El Apéndice 13 del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), establece en su Sección Tercera, parte D, que, tanto las estaciones costeras del servicio móvil marítimo que presten servicios internacionales marítimos en la banda de frecuencias de 156 a 174 MHz, como los barcos que dispongan de equipos que utilicen dichas frecuencias, deben mantener una escucha continua obligatoria en la frecuencia radiotelefónica internacional de socorro de 156, 800 MHz (canal 16 de VHF). Dicha obligatoriedad ha sido ratificada mediante la resolución 331 (CMR-2003) de la citada organización, «Transición al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM)» de la citada organización. Asimismo, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78) establece en su Capítulo IV, Regla 12, apartado 3 que, hasta el 1 de febrero de 1999 o hasta otra fecha que deberá ser determinada por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), todo buque, mientras se encuentre navegando, debe mantener una escucha directa continua en el canal 16 de ondas métricas. El mismo Comité, en fecha posterior y por medio de la Resolución MSC.131 (75), decidió ampliar la mencionada fecha hasta otra posterior sin determinar. Por los motivos expresados en los párrafos anteriores la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, si bien preveía en principio que la escucha en la mencionada frecuencia por parte de los buques españoles dejaría de ser obligatoria el 1 de febrero de 2007, mantenía la posibilidad de que dicha fecha pudiera ser diferida. Por todo ello, y haciendo uso de tal habilitación, resuelvo:
Primero.-En todos los buques españoles, mientras permanezcan en la mar, se mantendrá una escucha continua en la frecuencia de socorro de 156,800 MHz (canal 16 de VHF), utilizada en radiotelefonía, hasta el 31 de diciembre de 2007.
Segundo.-La presente resolución podrá prorrogarse por este Centro Directivo, debiendo publicarse las eventuales prórrogas en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.-Esta resolución tendrá eficacia a partir del 1 de febrero de 2007.
Madrid, 10 de enero de 2007.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.
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