Mediante esta Orden se modifica el anexo I sobre «procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro telemático» de la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el Registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados, se incorporan tres nuevos procedimientos: la presentación de la solicitud de inscripción de agentes de seguros exclusivos en el registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos; la solicitud para ejercer como corredor de seguros y reaseguros en libre prestación de servicios o mediante establecimiento permanente en otros Estados del Espacio Económico Europeo; y la solicitud de autorización para la transmisión de participaciones significativas de sociedades de correduría de seguros. Asimismo se adaptan algunos de los procedimientos ya existentes a las modificaciones incorporadas por la Ley 26/2006, de 17 de julio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.2 de dicha Ley los datos contenidos en el registro de agentes de seguros exclusivos deberán estar actualizados y serán remitidos por cada entidad aseguradora a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por vía telemática para su inscripción en el registro administrativo previsto en su artículo 52. También como consecuencia de la Ley 26/2006, de 17 de julio, se suprime el procedimiento telemático para la solicitud del Diploma de Mediador de seguros titulado y su correspondiente formulario. Con esta modificación se permite que la totalidad de las gestiones que deben llevar a cabo los mediadores de seguros y reaseguros se puedan tramitar de manera telemática, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece la obligación por parte de las Administraciones Públicas de impulsar el empleo y aplicación de técnicas y medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. En consecuencia, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
En el anexo I «Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro telemático» se modifican los apartados 5.7, 5.8 y 5.10 y se incluyen los nuevos apartados 5.9 y 5.28, con la siguiente redacción: «5.7 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la solicitud de inscripción en el registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos que lleva la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (a excepción de los agentes de seguros exclusivos).»
«5.8 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la solicitud de inscripción de agentes de seguros exclusivos en el registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos.» «5.9 La presentación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la solicitud de autorización para la transmisión de acciones o participaciones que den lugar a la aplicación del régimen de participaciones significativas de sociedades de correduría de seguros.» «5.10 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la solicitud de certificación de los datos inscritos en los registros administrativos previstos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en el artículo 11.5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en el artículo 52 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.» «5.28 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la solicitud para ejercer como mediador de seguros o de reaseguros en libre prestación de servicios o mediante establecimiento permanente en otros Estados del Espacio Económico Europeo.»
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de julio de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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