La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tal como indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional. En desarrollo del artículo 7, se establecieron la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Con arreglo al artículo 3.2, según la redacción dada por este último real decreto, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permitirá identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia; así como establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Por el presente real decreto se establecen cuatro nuevas cualificaciones profesionales con su formación asociada, correspondientes a la Familia profesional Edificación y Obra Civil, que se definen en los Anexos 271 a 274, avanzando así en la construcción del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estas cualificaciones profesionales han sido elaboradas por el Instituto Nacional de las Cualificaciones mediante la metodología aprobada por el Consejo General de Formación Profesional, en cuya aplicación se ha contado con la participación y colaboración de los agentes sociales y económicos vinculados al sector, así como con las Comunidades Autónomas y demás Administraciones públicas competentes. Además, la disposición final primera recoge mejora de determinadas cualificaciones profesionales aprobadas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y de la participación de los agentes sociales. Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar la actualización permanente del mismo. El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2007,
Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional de Edificación y Obra Civil y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican: Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas. Nivel 1: Anexo CCLXXI.
Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción. Nivel 1: Anexo CCLXXII. Control de proyectos y obras de construcción. Nivel 3: Anexo CCLXXIII. Levantamientos y replanteos. Nivel 3: Anexo CCLXXIV.
Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos LI y LII: Uno. Se modifica la cualificación profesional establecida como «Anexo LI Operaciones de hormigón», sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0138_1 Acondicionar, abastecer y ayudar en tajos de obra», así como el módulo formativo asociado «MF0138_1 Labores auxiliares de obra» (100 h), por la «UC0276_1 Realizar trabajos auxiliares en obras de construcción» y el «MF0276_1 Labores auxiliares de obra» (120 h), ambos correspondientes al «Anexo CCLXXI: Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas» del presente real decreto. Se sustituyen, respectivamente, el código de la unidad de competencia «UC0139_1 Participar en operaciones previas al hormigonado» y el código y duración del módulo formativo asociado «MF0139_1 Operaciones previas al hormigonado» (125 h) por el de «UC0277_1 Participar en operaciones previas al hormigonado» y los de «MF0277_1 Operaciones previas al hormigonado» (60 h). Se sustituyen, respectivamente, el código de la unidad de competencia «UC0140_1 Poner en obra hormigones», así como el código y duración del módulo formativo asociado «MF0140_1 Puesta en obra de hormigones» (165 h) por el de «UC0278_1 Poner en obra hormigones» y los de «MF0278_1 Puesta en obra de hormigones» (180 h). Se incorpora, respectivamente, la unidad de competencia «UC0869_1 Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones», así como el módulo formativo asociado «MF0869_1 Pastas, morteros, adhesivos y hormigones» (30 h), ambos correspondientes, al «Anexo CCLXXI Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas» del presente real decreto. Se suprime en la «UC0139_1 Participar en operaciones previas al hormigonado», las realizaciones profesionales «RP2 y RP3», renumerándose las realizaciones profesionales posteriores y sus correspondientes criterios de realización, y en el apartado de «Medios de producción», los medios de «Palas, carretillas, tamices y hormigoneras, cementos, áridos, aditivos, agua y fibras de refuerzo para hormigones» y se sustituyen, en el apartado de «Productos o resultados de trabajo», los productos de: «Hormigones y elementos auxiliares para la puesta en obra de hormigón» por los de «Montaje y retirada de elementos auxiliares para la puesta en obra de hormigón». Se suprime en el módulo formativo «MF0139_1 Operaciones previas al hormigonado», las capacidades «C5 y C6», renumerándose la siguiente y sus correspondientes criterios de evaluación, y en el apartado de «Contenidos» los bloques de contenidos de «Hormigones», de «Procesos y condiciones de elaboración de hormigones», de «Procesos y condiciones de ejecución de excavaciones, perfilados y refinos de zanjas y pozos»; se suprime en el bloque de contenidos «Equipos para operaciones previas a la puesta en obra de hormigones» los contenidos de «Palas, carretillas, hormigoneras, amasadoras y cortadoras mecánicas», y en el bloque de contenidos de «Ejecución de operaciones previas a la puesta en obra de hormigones, los contenidos de «Elaboración de hormigones. Excavación con medios manuales, perfilado y nivelación de pozos y zanjas».
Dos. Se modifica la cualificación profesional establecida como «Anexo LII Fábricas de albañilería», sustituyendo la «formación asociada (570 horas)» por «formación asociada (540 horas)»; sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «UC0142_1 Construir fábricas para revestir» y el módulo formativo asociado «MF0142_1 Obras de fábrica para revestir» (160 h) por la «UC0142_1 Construir fábricas para revestir» y el «MF0142_1 Obras de fábrica para revestir» (120 h) ambos correspondientes, al «Anexo CCLXXI: Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas» del presente real decreto. Se sustituye en el módulo formativo «MF0143_2 Obras de fábrica vista» la duración (290 h) por la de (270 h). Se incorpora la unidad de competencia «UC0869_1 Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones» y el módulo formativo asociado «MF0869_1 Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones» (30 horas), ambos correspondientes al «Anexo CCLXXI: Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas» del presente real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española y al amparo de la disposición final primera, apartado dos, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de julio de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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