Mediante la Resolución de 17 de julio de 2001 (BOE de 10 de agosto), esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social dictó instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito. A ese respecto, la instrucción primera de dicha Resolución establece en su párrafo primero que el procedimiento regulado en la misma al efecto se empleará para llevar a cabo el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito, siempre que el importe de las diligencias de embargo sea igual o inferior a 4.000 euros. A su vez, la instrucción cuarta de la misma Resolución prevé la creación de una Comisión, para el seguimiento del procedimiento telemático que implanta, integrada por el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de esta Tesorería General de la Seguridad Social, como Presidente, y por representantes de dicho Servicio Común, de la Asociación Española de la Banca, de la Confederación Española de Cajas de Ahorro y de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, en los demás términos que dicha instrucción especifica. En tal sentido y en el marco de la citada Comisión de seguimiento, la Tesorería General de la Seguridad Social viene celebrando periódicamente reuniones con los representantes de aquellas entidades financieras, habiéndose acordado recientemente incrementar el referido límite de traba por medios telemáticos y por deudor, fijado en la instrucción primera de la Resolución, hasta el tope de 6.000 euros. El incremento acordado al efecto se debe a la experiencia adquirida en la gestión de dichos embargos por medios telemáticos de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito y desde su implantación por la repetida Resolución, con resultados muy positivos para la recaudación ejecutiva de la Seguridad Social, por lo que se ha estimado oportuno su extensión a deudas con la Seguridad Social superiores a 4.000 euros y hasta 6.000 euros, según se ha dicho y por deudor, redundando ello sin duda alguna tanto en la mayor eficacia de la gestión recaudatoria ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social como en la simplificación de los procedimientos de gestión frente a las entidades de depósito, al evitar la presentación hasta dicho importe, por deudor, de diligencias de embargo en soporte papel por los órganos de recaudación de ese Servicio Común ante las oficinas o sucursales de las respectivas entidades de depósito. Por cuanto antecede y en cumplimiento del acuerdo suscrito, se hace necesario ahora modificar, en el sentido expuesto, el citado párrafo primero de la instrucción primera de la referida Resolución de 17 de julio de 2001. En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas al respecto, resuelve:
Primero.-Se modifica el párrafo primero de la instrucción primera de la Resolución de 17 de julio de 2001, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito, que queda redactado en los términos siguientes: «Instrucción primera. Objeto y finalidad del procedimiento. El procedimiento establecido en la presente Resolución se empleará para llevar a cabo el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito, siempre que el importe de las diligencias de embargo sea igual o inferior a 6.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas.»
Segundo.-Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de julio de 2007.-El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.
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