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Documento BOE-A-2007-11735

Orden ITC/1728/2007, de 8 de junio, por la que se regula la transferencia de fondos de la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el año 2007, para la ejecución de las medidas del Plan de Acción 2005-2007 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética 2004-2012 (E4), y los criterios para la ejecución de las medidas contempladas en dicho plan.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2007, páginas 25900 a 25901 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-11735
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/06/08/itc1728

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, aprobó el Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4). El coste público del Plan de Acción 2005-2007 durante el período asciende a 729,122 millones de euros y se financiará con fondos que provienen de distintos orígenes. Según se dispone en el artículo 5 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, la cuantía con cargo a la tarifa eléctrica destinada a la financiación del Plan de Acción, no excederá para el año 2007 de 176.760 miles de euros y será distribuida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con carácter objetivo, de acuerdo con el citado Plan, siendo liquidada previa comprobación de la consecución de los objetivos previstos en el mismo. En el citado artículo asimismo se establece que la Comisión Nacional de Energía (CNE) abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante Circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponde para este fin. De acuerdo con lo dispuesto tanto en el artículo 46 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, como en el apartado 5 del mencionado Plan de Acción 2005-2007, los fondos provenientes de la tarifa eléctrica, irán dedicados preferentemente a medidas de ahorro y eficiencia eléctrica. Por otra parte, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se configura como agente para la ejecución de las actuaciones correspondientes para el cumplimiento de los objetivos previstos en dicho Plan de Acción. Mediante la presente orden se establecen para el año 2007 los mecanismos de transferencia desde la CNE al IDAE de los fondos para las actuaciones previstas en el Plan durante el año, la cuantía de los mismos y su liquidación, así como, los mecanismos y criterios para la ejecución de las medidas del indicado plan de acción. De acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima, tercero.1, funciones segunda y cuarta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la CNE ha emitido su preceptivo informe sobre el proyecto de esta orden. Asimismo, a través de su Comité Consultivo de Electricidad, se ha realizado el trámite de audiencia exigido en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, del 27 de noviembre, del Gobierno. El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 1, asigna a este Ministerio la elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la definición del procedimiento de la transferencia de los fondos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre de 2006, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, desde la cuenta específica de la CNE al IDAE.

Así mismo, mediante esta orden se establecen los mecanismos de liquidación y los criterios para la ejecución en el año 2007 de las medidas previstas en el Plan de Acción 2005-2007 (en lo sucesivo, el Plan) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4), con el fin de que puedan ser gestionados por el IDAE.

Artículo 2. Cuantía destinada para el año 2007 a las actuaciones del Plan con cargo a la tarifa eléctrica.

La cuantía destinada para el año 2007 con cargo a la tarifa eléctrica a las actuaciones de dicho Plan será de 176.760 miles de euros.

Artículo 3. Liquidación.

La CNE procederá a liquidar al IDAE la indicada cantidad de 176.760 miles de euros, mediante liquidaciones mensuales, a cuenta de la liquidación definitiva, por el importe total citado, según sean estos fondos ingresados en la cuenta establecida para este fin, y de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

Artículo 4. Convenios de colaboración.

1. Para la ejecución de las medidas del Plan, el IDAE celebrará convenios de colaboración con las comunidades y ciudades autónomas.

2. Los recursos del Plan en el año 2007 se destinarán a la ejecución de los referidos convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, distribuyéndose entre las mismas conforme a los criterios aprobados por la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE en su reunión del día 27 de octubre de 2006, que son los siguientes:

a) Criterio sectorial: Asignación proporcional al apoyo público establecido en el Plan para la consecución de los objetivos, permitiéndose desviaciones en función de las singularidades de las Comunidades Autónomas y las mencionadas Ciudades.

b) Criterio territorial: Para esta asignación se utilizarán indicadores que reflejen la actividad sectorial por regiones y, por tanto, el esfuerzo que habría de realizar cada comunidad y ciudad autónoma para conseguir los objetivos del Plan.

En el caso de que, después de la distribución indicada en el número anterior de este artículo, resultasen recursos sobrantes o no aplicados, éstos podrán ser utilizados por el IDAE para la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética, considerándose preferentes las medidas de carácter eléctrico, en colaboración con otras instituciones públicas con competencias en los sectores o actividades afectados por el plan, a cuyo efecto suscribirá el correspondiente convenio de colaboración con las mismas, en el que se definirán las actuaciones a realizar y los recursos a utilizar.

Articulo 5. Distribución de recursos por medidas.

1. Los Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, incluirán una primera aportación de los recursos gestionados por el IDAE, sin contraprestación financiera por parte de la comunidad o ciudad autónoma correspondiente. Estos recursos se emplearán en las medidas del plan que supongan un ahorro y eficiencia energética, considerándose preferentes las medidas de carácter eléctrico, y que el IDAE designe como prioritarias.

2. Los Convenios de colaboración podrán contemplar una segunda partida de recursos económicos, que se condicionarán a una cofinanciación por parte de la comunidad o ciudad autónoma. La aportación de recursos gestionados por el IDAE para esta segunda partida no será de cuantía superior a la citada en el párrafo anterior. Los recursos destinados a esta segunda partida, se utilizarán para la ejecución de las medidas específicas establecidas en el Plan que supongan un ahorro y eficiencia energética, considerándose preferentes las medidas de carácter eléctrico, y que hayan sido seleccionadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. 3. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar un programa de trabajo para la ejecución de las medidas de actuación, que deberá ser aprobado por el IDAE. Los recursos distribuidos a las comunidades y ciudades autónomas serán finalistas para la ejecución de las medidas aprobadas en los programas de trabajo.

Artículo 6. Evaluación de resultados.

El IDAE realizará un informe final de evaluación de resultados de las medidas y actuaciones realizadas con los recursos asignados. Este informe servirá de base para efectuar la liquidación final a la que se refiere el artículo 3 de esta Orden.

Disposición final primera. Aplicación y ejecución.

1. El IDAE, en el ámbito de sus competencias, ejecutará las actuaciones y adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden y del Plan, de acuerdo con lo anteriormente dispuesto y para la consecución de los objetivos establecidos en éste.

2. La CNE, mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre de 2006, abrirá una cuenta en régimen de depósito donde se irá ingresando la parte de cada liquidación que corresponda al plan, para su posterior transferencia al IDAE, conforme a lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/2007
  • Fecha de publicación: 14/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22961).
  • CITA Ley 54/2007, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25340).
Materias
  • Comisión Nacional de Energía
  • Energía eléctrica
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Plan de Ahorro y Eficiencia Energética
  • Transferencias bancarias

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