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Documento BOE-A-2007-11498

Sentencia de 28 de marzo de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los arts. 323.1, 2 y 3 y 324 del Reglamento del Registro Mercantil en la redacción dada por el artículo 10 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales, el artículo 4.1, en el particular relativo a la Sección Segunda del portal referido a «liquidadores y apoderados inhabilitados», el artículo 9.1.b), último inciso desde las palabras «y que hayan de publicarse en el portal» hasta el final y el artículo 9.3, disposición adicional única, transitoria única y final segunda en cuanto se refieren al portal previsto en el art. 324 del Reglamento del Registro Mercantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2007, páginas 25314 a 25314 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2007-11498

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo 76/2005, interpuesto por la representación procesal de D. José Luis Benavides del Rey, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 28 de marzo de 2007, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por José Luís Benavides del Rey contra determinados preceptos del Real Decreto 685/2005 y en consecuencia debemos anular y anulamos los arts. 323.1, 2 y 3 y 324 del Reglamento del Registro Mercantil en su redacción dada por el artículo 10 del Real Decreto 685/2005.

Anulamos también el artículo 4.1 de dicho Real Decreto, en el particular relativo a la Sección Segunda del portal referido a «liquidadores y apoderados inhabilitados». El artículo 9.1.b), último inciso desde las palabras «y que hayan de publicarse en el portal» hasta el final. El artículo 9.3; disposición adicional única; transitoria única y final segunda en cuanto se refieren al portal previsto en el art. 324 del Reglamento del Registro Mercantil

Sin haber lugar a declarar la nulidad de los demás preceptos impugnados. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Publíquese el presente fallo en el Boletín Oficial del Estado conforme al art. 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Nicolás Antonio Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto; Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina; Excma. Sra. D.ª Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 28/03/2007
  • Fecha de publicación: 11/06/2007
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • la nulidad de lo indicado de los arts. 9.1.b, 9.3, disposiciones adicional única, transitoria única y final 2 y del art.10 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, este último en cuanto da redacción a los arts. 323.1, 2 y 3 y 324 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2005-9874) y (Ref. BOE-A-1996-17533).
Materias
  • Internet
  • Procedimiento concursal
  • Protección de datos personales
  • Publicidad registral
  • Registro Mercantil
  • Tribunal Supremo

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