El Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro, durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007, establece en su artículo 1 (Ámbito de aplicación) que los términos municipales y núcleos de población afectados de las Comunidades Autónomas de Navarra, La Rioja, Cataluña y Aragón a los que concretamente son de aplicación las medidas aludidas han de ser determinados por Orden del Ministro del Interior. Una vez realizada la evaluación del alcance de las inundaciones producidas, y una vez determinado por las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas citadas el ámbito geográfico concreto afectado, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias ha elaborado un listado definitivo de los términos municipales y núcleos de población, susceptibles de beneficiarse de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril. En virtud de lo expuesto, dispongo:
Las medidas urgentes aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro, durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población recogidos en el anexo de esta Orden.
Se establece el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden ministerial, para la presentación de las solicitudes de ayudas por daños en viviendas y enseres, y a corporaciones locales por gastos de emergencia, contempladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, y reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de junio de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Alcanadre, Alfaro, Calahorra, Castroviejo, Cenicero, Hornos de Moncalvillo, Logroño, Rincón de Soto y San Asensio.
Aberin, Aguilar de Codés, Aibar, Allín, Ancín, Arakil, Aras, Arcos (Los), Arellano, Arguedas, Artajona, Artazo, Barbarin, Beire, Berbinzana, Buñuel, Cabanillas, Cabredo, Cadreita, Caparroso, Cárcar, Cáseda, Castejón, Cirauqui, Corella, Cortes, Echauri, Estella, Etayo, Funes, Gallipienzo, Genevilla, Igúzquiza, Izaganondoa, Lana, Lapoblación, Larraga, Legaria, Lerga, Lerín, Lumbier, Mañeru, Marcilla, Mélida, Mendavia, Mendigorría, Milagro, Mués, Miranda de Arga, Morentín, Murillo el Cuende, Murieta, Muruzábal, Nazar, Obanos, Oco, Olejua, Olite, Peralta, Piedramillera, Pitillas, Puente la Reina, Pueyo, Ribaforada, Sada, San Adrián, San Martín de Unx, Sangüesa, Santacara, Tafalla, Torres del Río, Tudela, Ucar, Ujué, Urraul Alto, Urraul Bajo, Urroz Villa, Valtierra, Viana, Villafranca, Villamayor de Monjardín, Villatuerta.
Alagón, Alcalá de Ebro, Alborge, Alfajarín, Alforque, Boquiñeni, Burgo de Ebro (El), Cabañas de Ebro, Caspe, Chiprana, Cinco Olivas, Ejea de los Caballeros, Erla, Escatrón, Figueruelas, Fuentes de Ebro, Gallur, Gelsa, Grisén, Joyosa (La), Luceni, Luna, Mallén, Novillas, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, Pedrola, Pina de Ebro, Pinseque, Pradilla de Ebro, Puebla de Alfindén (La), Quinto, Remolinos, Sástago, Sobradiel, Tauste, Torres de Berrellén, Utebo, Velilla de Ebro, Villafranca de Ebro, Zaida (La), y Zaragoza.
Tortosa, Flix y Miravet.
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