La Orden APA/2955/2005, de 7 de septiembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal, integradas en una Red Europea, que mantengan interlocución con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con organizaciones comunitarias y estén integradas por grupos de acción local, como una medida derivada del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la Iniciativa Comunitaria Leader Plus y los programas de desarrollo endógenos de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER). Teniendo en cuenta la previsión de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural y en orden a mejorar la eficacia en la gestión de estas ayudas, es necesario proceder a la modificación de la citada orden en lo que se refiere a la instrucción, evaluación y control de las mismas y a su justificación. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/2955/2005, de 7 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal.
La Orden APA/2955/2005, de 7 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal, queda modificada como sigue: Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 7, quedan redactados del siguiente modo:
«1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El examen y selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración constituida por cinco funcionarios adscritos a la Dirección General de Desarrollo Rural, designados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario y otro, con rango de Subdirector General, como presidente.»
Dos. El apartado 2 del artículo 9, queda redactado del siguiente modo:
«2. En todo caso, los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas ante la Dirección General de Desarrollo Rural, a partir del 31 de octubre, mediante la presentación de un informe final y memoria de resultados firmado por el Presidente de la Asociación o persona autorizada, y de las facturas, nóminas y documentos de pago originales que acrediten los pagos realizados.»
Tres. El artículo 10, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Seguimiento y control. Los beneficiarios vienen obligados a someterse a las actuaciones de seguimiento y control que efectúe la Dirección General de Desarrollo Rural y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado, así como las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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