

6.1 Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa solicitado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones por jornada real de trabajo fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado en la fecha de publicación de cada convocatoria anual de subvenciones, salvo que por aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector a dicho personal laboral le correspondan cuantías superiores. Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en los respectivos programas.

6.2 Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. 6.3 No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades u organizaciones no gubernamentales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, salvo en los programas de mantenimiento y funcionamiento de las mismas y de apoyo al movimiento asociativo. 6.4 Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga el anterior, salvo que, por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector correspondan cuantías superiores.

Artículo 7. Criterios generales de valoración y de determinación de la cuantía de la subvención.

7.1 Para la adjudicación de subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, serán los siguientes: 7.1.1 Subvenciones individuales: a) Situación económica: Se valorará la renta familiar per cápita hasta 50 puntos. A estos efectos se considerarán todos los recursos económicos del cónyuge y de los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el mismo domicilio del/la solicitante, incluidos los recursos económicos de aquél/aquélla. En el caso de que el/la solicitante resida en domicilio distinto al familiar, pero dependa económicamente de la unidad familiar, se acreditarán también los ingresos de todos los miembros, hasta el segundo grado de consanguinidad, que integren la unidad familiar, incluidos los del/la solicitante.

Para la determinación de la renta familiar per cápita se contabilizarán todos los recursos económicos netos, incluidos los rendimientos del trabajo, rentas del capital, actividades empresariales, profesionales o artísticas, así como las pensiones otorgadas por organismos públicos o entidades privadas, etc. La suma de los recursos familiares se dividirá por el número de integrantes de la unidad familiar. b) Situación personal: Se valorarán hasta 15 puntos factores como el abandono total de la persona por su entorno familiar, la situación psico-física, así como la orfandad total o parcial. No obstante, a efectos de valoración, el factor de la orfandad se tendrá en cuenta tan sólo en personas menores de veintiséis años, salvo en el caso de incapacitación judicial, en donde no existirá límite de edad. c) Situación familiar: En este apartado se valorará hasta 10 puntos el grado de discapacidad a partir del 33 por ciento, o la incapacidad permanente (en todos sus grados), que pudieran padecer el cónyuge y/o los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad que convivan en el domicilio de la persona (excluida ésta). d) Situación social: Recursos del entorno. La valoración de este apartado, que podrá alcanzar hasta 10 puntos, se efectuará por la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta el domicilio del interesado y los recursos y servicios de que disponga la localidad de residencia. e) Otros factores: En este apartado se valorará situaciones no contempladas en los apartados anteriores y que a juicio de la Unidad de gestión de prestaciones se estime preciso valorar, baremándose hasta 15 puntos.

7.1.2 Subvenciones a las entidades, organizaciones no gubernamentales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad y a las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla:

a) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social y de los objetivos propuestos, en relación con la cobertura pública o privada existente (se valorará de 0 a 15 puntos).

b) Contenido técnico: Se tendrá en cuenta el contenido técnico del programa y su adecuación a los objetivos, a las acciones y/o servicios propuestos, al número y características de los beneficiarios, a los medios y al calendario previstos así como a los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad u organización no gubernamental de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, (se valorará de 0 a 15 puntos). c) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad u organización no gubernamental de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, así como el número de socios y afiliados, (se valorará de 1 a 5 puntos). d) Antigüedad: Se valorará que la entidad u organización no gubernamental de atención a dichos colectivos esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, (se valorará de 1 a 5 puntos). e) Especialización: Que quede acreditada la especialización de la entidad u organización no gubernamental en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa, (se valorará de 0 a 10 puntos). f) Estructura y capacidad de gestión: Que la estructura de la entidad u organización no gubernamental sea suficiente y adecuada para llevar a cabo directamente las actividades previstas en los programas presentados y que su capacidad y eficacia de gestión estén acreditados, así como que dispongan de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos, (se valorará de 0 a 5 puntos). g) Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad u organización no gubernamental someta su gestión a controles periódicos, (se valorará de 0 a 5 puntos). h) Presupuesto y financiación: Se tendrá en cuenta el coste presupuestado y el coste medio por participante o beneficiario. Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad u organización no gubernamental en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos, (se valorará de 0 a 5 puntos). i) Participación social y voluntariado: Que la entidad u organización no gubernamental promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de la incorporación de éstos/as a las actividades, (se valorará de 0 a 5 puntos). j) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán de 0 a 15 puntos las líneas de actuación de la entidad u organización no gubernamental en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1. La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2. Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento del empleo. 3. La adecuada combinación del personal asalariado con el personal voluntario, así como de la organización en función de las tareas que a uno y a otro se asignen en consideración al grado de especialización, dedicación y estabilidad que dichas tareas requieran.

k) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del IMSERSO: Se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el IMSERSO respecto de las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias, (se valorará de 0 a 5 puntos).

l) Continuidad: Se tendrán en cuenta los programas en que persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención en las convocatorias anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución, (se valorará de 1 a 10 puntos).

7.2 La concesión de una subvención de carácter individual será incompatible con el disfrute gratuito y simultáneo de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades para los que se solicitó la subvención, bien porque se presten directamente por Organismos del Estado, o de la Seguridad Social, o por personal retribuido con cargo a sus presupuestos, bien por Instituciones privadas que tengan concedida una subvención pública o funcionen en régimen de convenio.

La incompatibilidad sólo tendrá carácter parcial cuando los servicios que presten directamente los Organismos del Estado, de la Seguridad Social o de Entidades subvencionadas no tengan el mismo alcance que los previstos en el anexo sobre tipos de subvención de esta Orden y, asimismo, cuando se trate de Instituciones subvencionadas cuya dotación no cubra el coste total de las prestaciones que realizan. En estos casos podrán concederse subvenciones para sufragar la diferencia de coste no cubierto por subvenciones o por dotaciones presupuestarias ya existentes. En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de varias subvenciones individuales, o de varios servicios a cargo de Instituciones públicas o privadas, cuando tengan distinta naturaleza y atiendan a diferentes necesidades. 7.3 La concesión de subvenciones individuales, dado el carácter limitativo de los créditos para estas atenciones, se efectuará en atención a las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los solicitantes. 7.4 La concesión de subvenciones a las entidades y las organizaciones no gubernamentales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad así como a las Instituciones Públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se realizará teniendo en cuenta las condiciones de los servicios, las cuantías de las cuotas a abonar por las personas beneficiarias y la colaboración económica para el sostenimiento del Centro, Institución o Servicio o para el desarrollo de la actividad de que se trate. La concesión de una subvención a las entidades y organizaciones no gubernamentales y a las Instituciones Públicas de dichas Ciudades será incompatible con otras subvenciones que cubran los mismos programas para los que se solicitó la subvención al IMSERSO, bien porque se presten directamente por Organismos del Estado, o de la Seguridad Social, o por personal retribuido con cargo a sus presupuestos, bien por Instituciones privadas que tengan concedida una subvención pública o funcionen en régimen de convenio. La incompatibilidad sólo tendrá carácter parcial cuando los programas que presten los Organismos y las Instituciones precitados no tengan el mismo alcance que los previstos en esta Orden, o bien, cuando se trate de Organismos o Instituciones cuya dotación no cubra el coste total de los programas que realizan. En estos casos podrán concederse subvenciones para sufragar la diferencia de coste. En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de varias subvenciones cuando tengan distinta naturaleza y atiendan a diferentes necesidades. 7.5 Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta las características de los solicitantes y que los servicios y programas presentados sean relevantes, a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad. En ningún caso, la cuantía de las subvenciones podrá exceder del coste real de las necesidades que traten de cubrir.

Artículo 8. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, las Unidades de Gestión de Prestaciones de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla podrán requerir a las entidades y organizaciones no gubernamentales para personas mayores y personas con discapacidad solicitantes la ampliación de la información contenida en las memorias, así como solicitar los informes técnicos que estimen necesarios a los Centros Directivos y Organismos que resulten competentes por razones de la materia.

A estos efectos, debe tomarse en especial consideración la obligatoriedad de que los programas presentados se acomoden a la normativa de general aplicación en el ámbito del Estado, así como a la establecida en el ámbito territorial donde se realice la actividad. El plazo para la emisión de los informes será de diez días hábiles, salvo que las Unidades de Gestión de Prestaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la LGS, atendiendo a las características del informe solicitado, o del propio procedimiento, soliciten su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 9. Resolución.

9.1 Las Unidades de Gestión de Prestaciones de las Direcciones Territoriales o de la Dirección General del IMSERSO, a la vista de todo lo actuado, formularán la oportuna propuesta de resolución definitiva.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 9.2 El/la Director/a General del IMSERSO, previa fiscalización del compromiso del gasto cuando sea preceptivo conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, conforme a lo regulado en el artículo 63.1 del reglamento de la LGS. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, así como, identificados claramente los compromisos asumidos por los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, apartado 2, de la LGS. y artículo 62 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de las respectivas convocatorias, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley General de Subvenciones. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes. Las resoluciones sobre la concesión o, en su caso, denegación de las subvenciones dictadas por el/la Director/a General del IMSERSO pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la citada autoridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la LGS, con la limitación establecida en el apartado 3.d) del mencionado artículo en cuanto a las subvenciones concedidas a personas físicas, y artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la ayuda o programa solicitados. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para necesidades individuales o programas similares.

Artículo 10. Abono de la subvención.

Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la LGS y artículo 88.4 del Reglamento de la citada Ley, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como el cumplimiento de las obligaciones de reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 5, apartado 5.2.2.g) y h) de la presente Orden.

Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará la documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se subcontrata la realización de las actividades del programa subvencionado; asimismo se acreditará que ésta con la que se subcontrata, se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones. Además deberá acreditarse, por el beneficiario o, en su caso, por su representante legal, que no se encuentra incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la LGS, mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención. De igual modo, en aquellos programas en cuya ejecución haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad, y el de responsabilidad civil a favor de este personal. El pago de la subvención se efectuará en uno o dos plazos, en función de la naturaleza de la subvención, pudiendo realizarse pagos a cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la LGS. También se prevé expresamente la realización de pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El pago anticipado no conlleva el establecimiento de un régimen de garantías.

Artículo 11. Variaciones en los programas o subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en el artículo 7 de la presente orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la LGS.

Las entidades y las organizaciones no gubernamentales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, así como las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla, podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido y/o cuantía del servicio o programa objeto de la subvención concedida, así como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del programa o servicio. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado. Los/las solicitantes serán informados/das de la fecha en la que la solicitud ha tenido entrada en el Registro del respectivo Órgano, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que se les dirigirá por los referidos órganos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la LRJ-PAC. Las resoluciones de las solicitudes de modificación, se dictarán por el/la Director/a /General, y se notificarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el Registro. Contra las resoluciones del/de la Director/a General del IMSERSO se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en la LRJ-PAC; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido este plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PÀC, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo. Asimismo, el Director/a General dictará las resoluciones que procedan cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, ya se hayan recibido aisladamente, ya en concurrencia para el mismo fin, superen en su conjunto el coste total de la ayuda o del programa solicitados, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la LGS, procediendo al reintegro del exceso junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1, párrafo final, de esta Orden.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios vendrán obligados a cumplir las obligaciones que, con carácter general señala el artículo 14 de LGS, las previstas en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Orden y además las siguientes: a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de servicio o de programa y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria, sin prejuicio de la posibilidad de autorización de prórroga.

b) Justificar ante el Centro Directivo concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención. c) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan subvenciones, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza deban ser subcontratadas, sin que el porcentaje pueda exceder del 30 por 100 del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la LGS y artículo 68 de su Reglamento. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social. e) Comunicar, tan pronto como se conozca, al órgano concedente y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. f) En el caso de las entidades y las organizaciones no gubernamentales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, así como en el de las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla, deberán ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida. g) Dichas entidades, organizaciones o Instituciones públicas, incorporarán, de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo que se establezca en la convocatoria. h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participa en los programas subvencionados, conforme a lo exigido en los artículos 6.d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados, soportes documentales de las actividades realizadas y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. k) Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán a la actividad subvencionada. l) En los programas en los que, previo Acuerdo del Pleno del Consejo de las Ciudades de Ceuta y Melilla, alguna de sus Instituciones públicas reciba subvención para la eliminación de barreras arquitectónicas durante el período de ejecución previsto en la convocatoria, dicha Institución pública deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o edificios, así como disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención. m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden. n) Comunicar al Centro Directivo concedente de la subvención cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la organización no gubernamental o entidad subvencionada, aportando su inscripción en el registro correspondiente. o) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, vendrán obligadas a presentar una nueva memoria de los programas subvencionados, adaptada al contenido de la resolución de concesión, si el Centro Directivo así lo solicita.

Artículo 13. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de LGS y en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de la citada Ley, los beneficiarios de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine el/la Directora/a General del IMSERSO, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.

Igualmente, dichos beneficiarios de la subvención se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Seguridad Social y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

Artículo 14. Justificación de los gastos.

Los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a las subvenciones concedidas, en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad contemplado en el artículo 12, apartado a) de esta Orden, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, y requerimientos que al efecto les realicen el/la Directora/a General del IMSERSO, como órgano concedente de las subvenciones. 1. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada una de las actividades, servicios o programas subvencionados.

2. En el caso de las entidades y organizaciones no gubernamentales de atención a las personas mayores y personas con discapacidad, así como de las Instituciones públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla, beneficiarias de subvenciones, dicha justificación deberá de ir acompañada de una relación de justificantes por cada uno de los conceptos de gastos que incluye el programa subvencionado, como son:

a) Personal adscrito al programa subvencionado: Sus retribuciones no podrán exceder del límite máximo, establecido para cada grupo, en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado, salvo que corresponda la aplicación directa de otro convenio colectivo del sector. La justificación incluye los siguientes documentos: Contrato de trabajo.

Nóminas firmadas por cada trabajador. Documentos TC1 y TC2, justificativos de ingresos o cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, TC2/1 o TC2/2 (CE) de bonificación. Impresos 110 y 190 de ingreso por retenciones del IRPF. Copia del convenio colectivo de aplicación, en su caso.

b) En el caso de arrendamiento de servicios de profesionales liberales colegiados: Se consideran como límites máximos de retribución imputable a la justificación de la subvención los salarios establecidos para la categoría profesional en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado. La justificación incluirá los siguientes documentos:

Contrato de arrendamiento de servicios.

Recibo de la cantidad devengada por la prestación del servicio, incluyendo nombre y apellidos del arrendador, NIF, fecha y período de liquidación. Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones de IRPF. Aplicación de IVA o IPSI cuando proceda. Recibo de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el preceptor, en el que deben de figurar su nombre, apellidos y NIF, así como su categoría profesional, el concepto de la colaboración prestada, el importe total y la retención a cargo del IRPF. Impresos 110 y 190 de ingreso por retenciones de IRPF.

c) Personal voluntario: Están comprendidos los gastos ocasionados por el ejercicio de su actividad voluntaria, conforme a la Ley 6/1996, de 15 de enero, reguladora del Voluntariado Social. Se incluyen también los gastos correspondientes al aseguramiento obligatorio por responsabilidad civil de este personal. No están comprendidos entre los gastos a subvencionar las gratificaciones a personal voluntario. La justificación comprenderá los siguientes documentos:

Póliza y recibo correspondiente del seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil, suscrita por la entidad a favor del personal voluntario que participa en los programas subvencionados.

Relación nominal en la que conste el número del DNI de este personal.

d) Gastos derivados de colaboraciones esporádicas: Que sean prestadas por profesionales, entendiendo éstas como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del programa que no se prolongue en el tiempo.

Si la actividad realizada no requiere el alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, ni la formalización de contrato escrito, se presentará:

Recibo de la cantidad devengada, fechado y firmado por el perceptor, en el que debe figurar el nombre, apellidos y NIF del perceptor; categoría profesional, colaboración prestada y periodo de tiempo devengado; importe total y retención efectuada a cargo del IRPF.

Impresos 110 y 190 de ingreso por retenciones de IRPF.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de la Junta Directiva o Consejo de Dirección de las entidades derivados del desarrollo de esa función.

En el caso de despidos de personal se incluyen los gastos correspondientes a la liquidación preceptiva; no así los gastos generados por asistencia de abogados o indemnizaciones a satisfacer. e) Gastos de dietas: El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje será el establecido para el personal del IMSERSO (grupo 2 del personal funcionario de la Administración) o, en su caso, en el convenio colectivo del sector para el caso de serles de aplicación. f) Gastos de alojamiento: Se justificarán mediante factura expedida por el correspondiente establecimiento hotelero. No se tendrán en cuenta en la justificación los gastos extraordinarios de teléfono, minibar, etc. En las facturas o recibos deberán constar, al menos, los siguientes datos:

Nombre del establecimiento, NIF y dirección, sello, nombre del cliente, número de estancias, precio unitario e importe total de la factura.

Liquidación de IVA o, en su caso, de IPSI, fecha, recibí y firma del responsable del establecimiento.

g) Gastos de desplazamiento: Se justificarán mediante los correspondientes billetes del medio de transporte. En caso de utilizar los servicios de una agencia de viajes, la factura que justifica el gasto por desplazamiento deberá especificar el número de personas y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto, con sus precios unitarios.

Los gastos de desplazamientos en taxi, documentados mediante recibo, solamente serán admisibles si corresponden a los realizados hasta o desde las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos, salvo justificación por la entidad de la necesidad de su uso. Dichos recibos deberán estar cumplimentados en su totalidad, indicando el servicio realizado, la fecha, el importe y el nombre del usuario.

3. En general, los justificantes de las subvenciones concedidas deberán de reunir los siguientes requisitos:

Facturas y demás documentos de valor probatorio: a) Figurarán extendidos a nombre del particular o entidad perceptora de la subvención, especificando detalladamente el material suministrado o el servicio prestado. Cuando se trate de facturas colectivas se presentará la correspondiente certificación de la entidad en la que conste el nombre de los usuarios, así como su relación contractual con la entidad y con el programa subvencionado.

b) Tanto en las facturas como en los demás documentos de valor probatorio debe figurar:

Número de factura.

Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio). Datos identificativos del destinatario (nombre, NIF, domicilio). En el caso de entidades beneficiarias de estas subvenciones, las facturas reflejarán el nombre de la entidad subvencionada, su sede social y su CIF. Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente o el IPSI en su caso, (cuando la cuota se repercuta dentro del precio podrá indicarse la expresión «IVA incluido» o «IPSI incluido»). Lugar y fecha de emisión (en este punto, se exigirá que la fecha de emisión esté comprendida dentro del plazo establecido en las normas reguladoras de la concesión). Asimismo se exigirá que en la factura figure el recibí (firma y sello del emisor de la misma).

c) Se indicará la forma de pago de la factura: transferencia, cheque (indicando el número) o en metálico. En el último supuesto, y en caso de no figurar el recibí en la factura, se presentará recibo del emisor de la factura acreditativo de la total contraprestación. Los cheques deberán ser siempre nominativos.

d) También se admitirán tickets expedidos por máquinas registradoras siempre que reúnan los siguientes requisitos: fecha y número, DNI o NIF del expedidor, tipo impositivo aplicado o la expresión IVA o IPSI incluido y contraprestación total. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso, en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de las cantidades por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social. Serán subvencionables, según se recoge en el artículo 31.1 de la LGS, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen en el año de la convocatoria, o en el año siguiente a la misma, y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el primer párrafo del artículo 14 de esta Orden. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

4. Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, en original o copia compulsada, tal y como se expresa en el artículo 73.1 del Reglamento de la L.G.S.

5. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la LGS. 6. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de la finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior. 7. Los ingresos, así como los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 12.k) de la presente Orden, deberán justificarse con indicación de los programas subvencionados a los que se hayan imputado. 8. Cuando las subvenciones individuales, o las subvenciones a las entidades, organizaciones no gubernamentales y a las Instituciones Públicas de las Ciudades de Ceuta y Melilla hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a las convocatorias que se efectúen de acuerdo con la presente Orden, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá de acreditarse en la justificación, el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 9. Si vencido el plazo de justificación, los beneficiarios de la subvención no hubiesen presentado los correspondientes documentos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de quince días improrrogables, comunicándoles que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se les tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 10 De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se consideran documentos con validez jurídica para la justificación de las subvenciones concedidas a las entidades, las organizaciones no gubernamentales y las Instituciones Públicas de Ceuta y Melilla, la cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Titulo IX de la LRJ-PAC, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 16. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la L.G.S., y además en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o de la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificar, o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS, y en los artículos 14 y 15 de la presente Orden. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención no invertido en el programa sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en los casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de mandato judicial, dimanante de embargo de las cantidades procedentes de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, inversiones o actuaciones de cualquier tipo objeto de la subvención, en los términos establecidos en artículo 12.g) de la presente Orden y la no adopción de las medidas alternativas propuestas por la Administración y previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la LGS. e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstas con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá por incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del órgano concedente. Asimismo, el incumplimiento de la obligación de destino, por enajenación o gravamen del bien objeto de la subvención, será causa de reintegro. f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la LGS. y en el artículo 13 de la presente Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realización y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Igualmente, en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 11 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como el interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la LGS., en el capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Título VI de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo dispuesto en la presente Orden, siendo competentes para su tramitación y resolución los órganos siguientes:

a) Para su iniciación, ordenación e instrucción, la Dirección Territorial de Ceuta y la de Melilla y la Dirección General de IMSERSO en virtud de su ámbito territorial.

b) Para su resolución el/la Director/a General del IMSERSO.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y procedencia del reintegro se iniciará de oficio a iniciativa del órgano competente, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Seguridad Social. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia en la forma establecida en el artículo 97 del reglamento de la LGS. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 6 de la LRJ-PAC. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección General del IMSERSO, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones si el beneficiario reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo acreditase en cualquier momento del procedimiento, ante la Dirección General del IMSERSO, antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia de reintegro. Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En las convocatorias de subvenciones se dará publicidad de los medios disponibles para el que el beneficiario pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de LGS. 3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANEXO

Catálogo de subvenciones

A) Subvenciones individuales

1. Subvenciones para la rehabilitación.

1.1 Atención temprana. a) Fisioterapia.

b) Psicomotricidad. c) Terapia del lenguaje.

1.2 Recuperación médico funcional:

d) Fisioterapia.

e) Psicomotricidad. f) Terapia del lenguaje. g) Medicina ortoprotésica: Incluye la adquisición o renovación de gafas o lentillas y de prótesis.

1.3 Tratamientos psicoterapéuticos. 2. Subvenciones para la asistencia especializada.

2.1 Asistencia personal: a) De manutención: Incluye los servicios de adquisición de alimentos para dietas especiales y el suministro de alimentos elaborados.

b) De desenvolvimiento personal.

2.2 Asistencia domiciliaria:

a) Prestación temporal de servicios personales: Incluye los servicios de lavandería y plancha, el aseo personal (servicio diario) y la sustitución temporal de familiares directos.

b) Prestación permanente de servicios personales: Incluye la prestación anual de los servicios señalados en el párrafo anterior, excepto la sustitución temporal de familiares directos. c) Adaptación y reparación funcional del hogar.

2.3 Asistencia Institucionalizada:

a) En Centros residenciales para personas mayores o con discapacidad.

b) En Centros de Atención Ocupacional.

2.4 Asistencia Institucionalizada en Instituciones de Atención Especializada:

a) Subvenciones Unitarias de Servicios Sociales: En régimen de internado.

En régimen de media pensión.

2.5 Movilidad y Comunicación:

a) Aumento de la capacidad de desplazamiento: Adquisición de sillas de ruedas.

Obtención del permiso de conducir. Adquisición y adaptación de vehículos a motor.

b) Eliminación de barreras arquitectónicas.

c) Potenciación de las relaciones con el entorno:

Adquisición de recursos técnicos.

3. Subvenciones complementarias.

3.1 Transporte: a) Transporte para rehabilitación y asistencia especializada.

b) Transporte especial.

3.2 Comedor:

a) Subvenciones individuales para comida en Centros.

b) Subvenciones individuales para comida en casos específicos.

3.3 Residencia:

a) Subvenciones para residencia en Centros, incluido comedor.

b) Subvenciones para residencia en casos individuales.

4. Subvenciones para actividades profesionales.

4.1 Promoción profesional: a) Recuperación profesional.

B) Subvenciones para entidades y para organizaciones no gubernamentales

1. Mantenimiento de Centros y Servicios.

1.1 Funcionamiento de Centros y Servicios.

1.2 Formación y perfeccionamiento de personal.

2. Promoción y sostenimiento de actividades.

2.1 Actividades científicas y técnicas.

2.2 Actividades asociativas y comunitarias.

C) Subvenciones a las instituciones públicas de las ciudades de Ceuta y Melilla

1. Mantenimiento de Centros y Servicios.

2. Eliminación de barreras arquitectónicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/2007
  • Fecha de publicación: 09/06/2007
  • Fecha de derogación: 15/12/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden SSI/2696/2015, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-13637).
    • con la excepción indicada : Orden SSI/420/2015, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-2015-2706).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2004-12474).
Materias
  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Ceuta
  • Discapacidad
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Melilla
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid