Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar el artículo 33 del V Convenio Colectivo de las empresas Supermercados Sabeco, S.A., y Sabeco Euskadi, S.L. (publicado en el B.O.E. de 29.06.2006), así como la inclusión en su texto de la disposición transitoria III (Código de Convenio n.º 9015263), que fue suscrito con fecha 28 de noviembre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de las empresas en representación de las mismas, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO., FETICO y OSTA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de junio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL V CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS SUPERMERCADOS SABECO, S.A.-SABECO EUSKADI, S.L.
Zaragoza, a 28 de noviembre de 2006.
Por UGT: Isabel Marín.
Miguel Ángel Colomina. Amparo Alós. Susana Martínez. Delia Fernández. Ana Micó (asesor). David Martín (asesor).
Por CCOO:
Ángela Briones.
Victoria Salvans. Ana Rosa Fernández. Toni García (asesor). Emilio Durán (asesor).
Por FETICO:
Flora Marzal.
Eva Sierra-Llamazares. Eva Maria García. Concepción Molina (asesor).
Por OSTA:
Domingo Ruiz.
Por la Dirección de la empresa:
Santiago Calleja.
Jesús Alberto Arnaiz. Jorge Berlanga. M.ª Ángeles Ramajo. Nuria Lanaspa.
ACUERDAN
Que examinado en toda su integridad el texto del V Convenio Colectivo que consta de 36 páginas y se adjunta a la presente acta;
Se acuerda modificar el ultimo párrafo del artículo 33 del V Convenio publicado en el BOE 154 de 29 de junio de 2006:
Texto antiguo: El abono del Salario anual de grupo en el tiempo completo se realizara en 15 pagas, distribuidas de la siguiente manera: las doce pagas del año en curso, la extra de verano, Navidad y de beneficios esta ultima se abona en el mes de marzo del siguiente año.
Nuevo texto:
El abono del Salario anual de grupo en el tiempo completo se realizara en 12 pagas, prorrateándose en cada mes la parte proporcional de la extra de Navidad de Beneficios y de Verano. Esta medida se implementará según la disposición transitoria III.
Incluyendo una disposición transitoria III con el siguiente texto:
Disposición transitoria III.
Lo marcado en el ultimo párrafo del artículo 33 será de aplicación para todos los trabajadores contratados a tiempo completo haciéndose efectiva a partir de la nómina de mayo de 2007.
Con el objetivo de mantener los derechos de las personas contratadas con anterioridad a esta fecha los trabajadores a tiempo completo que estén en la compañía antes del 30/4/07 podrán optar por mantener su sistema de pago en 15 mensualidades. Para estos trabajadores, que estando en la compañía antes del 30/4/07, y que quieran adscribirse al nuevo sistema se establece que deberán manifestar por escrito y antes de la citada fecha su voluntad de adscribirse al nuevo sistema.
Las secciones sindicales de UGT, FETICO y OSTA, reuniendo todos la legitimación prevista en el artículo 87 en el vigente Estatuto de los Trabajadores para modificación de este artículo del Convenio al poseer 9 de un total de 12 representantes en la mesa negociadora ratifican plenamente la citada modificación que es conforme con los acuerdos alcanzados. Dichas secciones sindicales ostentan así mismo la mayoría, tanto en el comité Intercentros de Supermercados Sabeco, con 9 representantes de un total de 13, como en Sabeco Euskadi, con 3 representantes en su comité de un total de 3.
Se autoriza a presentar ante la Dirección General de Trabajo el texto y acta final del convenio, para su registro, depósito y publicación en el BOE a don Alberto Arnaiz Campo.
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