La Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, y sus sucesivas modificaciones, se incorporaron al ordenamiento jurídico español mediante varios reales decretos que, posteriormente, fueron refundidos en el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, cuya última modificación se realizó por el Real Decreto 2196/2004, de 25 de noviembre. Mediante este real decreto se recoge una petición del sector de turrones y mazapanes, razonable y justificada, que tiene por objeto un incremento en las dosis máximas permitidas de ácido sórbico y sorbatos, benzoatos y PHB para permitir que todos los turrones y mazapanes, incluidos aquellos con una actividad de agua superior a 0,65, se encuentren en consonancia con el nivel máximo permitido en la Directiva 95/2/CE para los productos de confitería, lo que conlleva la modificación del anexo III del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero. En su tramitación han sido oídos los sectores afectados y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio,
La sección correspondiente a «turrones y mazapanes» del anexo III del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, queda redactada del siguiente modo:
«Productos alimenticios |
Aditivos |
Dósis máxima mg/kg |
|
Turrones y mazapanes |
|||
Turrones y mazapanes |
Sa + Ba + PHB |
1500 (máx. 300 PHB) |
|
E-310 a E-312 E-320 |
200 (Galatos y BHA, solos o en combinación) expresados sobre la grasa» |
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de junio de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Sanidad y Consumo, ELENA SALGADO MÉNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid