La Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes, determina en su Disposición transitoria única para el organismo autónomo Instituto de la Juventud, que la delegación de competencias recogida en el artículo 33 de la derogada Orden de 21 de mayo de 1996 se mantendrá en vigor, con carácter transitorio, hasta que se dicte la correspondiente resolución de su Dirección General, dando para ello un plazo máximo de un año. Con el fin de no dejar expirar dicho plazo, se dicta la presente resolución que tiene como objeto la delegación del ejercicio de competencias de la Directora General del Instituto de la Juventud en el Secretario General, respecto de las mismas competencias que figuraban en el artículo 33 citado, es decir, aquellas que se refieren a actividades de gestión económica y financiera, patrimonial, de contratación administrativa y de gestión de personal. Por cuanto antecede, visto lo dispuesto en la Disposición transitoria única de la citada Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás normas de aplicación general, esta Dirección General resuelve:
Artículo único. Materias objeto de delegación.
Delegar el ejercicio de las competencias que a continuación se relacionan en el Secretario General del Instituto de la Juventud: 1. Competencias en materia de gestión de gastos: a) La aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones del capítulo I del Presupuesto de Gastos del organismo, y hasta el límite de 300.000 euros en los restantes capítulos del Presupuesto.
b) La aprobación y la ordenación de los pagos no presupuestarios del organismo sin limitación de cuantía.
2. Competencias en materia de gestión de ingresos: La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del organismo.
3. Competencias en materia patrimonial: La resolución de las propuestas de baja de material, de bienes muebles inventariables y de material móvil (vehículos automóviles) no aptos para el servicio. La enajenación, cesión de uso y el acuerdo de destrucción, inutilización o abandono de los mencionados bienes, de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 4. Competencias en materia de contratación administrativa:
a) La contratación, incluidas todas las facultades propias del órgano de contratación dispuestas en la normativa vigente, cuando el importe de licitación no exceda de 300.000 euros.
b) La devolución de avales y garantías constituidas a favor del organismo.
5. Competencias en materia de gestión de personal:
a) La autorización de comisiones de servicio con derecho a indemnización.
b) Las resoluciones relativas a la deducción proporcional de haberes y retribuciones del personal funcionario y laboral correspondientes a incumplimientos injustificados de la jornada establecida. c) La disposición del cumplimiento de resoluciones judiciales en materia de personal.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
A la presente Resolución le serán de aplicación las prescripciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de junio de 2007.-La Directora General del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago.
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