El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000 y las Órdenes SCO/249/2003, SCO/1448/2003, SCO 2592/2004, SCO/3664/2004, SCO/544/2005, SCO/3691/2005, SCO/747/2006, SCO/1730/2006, SCO/3283/2006, y SCO/504/2007, de 5 de marzo, han modificado los anexos de este real decreto.
Este real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero.
La Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, una de ellas mediante el apartado B del anexo de la Directiva 2006/81/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, por la que se adapta la Directiva 95/17/CE en lo relativo a la exclusión de uno o varios ingredientes de la lista prevista para el etiquetado de productos cosméticos. Esta directiva modifica el apartado 2 del anexo X «Modalidades de concesión del número de registro a que se refiere el artículo 17» del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, asignando los códigos correspondientes a Bulgaria y Rumania con motivo de su adhesión. Así mismo, se actualiza la lista con la inclusión de los códigos de los Estados miembros que el año 2004, mediante el Acta de adhesión, se incorporaron a la Unión Europea.
Mediante esta disposición se transpone parcialmente esta directiva al ordenamiento jurídico interno, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, y se incorporan los Estados miembros que el año 2004, mediante la correspondiente Acta de adhesión, se incorporaron a la Unión Europea.
En su virtud, dispongo:
En el apartado 2 del anexo X del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, se añaden los siguientes números de referencia:
«16 República Checa.
17 Estonia.
18 Chipre.
19 Letonia.
20 Lituania.
21 Hungría.
22 Malta.
23 Polonia.
24 Eslovenia.
25 Eslovaquia.
26 Bulgaria.
27 Rumania.»
Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno el apartado B del anexo de la Directiva 2006/81/CE de la Comisión, 29 de septiembre de 2006, por la que se adapta la Directiva 95/17/CE en lo relativo a la exclusión de uno o varios ingredientes de la lista prevista para el etiquetado de productos cosméticos y la Directiva 2005/78/CE por lo que se refiere a los requisitos del sistema de supervisión del control de emisiones utilizable en los vehículos y a las exenciones aplicables a los motores de gas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumania.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de junio de 2007, La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.
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