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Documento BOE-A-2007-13910

Real Decreto 900/2007, de 6 de julio, por el que se crea el Comité para la definición del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2007, páginas 31371 a 31372 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-13910
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/07/06/900

TEXTO ORIGINAL

La Declaración de Bolonia (1999), suscrita por 29 estados europeos, entre ellos España, sentó las bases para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), extendiéndose el plazo temporal para su realización hasta el año 2010. En las posteriores Conferencias de Ministros de los países participantes en este proceso de convergencia europea celebradas hasta ahora en Praga (2001), Berlín (2003), Bergen (2005) y Londres (2007), se han ido definiendo objetivos concretos y los plazos para su consecución. En la reunión celebrada en Bergen los ministros responsables de la educación superior se comprometieron, entre otros objetivos, a la elaboración de los marcos de cualificaciones nacionales para la educación superior, cuyos avances sobre los mismos fueron presentados en la reunión que tuvo lugar en Londres el pasado mes de mayo del presente año. El cumplimiento del citado compromiso requiere emprender sin dilación las oportunas acciones que permitan desarrollar el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). La definición del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior pretende un doble objetivo. Por un lado informar a la sociedad y en particular a los estudiantes sobre cuáles son las exigencias de aprendizaje de cada nivel, así como a los empleadores sobre cuáles son las correspondientes competencias de quienes van a ser empleados. Por otro lado, el MECES facilitará la movilidad y el reconocimiento internacional de los títulos y de la formación. Para ello, el presente real decreto tiene por objeto la creación del Comité que habrá de definir el citado Marco para someterlo después a su aprobación por el Gobierno. El Comité estará Presidido por la Ministra de Educación y Ciencia y se adscribe a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Asimismo cuenta entre sus vocales con representación de todos los sectores implicados: Administración General del Estado y Administraciones Autonómicas, agentes académicos, interlocutores sociales, etc. Asimismo un Grupo Técnico, designado por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, asistirá al Comité facilitando información y elaborando la documentación necesaria y propondrá un plan de actuaciones para la elaboración de MECES. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente real decreto la creación del Comité para la definición del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior en cumplimento del compromiso suscrito el 20 de mayo de 2005 en Bergen, Noruega.

Artículo 2. Creación y adscripción.

1. Se crea en el Ministerio de Educación y Ciencia el Comité para la definición del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en adelante el Comité, que tiene como finalidad definir, para la aprobación por el Gobierno, el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

2. El Comité se adscribe a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. 3. El Comité estará asistido por un Grupo Técnico creado en el seno del Ministerio de Educación y Ciencia, cuyos miembros serán designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación. Corresponde a dicho Grupo Técnico proponer el plan de actuaciones para la elaboración del MECES.

Artículo 3. Composición.

1. El Comité tendrá la siguiente composición: Presidenta: La Ministra de Educación y Ciencia.

Vicepresidente: Secretario de Estado de Universidades e Investigación. Vocales:

1.º El Director General de Política Económica,

2.º El Director General de Universidades, 3.º Un representante del Consejo de Universidades designado por el Presidente de dicho órgano consultivo, 4.º El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, 5.º El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, 6.º El Director General de la Función Pública, 7.º El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, 8.º La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), 9.º Cuatro Directores Generales de Educación y/o Universidades de Comunidades Autónomas, designados por la Conferencia Sectorial de Educación o por la Conferencia General de Política Universitaria, 10.º Dos Rectores designados por el Consejo de Universidades, 11.º Cuatro representantes sindicales de los dos sindicatos más representativos, 12.º Cuatro empresarios de las organizaciones empresariales más representativas, 13.º Dos estudiantes elegidos por las organizaciones estudiantiles más representativas, 14.º Dos expertos en materia de Marcos de Cualificaciones, designados por la Presidenta del Comité, 15.º Un representante de corporaciones o colegios profesionales. Actuará como Secretario un funcionario de carrera del Ministerio de Educación y Ciencia perteneciente al Grupo A, designado por el Presidente, con voz pero sin voto.

2. En la designación de los miembros del Comité se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Artículo 4. Funciones.

El Comité ejercerá las siguientes funciones: a) Elaborar la propuesta del MECES que será presentado al Gobierno para su aprobación, previo informe del Consejo de Universidades, del Consejo General de Formación Profesional y del Consejo Económico y Social.

b) Elevar al Gobierno, a las Administraciones públicas y a los agentes competentes cuantas sugerencias resulten convenientes para la puesta en funcionamiento de dicho Marco.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

En lo no previsto en este Real Decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a las previsiones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Constitución y sesiones.

El Comité para la definición del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior deberá quedar formalmente constituido en el plazo de un mes desde la publicación del presente real decreto y se reunirá cuantas veces sea necesario a convocatoria de su presidente.

Artículo 7. Gasto público.

La constitución y el funcionamiento del Comité serán atendidos con los actuales medios materiales y humanos de que dispone el Ministerio de Educación y Ciencia sin que, en ningún caso, suponga incremento de gasto público.

Artículo 8. Extinción.

El Comité cesará en sus funciones y se extinguirá una vez que el Gobierno haya aprobado el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de julio de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia, MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/07/2007
  • Fecha de publicación: 19/07/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2007
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Materias
  • Consejos consultivos
  • Enseñanza Universitaria
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación

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