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Documento BOE-A-2007-12426

Orden EHA/1857/2007, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos y especialidades convocadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2007, páginas 27249 a 27251 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-12426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/06/18/eha1857

TEXTO ORIGINAL

Desde el año 2005, las sucesivas Ofertas de Empleo Público han previsto la posibilidad de que los Departamentos Ministeriales implanten medidas de carácter económico que puedan facilitar los periodos preparatorios de los procesos selectivos, tales como ayudas o becas. De acuerdo con esta previsión, desde ese mismo año, se han venido convocando becas con el objeto de facilitar la preparación de las pruebas selectivas para el acceso por el sistema de promoción interna a los Cuerpos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este Departamento, consciente de la importancia de mantener el sistema de becas puesto en marcha hace dos años, considera conveniente publicar unas nuevas bases reguladoras que actualicen algunos aspectos del mismo, por lo que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, y de conformidad con lo establecido el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo Único. Bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos y especialidades convocadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contenidas en el Anexo a esta Orden.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

El órgano competente para la concesión de las becas es el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las mismas.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden EHA/2624/2006, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan las becas destinadas a los participantes por el sistema de promoción interna en los procesos selectivos de Cuerpos y especialidades convocadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, derivados del Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid 18 de junio de 2007.-El Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANEXO Bases reguladoras de la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos y especialidades convocadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Primera. Objeto de las becas.-El objeto de las becas es facilitar la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos y especialidades convocadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Además de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria de cada proceso selectivo, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Haber superado el primer ejercicio de carácter eliminatorio que estén obligados a realizar.

b) Haber disfrutado de una o varias licencias por asuntos propios conforme a lo previsto en el artículo 73 de Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964 de 7 de febrero, o licencia equivalente prevista en el convenio colectivo de aplicación, que sumen un periodo de, al menos, diez días.

2. En la solicitud de beca, los aspirantes realizarán una declaración de que cumplen con los requisitos que, para obtener la condición de beneficiario, se establecen en esta base y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercera. Número y dotación de las becas.

1. En la Orden de convocatoria de becas se determinará el número de becas que se convoquen para la preparación de pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, para cada uno de los Cuerpos y Escalas convocadas por el Ministerio de Economía y Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El número de becas adjudicada a cada uno de los Cuerpos y Escalas no podrá ser superior al número de plazas ofertadas en la convocatoria correspondiente. 2. La cuantía de la beca se determinará en función de la duración de la licencia o licencias por asuntos propios y se calculará de la siguiente manera:

Para la preparación de pruebas selectivas para acceso a Cuerpos del Grupo A, la cuantía asciende a 72 € por cada día del periodo de licencia disfrutado.

Para la preparación de pruebas selectivas para acceso a Cuerpos del Grupo B, la cuantía asciende a 51 €, por cada día del periodo de licencia disfrutado. Para la preparación de pruebas selectivas para acceso a Cuerpos del Grupo C, la cuantía asciende a 46 €, por cada día del periodo de licencia disfrutado.

La cuantía diaria establecida para cada Grupo de clasificación podrá actualizarse anualmente de acuerdo con el incremento previsto para las retribuciones del personal del sector público estatal por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. La determinación de los periodos de licencias por asuntos propios disfrutados que se considerarán para el cálculo de la cuantía de las becas se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

No se considerarán las licencias disfrutadas con anterioridad a la publicación de la oferta de empleo público de cada año ni con posterioridad a la realización del último ejercicio de las pruebas selectivas o de aquél que hubiera supuesto la eliminación del adjudicatario de dichas pruebas.

No se considerarán los periodos que excedan de los tres meses de licencia disfrutada.

Cuarta. Incompatibilidades.

1. La concesión de las becas reguladas por la presente Orden será incompatible con cualquier otra ayuda concedida por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que pudieran percibirse por la participación en el mismo proceso selectivo.

2. Los aspirantes que participen en diversos procesos selectivos de los indicados en la presente Orden sólo podrán solicitar la beca por uno de ellos.

Quinta. Seguimiento y control.-Los solicitantes de las becas estarán obligados a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones en la forma prevista en la presente Orden y, en particular a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas que puedan realizar los órganos de control competente, para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de la beca.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que pudieran percibirse por la participación en el mismo proceso selectivo. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas con ocasión de la concesión de las becas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, llevará aparejada la obligación de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Sexta. Procedimiento de concesión de las becas.

1. Presentación de solicitudes.-Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Ministerio o Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las notas del último ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo en el modelo de solicitud que se publicará con la correspondiente Orden de convocatoria de las becas en el Boletín Oficial del Estado (disponible en http://www.meh.es y http://www.aeat.es).

Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El solicitante acompañará a la solicitud, certificado de la Subdirección General de Recursos Humanos o unidad equivalente del Departamento, Organismo o Entidad en el que el solicitante desempeñe sus servicios, en el que se acrediten los periodos de licencia por asuntos propios disfrutados conforme a lo previsto en el apartado 1.b) de la base Segunda. En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición. 2. Órgano de selección.-La valoración de las solicitudes se realizará por un órgano de selección formado por:

Presidente: El Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Vicepresidente: Un funcionario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con rango de Subdirector General. Vocales: Un funcionario de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda y otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda.

El vicepresidente, los vocales y el secretario de la Comisión de Selección serán nombrados por el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el caso de los miembros procedentes de este Organismo.

El órgano de selección evaluará las solicitudes presentadas y elaborará, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el siguiente apartado, la propuesta de resolución que elevará al órgano competente para su aprobación. 3. Criterios de valoración.-Para la concesión de las becas se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre aquéllas que cumplan los requisitos de acuerdo con la calificación obtenida en el ejercicio previsto en el apartado 1.a) de la base Segunda. En el caso de que en un proceso selectivo el primer ejercicio de carácter eliminatorio que hubieran de realizar los aspirantes de promoción interna fuese distinto según su Cuerpo o Escala de procedencia, la prelación entre los solicitantes se realizará de la siguiente manera:

Si todos los ejercicios de referencia tuvieran calificaciones numéricas, se establecerá una equivalencia entre las mismas de forma que puedan compararse en términos homogéneos.

Si alguno de los ejercicios de referencia no se puede calificar de forma numérica, sino como apto o no apto, se aplicará el criterio de antigüedad en la Administración General del Estado reconocida de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Los empates se resolverán aplicando el criterio de mayor antigüedad reconocida de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior.

Las becas se adjudicarán a los solicitantes que, de acuerdo con los criterios anteriores, obtengan la mayor puntuación, con el límite de becas convocadas. 4. Resolución.-La Subsecretaria de Economía y Hacienda resolverá la concesión de las becas de cada proceso selectivo en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes del proceso correspondiente, a propuesta del órgano de selección. La resolución de concesión de las becas se notificará tanto a los beneficiarios como a los solicitantes a los que se desestime su solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y transcurrido un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de dicha notificación sin que el beneficiario formule renuncia expresa y por escrito a la misma, se entenderá que la concesión ha sido aceptada. La resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado ante la Subsecretaria de Economía y Hacienda o, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha.

Séptimo. Régimen aplicable.-En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, supletoriamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cualquier norma de derecho administrativo que por su propia naturaleza le pudiera ser de aplicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/06/2007
  • Fecha de publicación: 23/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2007
  • Fecha de derogación: 01/08/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden HAP/1405/2014, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2014-8217).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ayudas
  • Becas
  • Funcionarios públicos
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Oposiciones y concursos
  • Promoción profesional

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