El Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública en su artículo vigésimo segundo modificó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, con objeto de posibilitar la Creación del Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL), ampliando el concepto del mercado de producción y abriendo la posibilidad a los distribuidores de que puedan adquirir la energía para su venta a tarifa mediante la contratación bilateral. Para ello, habilitó al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a regular la participación de los distribuidores en los sistemas de contratación bilateral con entrega física, así como los mecanismos que promuevan una gestión comercial eficiente por parte de dichos sujetos. Por su parte, el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, modificó el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, para la adecuación de la nueva estructura del mercado de producción de energía eléctrica a lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, y al Convenio Internacional relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Energía Eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, de 1 de octubre de 2004. En este nuevo marco y de acuerdo con los compromisos establecidos en la cumbre Hispano-Lusa celebrada en Évora los días 18 y 19 de noviembre se dictó la Orden ITC/2129/2006, de 30 de junio, por la que se regula la contratación a plazo de energía eléctrica por los distribuidores en el segundo semestre de 2006, donde se habilitó a los distribuidores con más de 100.000 clientes a participar en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear, fijando inicialmente las obligaciones concretas de participación durante el segundo semestre del año para cada uno de ellos. Entre los acuerdos de la cumbre Hispano-Lusa celebrada en Badajoz los días 24 y 25 de noviembre de 2006, está el de mantener la obligación de los distribuidores de adquirir energía eléctrica en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear durante 2007, elevando la obligación de adquisición de energía a adquirir en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear del 5 por ciento al 10 por ciento de la energía vendida a clientes a tarifa. En aplicación de los citados acuerdos se dicto la Orden ITC/3990/2006, de 28 de diciembre, por la que se regula la contratación a plazo de energía eléctrica por los distribuidores en el primer semestre de 2007. Dado que se mantiene el citado acuerdo, en la propuesta de norma se continúa habilitando a los distribuidores con más de 100.000 clientes a participar en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear, fijando las obligaciones de participación para el segundo semestre del año 2007 y el primer semestre del año 2008 y para cada uno de los distribuidores actualizando las cuantías. En su virtud, dispongo:
La presente orden tiene por objeto establecer para el periodo transitorio del segundo semestre de 2007 y el primer semestre de 2008, las obligaciones de los distribuidores de contratación de energía eléctrica en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear.
1. Esta orden será de aplicación a los distribuidores de energía eléctrica con más de 100.000 clientes acogidos al régimen retributivo general establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sometidos al procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el citado procedimiento de liquidación.
2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación hasta el 30 de junio de 2008.
1. A partir del 1 de julio de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008, los distribuidores a quienes es de aplicación la presente orden estarán obligados a adquirir energía eléctrica en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear mediante la compra de contratos de futuros con entrega física en las subastas y condiciones que se establecen en el anexo.
2. A estos efectos se habilita a los distribuidores a los que se refiere el artículo 2 de esta orden a participar en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear y prestar las garantías exigidas por su participación, en las condiciones establecidas en la presente orden.
El precio a considerar, para el cálculo del coste imputado por las adquisiciones de energía en el mercado a plazo para su venta a tarifa, reguladas en el artículo 3, a cada distribuidor sujeto al procedimiento de liquidaciones en el período para el que se determinan las mismas, será el precio resultante de cada subasta correspondiente a la sesión de negociación en la que esté obligado a participar.
En casos excepcionales, se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas para establecer límites al precio de oferta para la adquisición de energía eléctrica por los distribuidores mediante la compra de contratos de futuros con entrega física en subastas que se regula en esta orden. Asimismo, se reconocerán los gastos derivados de la prestación de garantías y las comisiones que le sean exigidas por la participación en el mercado a plazo. A estos efectos la Comisión Nacional de Energía fijará la cuantía máxima a reconocer a las empresas distribuidoras por los gastos derivados de la prestación de garantías y las comisiones que le sean exigidas por la participación en el mercado a plazo. Los distribuidores deberán facilitar a la Comisión Nacional de Energía, la información necesaria para que ésta realice el oportuno reconocimiento de dichos gastos.
La Comisión Nacional de Energía verificará el cumplimiento de la obligación de compra en el mercado a plazo impuesta a los distribuidores en el anexo.
Sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, sobre el incumplimiento de las obligaciones del distribuidor, si el distribuidor no adquiere la totalidad de energía eléctrica correspondiente a la obligación de compra impuesta en el artículo 3 o la sobrepasa, el precio a considerar para el cálculo del coste imputado por el defecto o exceso de energía adquirida será el 70 por ciento del precio correspondiente definido en el artículo 4.
Las penalizaciones establecidas en el párrafo anterior no se aplicarán en caso de que el distribuidor hubiera realizado demandas de contratos de acuerdo con lo establecido en esta orden que no hubieran resultado casadas.
En tanto no se realice la adaptación de la Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueban las Reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción de energía eléctrica a lo previsto en la presente norma, se autoriza a OMIE a establecer procedimientos que permitan la realización de la entrega física de energía eléctrica asociada a posiciones abiertas en contratos de futuros negociados en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear, de acuerdo con los siguientes principios: 1.º OMIP-OMIClear comunicará a OMIE las posiciones en el mercado diario que resulten de la entrega física de energía asociada a posiciones abiertas en el mercado a plazo de cada unidad de contratación a plazo, indicando a qué agente del mercado diario corresponden. Dicha comunicación se realizará, como mínimo, con dos días de antelación respecto a su incorporación en el mercado diario.
2.º Los agentes del mercado diario comunicarán a OMIE la desagregación de las citadas posiciones, indicando a qué unidades de venta o adquisición del mercado diario corresponden. Las ofertas correspondientes a dichas unidades de venta o adquisición se incorporarán a precio instrumental en las curvas de oferta y demanda del mercado diario. 3.º OMIE incorporará en la oportuna instrucción el desarrollo técnico de los mencionados procedimientos establecidos en virtud de la presente disposición transitoria e informará a los agentes del mercado, por los medios habituales de publicidad, así como a la Comisión Nacional de Energía y al Ministerio de Industria Turismo y Comercio.
Se añade un nuevo párrafo final al punto 1.4.1 del anejo I de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 30 de septiembre de 1999 por la que se actualizan los parámetros del sistema de precios máximos de los suministros de gas natural para usos industriales con la siguiente redacción: «El Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá modificar lo dispuesto en el presente apartado de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 del Real Decreto 949/2002, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.»
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de junio de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
A partir del 1 de julio de 2007 y durante el segundo semestre del año y el primer semestre de 2008, los distribuidores que se relacionan a continuación estarán obligados a contratar energía eléctrica en el mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear mediante la celebración de contratos de futuros con entrega física en la cuantía que se indica en las siguientes tablas, para cada uno de los períodos de entrega que se fijan, y en las subastas que se indican.
Cada contrato equivale a la entrega de 1MWh en carga base, en cada una de las 24 horas de los días correspondientes al período de entrega. En caso de que los días indicados en las tablas siguientes no fuesen días de negociación del mercado a plazo gestionado por OMIP-OMIClear la adquisición de los contratos se realizará el siguiente día de negociación.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid