De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 22 de junio de 1995 por la que se establece una reserva marina en el entorno del Cabo de Palos-Islas Hormigas, modificada por las Órdenes de 29 de abril de 1999 y 6 de junio de 2001, y en uso de las facultades conferidas en la disposición final primera de la Orden de 22 de junio de 1995, se ha resuelto lo siguiente:
Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 29 de abril de 1999.
Queda modificado el anexo de la Orden de 29 de abril estableciendo un nuevo reparto de los cupos de buceo, adaptándolos, sin incremento de los mismos, a una utilización más racional del buceo de recreo.
Por lo anterior, el anexo de la Orden de 29 de abril quedará de la siguiente forma:
ANEXO Cupos máximos de inmersiones y embarcaciones
Inmersiones:
Temporada |
Inmersiones/semana |
Máximo de inmersiones/día |
Horario |
Alta (meses de junio a septiembre y Semana Santa).(1) |
175 |
25 |
De 9 a 18. |
Baja (resto del año).(2) |
91 |
13 |
De 10 a 16. |
(1) Semana Santa: los días festivos más el fin de semana.
(2) Únicamente se podrá bucear los viernes, sábados, domingos y festivos.
Embarcaciones: Un máximo de tres barcos por día con un máximo de doce buceadores por embarcación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de julio de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005 de 17 de mayo), el Secretario General de Pesca Marítima, Juan Carlos Martín Fragueiro.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid