La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En dicha ley, se encomienda a dicho organismo, entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, entre otros, en el campo de la prevención. El Real Patronato sobre Discapacidad viene convocando, desde el año 1982, los Premios Reina Sofía, de Prevención de la Discapacidad, con la finalidad de recompensar una labor continuada de investigación científica o de trabajo sanitario programado y evaluado científicamente cuyos resultados merezcan esta distinción. La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su disposición adicional décima, que si bien los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, se someterán por vía reglamentaria a un régimen especial, no es menos cierto que la propia ley señala la necesidad de ajustar a sus principios generales las bases de convocatorias como las que aquí se contemplan. En su virtud, este Ministerio visto lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley y el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, oído el Consejo del organismo, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.
La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de los premios Reina Sofía de Prevención de la Discapacidad cuya finalidad es recompensar una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a diez años, de investigación científica o de trabajo sanitario programado y evaluado científicamente cuyos resultados merezcan esta distinción.
Dichos premios quedarán sometidos al régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» número 276, de 18 de noviembre de 2003) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 2. Convocatorias.
Las correspondientes convocatorias se ajustarán en la concesión de los premios a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ellas deberá incluirse el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las subvenciones que se convocan y cuantía total máxima de los mismos. Dichas convocatorias tendrán carácter bienal.
El procedimiento de concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Beneficiarios.
Las personas físicas y jurídicas que concurran a las correspondientes convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos: a) Podrán optar a los premios las personas físicas y jurídicas de España y demás países de habla hispana, más Brasil y Portugal.
b) Ser nacional de alguno de los Estados incluidos en el ámbito definido en el apartado a). c) Ser autores o gestores, personales o institucionales, de los trabajos constitutivos de las candidaturas solicitantes. d) No estar los solicitantes incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento: el órgano competente para la ordenación e instrucción será el Jefe del Área de Programas y Actividades de la Dirección Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
En particular, tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan los premios; evaluar las solicitudes conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración señalados en el artículo 6 de esta Orden; evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones; y elevar a la Secretaria General del Real Patronato la propuesta definitiva de resolución que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los premios. 2. Composición del Jurado de los premios: Corresponderá al Jurado de los Premios, emitir el informe al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, siendo sus miembros designados por la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad. La composición del Jurado será la siguiente:
Presidente: La Directora Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad.
Vocales:
Dos miembros pertenecientes a entidades académicas, de gestión sanitaria, y del movimiento asociativo de personas con discapacidad.
Tres expertos en prevención a propuesta de los departamentos ministeriales de Educación y Ciencia; de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo. Un representante de la entidad cofinanciadora de los premios.
Como Secretario, sin voto, actuará un funcionario del Real Patronato sobre Discapacidad. El jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Competencias del jurado de los premios: corresponderá al Jurado de los premios, emitir el informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada. 4. Órgano competente para la resolución: la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 5. Solicitudes, memorias, documentación y subsanación de errores.
1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: La solicitud de participación en la convocatoria de los premios Reina Sofía, de Prevención de la Discapacidad deberá formalizarse en el modelo de instancia que figurará en la Convocatoria. a) Las solicitudes de personas físicas serán suscritas por el solicitante o solicitantes.
b) Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus representantes autorizados.
Las solicitudes, dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, se presentarán en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140. 28006-Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria.
2. Memoria.-Deberá aportarse por los participantes, junto con la solicitud, una Memoria explicativa, por duplicado, del conjunto de las investigaciones y trabajos por los que se opta a los premios, con una extensión entre treinta y cincuenta páginas A4 en formato Word, con letra Times New Roman, 12 a dos espacios.
3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a la memoria.
3.1 Para las personas físicas: Autorización al Real Patronato sobre Discapacidad, que se hará constar en la solicitud o en cualquier otra comunicación posterior, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, o en su caso fotocopia o documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia y/o trabajo.
Curriculum vitae de la trayectoria profesional del solicitante.
3.2 Para las personas jurídicas:
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente en el caso de que este requisito fuere exigible en el país donde tenga su domicilio social.
Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35, letra c), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas físicas y jurídicas solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas del registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos. 4. Subsanación de errores.-Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en esta Orden de bases o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a las personas físicas o jurídicas solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada ley. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.
Artículo 6. Criterios generales de valoración de los premios.
Para la adjudicación de los premios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: 1. Realización de programas diseñados para la prevención de la discapacidad en el campo familiar, educativo y socio-laboral.
2. Aplicación terapéutica de los resultados de la investigación. 3. Difusión de campañas y actividades encaminadas a la sensibilización de la sociedad en la prevención de la discapacidad. 4. Calidad del modelo de investigación, contemplando, asimismo, el trabajo interdisciplinar. 5. Posibilidad de inclusión en el sistema de salud y/o asistencial. 6. Proyección social del trabajo presentado, con valoración de los colectivos implicados. 7. Referentes de literatura científica y viabilidad de su aplicación. Todos los criterios tendrán la misma ponderación.
No obstante, el órgano instructor tendrá la facultad de efectuar una valoración global de los trabajos presentados en función del informe emitido por el jurado, al que hace referencia el articulo 4.2 de las presentes bases reguladoras.
Los premios podrán concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desiertos, esto último, si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados.
Artículo 7. Resolución.
1. El Jurado, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor del expediente.
2. El órgano instructor del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, si no procediera el trámite de audiencia, en aquellos casos en los que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la elevará -previa fiscalización del compromiso del gasto correspondiente a la candidatura extranjera-para su aprobación a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad. 3. De acuerdo con el artículo 63.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Secretaria General resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria. 4. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las personas físicas y jurídicas solicitantes. 6. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9 ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 8. Los premios otorgados se harán públicos en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Hasta tanto no se cumplan las previsiones contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a la regulación del régimen especial aplicable a los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, los galardonados con los premios Reina Sofía, de Prevención de la Discapacidad correspondiente a la candidatura extranjera quedarán obligados al cumplimiento que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y, en especial, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, todo ello sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.
Artículo 9. Cuantía de los premios.
Los premios Reina Sofía, de Prevención de la Discapacidad, dispondrán de dos dotaciones, de igual cuantía. a) La candidatura española será dotada por la entidad, pública o privada, que se concrete en la Convocatoria.
b) La candidatura de otros países de habla española y portuguesa, será dotada por el Real Patronato sobre Discapacidad.
La cuantía de los premios se determinara cada año en la correspondiente convocatoria, sin que puedan concederse por importe superior al crédito disponible en la aplicación presupuestaria y ejercicio en el que se convoquen los premios.
Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Real Patronato sobre Discapacidad.
Artículo 10. Modificación de la resolución.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el articulo 19.4 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 11. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas físicas y jurídicas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la vigente Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Título IV de la Ley General de Subvenciones y el Título IV de su Reglamento. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 12. Reintegro de subvenciones.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo y la exigencia de interés de demora, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, de la citada Ley 38/2003 y en el Capítulo II del Título III de su Reglamento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden, y específicamente la Orden TAS/1840/2006, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de los premios Reina Sofía de prevención de la discapacidad.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
En lo no previsto en esta Orden se aplicará con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda. Habilitación.
La Secretaria General del Real Patronado sobre Discapacidad podrá dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de junio de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
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