EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, que dispone la creación de la Agencia Tributaria de Cataluña. La presente ley configura a la Agencia como un ente con personalidad jurídica propia y con plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que se le encomienden.
La creación de la Agencia Tributaria de Cataluña conlleva un cambio fundamental en la aplicación de los tributos llevada a cabo hasta ahora en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, en la estructura de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía y Finanzas, para pasar a una gestión que también absorbe las funciones que correspondían, en materia de recaudación de ingresos públicos de carácter tributario, a la Subdirección General de Tesorería.
La voluntad de crear la Agencia Tributaria de Cataluña es fruto del derecho de la Generalidad a autoorganizarse. En este sentido, el Decreto 18/2005, de 8 de febrero, de creación del Programa para la reforma de la Administración Tributaria de Cataluña, tuvo como finalidad preparar, dar impulso y proponer un nuevo modelo de Administración tributaria. La creación de la Agencia Tributaria de Cataluña responde también al objetivo del Gobierno de la Generalidad de promover la creación de la Administración tributaria en Cataluña, para que gestione, recaude, liquide e inspeccione los impuestos recaudados en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 204.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, mediante un consorcio con participación paritaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Además de cumplir el mandato incluido en el artículo 204.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la creación de la Agencia conlleva agrupar los distintos ámbitos que, directa o indirectamente, se refieren a la gestión tributaria, comprendida en un sentido amplio, así como a la tarea de recaudación de los ingresos de derecho público, tributarios y no tributarios de la Generalidad, y someterlos a un criterio unitario de gestión bajo varios principios, entre los que destacan los de legalidad, objetividad, eficacia, eficiencia y, especialmente, los de transparencia, lucha contra el fraude fiscal y servicio a la ciudadanía.
Se ha optado por utilizar un modelo, el de ente público, que actúa desde la perspectiva de la aplicación de tributos con plena independencia, potestad autoorganizativa y sometido a los principios de control financiero y eficacia.
Uno de los apartados primordiales de la norma es el de las relaciones entre administraciones, en el que tiene una especial trascendencia la relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debido igualmente al mandato estatutario, que establece que se lleve a cabo mediante la constitución, antes del 9 de agosto de 2008, de un consorcio que potencie la colaboración y evite la fragmentación tributaria en el ámbito territorial de Cataluña, y que permita, asimismo, a la Agencia Tributaria de Cataluña participar en igualdad de condiciones en la gestión y en las decisiones relativas a los impuestos del Estado recaudados en Cataluña cuando su aplicación corresponda a la Administración Tributaria del Estado.
La presente ley se articula en seis capítulos, veintitrés artículos, catorce disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El capítulo I, de disposiciones generales, define la Agencia, establece su régimen jurídico y concreta sus funciones de acuerdo con lo determinado, con carácter general, por el Estatuto de autonomía.
El capítulo II regula la organización de la Agencia, que se articula en la presidencia, la Junta de Gobierno y el Comité Ejecutivo, y la Dirección General, que cumple las funciones de gestión ordinaria del ente.
Del capítulo III, sobre el personal, destaca la atribución de autonomía a la Agencia para aprobar su oferta pública de ocupación así como para llevar a cabo y resolver los procesos selectivos.
En cuanto al capítulo IV, relativo al régimen económico de contratación y patrimonial, sigue el esquema usual de este tipo de entes.
Con relación al capítulo V, sobre el control financiero, destaca que se atribuye a la Inspección de Servicios de la Agencia la supervisión del funcionamiento interno, sin perjuicio, en cuanto al ámbito financiero, de las funciones que correspondan a la Intervención General.
Finalmente, el capítulo VI regula, no solo la colaboración con la Administración tributaria del Estado, sino también la colaboración con las demás administraciones públicas y órganos jurisdiccionales.
Con relación a las disposiciones adicionales, cabe destacar los contenidos de la cuarta y la quinta, que establecen la creación de nuevos cuerpos en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña, para dotarla de medios personales adecuados. Así como el de la disposición transitoria cuarta, que encarga a la Agencia la aprobación, en el plazo de un año, de la Carta de derechos de los contribuyentes.
1. Se crea la Agencia Tributaria de Cataluña, como un ente con personalidad jurídica propia, plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene encomendadas.
2. La Agencia actúa ajustada al derecho público y se rige por la presente ley, por las disposiciones reguladoras de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y por su reglamento de régimen interior.
3. La Agencia tiene autonomía funcional, financiera y de gestión y se adscribe al Departamento de Economía y Finanzas. El departamento de adscripción establece las directrices y ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad de la Agencia.
1. Corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña las siguientes funciones:
a) Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos propios de la Generalidad y los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
b) Gestionar la recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que constituyen el sector público de la Generalidad.
c) Formar parte del consorcio o ente equivalente a que se refiere el artículo 204.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
d) Ejercer cualquier otra función que le sea atribuida por ley o por convenio administrativo.
2. La Agencia puede asumir, por delegación, la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los demás impuestos del Estado recaudados en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por los artículos 203.4 y 204.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
3. La Agencia Tributaria de Cataluña puede ejercer, mediante delegación o por encargo de gestión, las funciones de aplicación de los tributos con relación a los tributos locales.
4. La recaudación de ingresos tributarios y de los demás recursos de derecho público, derivada de la actividad propia de la Agencia, forma parte del Tesoro de la Generalidad de Cataluña.
La Agencia Tributaria de Cataluña actúa con autonomía de gestión, basada en una política adecuada de recursos humanos, en el ámbito económico-financiero. La actividad de la Agencia se fundamenta en los siguientes principios y reglas de actuación:
a) Legalidad, objetividad, eficacia y generalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos.
b) Desconcentración de actuaciones.
c) Lucha contra las distintas formas de fraude fiscal.
d) Eficiencia y responsabilidad en la gestión de la información, para lo cual debe contar con el apoyo de la infraestructura tecnológica que garantice siempre la seguridad y la confidencialidad de los datos.
e) Servicio a los ciudadanos, con especial atención a las tareas de asistencia a los contribuyentes, para reducir al mínimo los costes de tramitación y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
f) Coordinación y cooperación con las demás administraciones tributarias.
g) Colaboración social e institucional con los colegios profesionales, otras corporaciones de derecho público y asociaciones profesionales del ámbito tributario a fin de facilitar al máximo a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios.
h) Adaptación de forma continuada a los cambios del entorno económico y social y atención a las nuevas necesidades de los ciudadanos.
i) Transparencia en cuanto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad, en particular en materia de lucha contra el fraude.
Las relaciones entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Departamento de Economía y Finanzas se articulan mediante el contrato-programa y el programa anual de actuación, que deben incluir, con referencia al correspondiente plazo de vigencia, por lo menos, la definición de los objetivos que deben lograrse, tanto en el ámbito tributario de control como en la atención ciudadana, la previsión de los resultados a obtener a partir de la gestión llevada a cabo y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que la Agencia debe someter su actividad.
1. Los actos de la Agencia Tributaria de Cataluña dictados en el ejercicio de sus funciones como poder público son actos administrativos.
2. Las funciones de aplicación de los tributos y la potestad sancionadora atribuidas a la Agencia se rigen por la Ley general tributaria y su normativa de desarrollo, las normas dictadas por la Generalidad en ejercicio de su competencia en materia tributaria y las disposiciones en materia de procedimiento administrativo aplicables al ámbito de la Administración de la Generalidad.
3. La Agencia, en cuanto a las funciones que implican ejercer potestades públicas, se rige por la normativa reguladora del procedimiento administrativo en el ámbito de la Generalidad.
4. Los actos que dicten los órganos de la Agencia en el ejercicio de la potestad tributaria, así como los de recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos públicos no tributarios, son susceptibles de reclamación económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos que sean competentes de acuerdo con las previsiones del Estatuto de autonomía de Cataluña, sin perjuicio de la interposición previa y potestativa del recurso de reposición en los términos que establece la Ley general tributaria y sus normas de desarrollo.
5. Los demás actos dictados en el ámbito de la Agencia agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo previo recurso potestativo de reposición.
6. La revisión de actos nulos o anulables de naturaleza tributaria en vía administrativa corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas y debe efectuarse de acuerdo con los motivos, plazos y tramitación establecidos por la normativa tributaria.
7. El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia y de autoridades, funcionarios y personal adscrito es el establecido con carácter general para la Administración de la Generalidad. Corresponde la resolución al director o directora, en los términos determinados por la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los órganos de gobierno de la Agencia Tributaria de Cataluña son:
a) El presidente o presidenta.
b) La Junta de Gobierno.
c) El director o directora.
d) El Comité Ejecutivo.
1. La presidencia de la Agencia Tributaria de Cataluña corresponde al secretario o secretaria general del Departamento de Economía y Finanzas.
2. Corresponde al presidente o presidenta:
a) Ejercer la representación institucional.
b) Aprobar la relación de puestos de trabajo.
c) Aprobar la propuesta de oferta pública de ocupación.
d) Aprobar el programa de actuación de la Agencia y, si procede, la propuesta de contrato-programa.
e) Nombrar y cesar al personal directivo.
f) Ejercer el mando superior del personal, sin perjuicio de las funciones que corresponden al director o directora.
3. El presidente o presidenta puede delegar en el director o directora la función establecida por el apartado 2.a.
1. Componen la Junta de Gobierno:
a) El presidente o presidenta.
b) Los vocales natos del Departamento de Economía y Finanzas, que son: el director o directora de la Agencia; el director o directora general de Tributos; el director o directora general de Presupuestos; el interventor o interventora general, y el jefe o la jefa de la Asesoría Jurídica.
c) Hasta cuatro vocales nombrados por el consejero o consejera de Economía y Finanzas.
d) El secretario o secretaria, que debe ser el vocal o la vocal que designe el presidente o presidenta.
2. La Junta de Gobierno tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección superior de la Agencia.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
c) Elevar el programa de actuación de la Agencia a la aprobación del presidente o presidenta y, si procede, la propuesta de contrato-programa.
d) Deliberar sobre las líneas generales de la política de recursos humanos, incluida la política de retribuciones.
e) Conocer los proyectos normativos, incluyendo a los que regulan los procedimientos tributarios, y emitir un informe de los mismos, sin perjuicio de su delegación en el director o directora o en el Comité Ejecutivo.
f) Deliberar sobre la política de comunicación y sobre las relaciones institucionales de la Agencia.
g) Aprobar las cuentas.
h) Aprobar el Reglamento de régimen interior de la Agencia.
i) Cumplir las demás funciones que le atribuya el Reglamento de régimen interior.
1. El cargo de director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña es asimilado al de director o directora general y es nombrado y cesado libremente por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.
2. Corresponde al director o directora:
a) Ejercer la dirección ordinaria de la Agencia, que incluye dar las instrucciones sobre todos los temas relacionados con la organización de los servicios de la Agencia.
b) Ejercer la representación ordinaria en los órdenes judicial y extrajudicial.
c) Dirigir y coordinar la actuación del Comité Ejecutivo.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo en la Junta de Gobierno.
e) Ejecutar el programa de actuación de la Agencia.
f) Ejercer el mando del personal, y específicamente ejercer la potestad disciplinaria y nombrar y cesar al personal que no tenga la consideración de personal directivo.
g) Contratar personal laboral.
h) Firmar convenios con otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que el presidente o presidenta avoque la competencia.
i) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.
j) Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios.
k) Cumplir las funciones que le delegue el presidente o presidenta o la Junta de Gobierno.
l) Cumplir las funciones que le atribuya el Reglamento de régimen interior.
1. El Comité Ejecutivo de la Agencia está presidido por el director o directora de la Agencia, y está integrado por los jefes de área y por los delegados territoriales que se determinen por reglamento. Actúa como secretario o secretaria el miembro del Comité o el funcionario o funcionaria que determine el director o directora, si bien en este último caso no tiene derecho a voto.
2. Las funciones del Comité Ejecutivo son:
a) Elaborar el anteproyecto del programa de actuación y, si procede, del contrato-programa para que pueda ser remitido a la Junta de Gobierno.
b) Aprobar y realizar el seguimiento de las líneas de trabajo fijadas en el programa de actuación, que incluye los principales objetivos de la Agencia, que se fundamentan en la mejora de la eficacia y eficiencia en el funcionamiento, en cuanto al control tributario así como a la atención ciudadana.
c) Proponer los programas de contratación y de inversiones.
d) Proponer medidas que afecten la organización de los servicios centrales y territoriales, y realizar el seguimiento de su ejecución.
e) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, excepto los que corresponden al director o directora.
f) Asesorar sobre los proyectos y decisiones que determine el presidente o presidenta, la Junta de Gobierno o el director o directora.
g) Cumplir las que le delegue la Junta de Gobierno.
h) Cumplir las que le atribuya el Reglamento de régimen interior.
1. La Agencia Tributaria de Cataluña se estructura en servicios centrales y servicios territoriales. Los servicios centrales se dividen en áreas en función de los distintos ámbitos de actuación. Al frente de cada área hay un jefe o una jefa con el rango que se determine por reglamento. Al frente de los servicios territoriales hay delegados territoriales, con la categoría que se determine por reglamento.
2. Deben determinarse, por orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas, la estructura y organización de la Agencia, con el objetivo de atender las funciones que le atribuye la presente ley.
3. Corresponde al servicio jurídico de la Agencia, integrado por abogados de la Generalidad, asesorar a la Agencia y representarla en derecho, en los términos establecidos por la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y las normas correspondientes de desarrollo.
1. La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con el personal funcionario y laboral necesario para poder ejercer sus funciones.
2. Se reservan al personal funcionario los puestos de trabajo de la Agencia que conllevan el ejercicio de potestades públicas.
3. La Agencia cuenta con una relación de puestos de trabajo, cuya aprobación corresponde, previo informe del departamento competente en materia de función pública, al presidente o presidenta de la Agencia, a propuesta del director o directora. La relación de puestos de trabajo debe elaborarse de acuerdo con las disposiciones de la legislación sobre la función pública de la Administración de la Generalidad, en el marco establecido por la normativa y los criterios fijados en el contrato-programa sobre política de recursos humanos.
4. El personal al servicio de la Agencia queda sujeto a lo dispuesto por la normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Generalidad, con las especialidades establecidas por la presente ley, y a su régimen de incompatibilidades y al principio de no-discriminación por razón de género.
5. Corresponde a los órganos competentes de la Agencia diseñar el plan anual de formación del personal adscrito a su cargo, sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública de Cataluña o el Departamento de Economía y Finanzas, o de la firma de convenios con este objeto con entidades públicas o privadas.
6. El departamento competente en materia de función pública debe informar con carácter previo de las cuestiones relativas a la política de recursos humanos de la Agencia que se incorporen al contrato-programa.
La Agencia Tributaria de Cataluña, con carácter anual, previo informe del departamento competente en materia de función pública, debe someter al Gobierno de la Generalidad la aprobación de la oferta pública de ocupación. Deben garantizarse en todos los casos la promoción y reserva de plazas que dispone la normativa.
1. Corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña, previo informe del departamento competente en materia de función pública, la convocatoria y resolución de los concursos que se realicen en el ámbito de la propia Agencia.
2. El proceso de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo debe basarse en la legislación correspondiente a cada tipología de personal, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
3. El presidente o presidenta de la Agencia, a propuesta del director o directora, previa deliberación de la Junta de Gobierno, establece el régimen de prestación de servicios y demás condiciones de trabajo del personal de la Agencia.
Los recursos de la Agencia Tributaria de Cataluña son:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, determinadas en función de lo establecido por el artículo 16.3.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.
c) Los créditos y préstamos que le sean concedidos, en los términos y condiciones que fija la normativa aplicable.
d) La recaudación de tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.
e) Cualesquiera otros recursos que legalmente le correspondan.
1. El presupuesto de la Agencia Tributaria de Cataluña se rige por lo dispuesto por la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.
2. Corresponde al director o directora de la Agencia elaborar el anteproyecto de presupuesto, que debe contener lo determinado por la normativa vigente relativa a la elaboración de los presupuestos.
3. Pueden determinarse, mediante los correspondientes contratos-programa, mecanismos de ajuste de créditos de gastos e inversiones vinculados a la consecución de los objetivos que se fijen tanto en el ámbito de control como en la atención ciudadana.
1. Constituyen el patrimonio de la Agencia Tributaria de Cataluña los bienes y derechos que tiene adscritos y los bienes y derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera por cualquier título.
2. Los bienes adscritos conservan la calificación jurídica originaria y la adscripción no implica ninguna transmisión del dominio público ni desafectación.
3. El régimen patrimonial de la Agencia está sujeto a la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y a la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Generalidad.
4. La Agencia goza de sistemas de información propios, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con la Administración de la Generalidad.
1. La Agencia Tributaria de Cataluña debe aplicar el Plan de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña.
2. Corresponde a los órganos de la Agencia que con este objetivo se determinen, de acuerdo con la correspondiente estructura orgánica, llevar la contabilidad de la Agencia, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Intervención General.
3. Debe llevarse la contabilidad de la liquidación y de la recaudación de tributos y demás recursos de derecho público de acuerdo con los criterios que a tal efecto establezca la Intervención General, y debe garantizarse la interconexión informática mediante sistemas de información corporativos.
4. La Agencia goza del tratamiento fiscal aplicable a la Administración de la Generalidad.
1. La contratación de la Agencia Tributaria de Cataluña se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las administraciones públicas.
2. El órgano de contratación de la Agencia es el director o directora.
1. Corresponde a la Inspección de Servicios de la Agencia Tributaria de Cataluña la supervisión del funcionamiento interno de la Agencia, así como el control de eficacia y eficiencia mediante el análisis del grado de consecución de los objetivos fijados en el programa anual de actuación.
2. Corresponde a la Intervención General de la Generalidad efectuar el control financiero permanente, de acuerdo con el plan anual aprobado por el consejero o consejera de Economía y Finanzas, tanto en lo que se refiere al presupuesto de la Agencia como a la aplicación de los tributos.
3. El consejero o consejera de Economía y Finanzas puede acordar la sujeción de la Agencia a los sistemas de información corporativos en materia de personal y económico-financiera.
1. La Agencia Tributaria de Cataluña puede firmar, en los términos y condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Generalidad, convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios. Asimismo, puede suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad.
2. Si los convenios a que se refiere el apartado 1 imponen a la Agencia la ejecución de tareas a cumplir mediante sus recursos humanos o materiales, puede establecerse una contraprestación económica que, en cualquier caso, cubra o compense el coste de los medios empleados en la ejecución del convenio.
La colaboración de la Agencia Tributaria de Cataluña con entidades de otras administraciones públicas puede revestir cualquier fórmula jurídica admitida en derecho, incluyendo la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia y diferenciadas.
1. La Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de autonomía de Cataluña, debe participar en el consorcio o ente equivalente de naturaleza paritaria que establece el Estatuto para aplicar los tributos y demás materias en que sea competente el consorcio en el ámbito territorial de Cataluña.
2. La Agencia participa, en la forma en que se determine, en representación de la Generalidad, en los entes u organismos tributarios del Estado responsables de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos estatales cedidos parcialmente.
3. La Agencia debe colaborar, por los medios que considere pertinentes, con la Administración tributaria de otras comunidades autónomas y de la Administración local. Asimismo, debe colaborar con la Administración de justicia y órganos del Ministerio Fiscal.
A partir de la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de Cataluña, el personal que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley presta servicios en los ámbitos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos del Departamento de Economía y Finanzas queda adscrito a la Agencia en los términos que se determinen por reglamento y en la relación de los puestos de trabajo que se apruebe a tal efecto, sin perjuicio de la posterior integración, si procede, en los cuerpos de nueva creación a que se refieren las disposiciones adicionales cuarta y quinta.
La Agencia Tributaria de Cataluña, a partir del inicio de su actividad, sin perjuicio de la competencia que tiene atribuida la Intervención General, debe cumplir las funciones de dirección, coordinación e inspección de las oficinas liquidadoras en los ámbitos de gestión y liquidación de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones.
Los bienes que en la fecha de inicio de la actividad de la Agencia Tributaria de Cataluña estén afectos a los servicios de gestión, inspección y recaudación tributaria se entiende que quedan automáticamente adscritos a la Agencia.
1. Se crea el Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña, perteneciente al grupo A, subgrupo A1, de acuerdo con las disposiciones del artículo 76 de la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y se adscribe a la Agencia Tributaria de Cataluña, de quien depende orgánica y funcionalmente.
2. En el Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña se crean las dos escalas siguientes:
a) Escala de inspección tributaria.
b) Escala técnica tributaria.
3. Al Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria le corresponde cumplir las funciones de aplicación de los tributos que regula la normativa tributaria con relación a las actuaciones y procedimientos que establece, en particular en cuanto a la gestión, inspección y recaudación de los tributos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.
4. Las funciones propias de la escala de inspección tributaria son:
a) Investigar los hechos imponibles para descubrir los que sean ignorados por la Administración.
b) Llevar a cabo la integración definitiva, si procede, de las bases tributarias mediante el análisis y evaluación correspondientes en los distintos métodos de determinación.
c) Comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
d) Llevar a cabo, por iniciativa propia o a solicitud de otros órganos de la Administración tributaria, actuaciones de obtención de información que deban dirigirse a los particulares u otros organismos, relacionadas con la aplicación de los tributos.
e) Comprobar el valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesario para determinar las obligaciones tributarias.
f) Comprobar el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la obtención de beneficios o incentivos fiscales o devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
g) Informar a los obligados tributarios, con motivo de las actuaciones inspectoras, sobre sus derechos y obligaciones tributarias.
h) Ejecutar actuaciones del procedimiento de comprobación limitada.
i) Efectuar la práctica de las liquidaciones tributarias que resulten de las actuaciones de comprobación e investigación.
j) Cumplir las tareas de gestión tributaria y de recaudación que sean necesarias o complementarias de las tareas que tiene encomendadas.
k) Asesorar, asistir e informar en materia tributaria a órganos de la Administración pública.
l) Cumplir las funciones que le sean atribuidas por la normativa o asignadas por los órganos competentes.
5. Las funciones propias de la escala técnica tributaria son:
a) Informar y asistir a los contribuyentes con relación a sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria.
b) Efectuar el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y demás obligaciones formales.
c) Efectuar el reconocimiento y comprobación de la procedencia de beneficios fiscales.
d) Cumplir trámites y ejecutar las devoluciones previstas por la normativa tributaria.
e) Efectuar la comprobación y práctica de liquidaciones derivadas del procedimiento iniciado mediante declaración.
f) Efectuar la comprobación y práctica de liquidaciones derivadas del procedimiento de verificación de datos de las declaraciones y autoliquidaciones.
g) Cumplir las actuaciones correspondientes al procedimiento de comprobación limitada y práctica de las liquidaciones que se deriven.
h) Efectuar la comprobación de valores mobiliarios.
i) Cumplir las actuaciones de recaudación de las deudas tributarias.
j) Asesorar, asistir e informar en materia tributaria a los órganos de la Administración pública.
k) Cumplir las demás tareas de aplicación de los tributos, no integradas en las funciones de inspección, que le sean atribuidas por la normativa o asignadas por los órganos competentes.
6. El director o directora de la Agencia es el órgano competente para concretar las funciones específicas del ámbito de actuación del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria.
7. Para ingresar en las escalas de inspección tributaria y técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad es preciso superar las pruebas teóricas y prácticas y el curso selectivo de formación exigidos en la convocatoria pública pertinente, de acuerdo con los procedimientos de selección de oposición para el turno libre y de concurso oposición para el turno restringido de promoción interna. Para ingresar en la escala de inspección tributaria, además de la selección por oposición para el turno libre, debe establecerse un único turno de promoción interna, como máximo de un 50 por 100 de las plazas que se convoquen, para los funcionarios de carrera que tengan una antigüedad mínima de dos años en la escala técnica tributaria. Para ingresar en la escala técnica tributaria, al menos un 50 por 100 de las plazas que se convoquen debe proveerse por el procedimiento de oposición para el turno libre. En las correspondientes convocatorias deben establecerse, en todo caso, dos turnos de promoción interna, uno para los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de los cuerpos y escalas del grupo A, subgrupo A1, y el otro para los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de los cuerpos y escalas del grupo A, subgrupo A2. Los funcionarios que pertenezcan al grupo A, subgrupo A2, deben cumplir, en todo caso, los requisitos de titulación para acceder al grupo A, subgrupo A1.
8. El número máximo de plazas de la plantilla de la escala de inspección tributaria se fija en cincuenta y el de la plantilla de la escala técnica tributaria se fija en cien. Estos números máximos pueden ser incrementados por acuerdo del Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.
9. Los funcionarios que, habiendo superado los correspondientes procesos selectivos, en el momento de entrar en vigor la presente ley pertenezcan a la actual escala de inspección tributaria del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad, se integran automáticamente en la escala de inspección tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.
10. Los funcionarios que, habiendo superado los procesos selectivos correspondientes, en el momento de entrar en vigor la presente ley pertenezcan al Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad y al grupo A, subgrupo A1, de otras administraciones y estén adscritos a la Dirección General de Tributos, a sus delegaciones territoriales, a la Junta de Finanzas o a las tesorerías territoriales, pueden integrarse en la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad después de superar el curso selectivo específico de formación que debe regularse por resolución del presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña. En dicho curso los funcionarios pueden quedar exonerados de las materias que corresponden a funciones de la escala que hayan sido objeto de cursos de formación aprobados o estén incluidas en los temarios de oposiciones ya superadas. El personal que se integre en la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria, de conformidad con lo establecido por el presente apartado, quedan en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad con respecto a su cuerpo de origen.
11. Los miembros del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña deben cumplir sus funciones en el régimen de dedicación exclusiva, con incompatibilidad respecto a cualquier otra actividad profesional. De dicho régimen se exceptúan las actividades compatibles que establece el capítulo II de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, y las de profesor o profesora universitario asociado a tiempo parcial.
12. Debe establecerse por reglamento el contenido general de las pruebas y principales cuestiones derivadas de los sistemas de acceso. Por resolución del presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña deben establecerse los temarios de las fases de oposición y la duración de las pruebas, así como el contenido y duración de los cursos selectivos de formación.
1. Se crea el Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña, perteneciente al grupo A, subgrupo A2, de acuerdo con las disposiciones del artículo 76 de la Ley del Estado 7/2007, y se adscribe a la Agencia Tributaria de Cataluña, de quién depende orgánica y funcionalmente.
2. Al Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria le corresponde estudiar, investigar y comprobar los valores inmobiliarios que sean necesarios para aplicar los tributos.
3. En el Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña se crean las dos escalas siguientes:
a) Escala de valoración urbana.
b) Escala de valoración rústica.
4. Las funciones propias de la escala de valoración urbana son:
a) Valorar los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
b) Estudiar los costes y plazos de la gestión urbanística y de la promoción inmobiliaria.
c) Investigar los valores de mercado de los inmuebles urbanos y la rentabilidad correspondiente.
d) Formar bases de datos de los inmuebles urbanos.
e) Emitir informes sobre las características de los inmuebles urbanos.
f) Cumplir las demás tareas de valoración urbana que le sean atribuidas por la normativa o asignadas por los órganos competentes.
5. Las funciones propias de la escala de valoración rústica son:
a) Valorar los bienes inmuebles de naturaleza rústica.
b) Estudiar los costes, producciones y rentabilidades de las explotaciones rústicas.
c) Investigar los valores de mercado de los inmuebles rústicos y de las explotaciones agrarias.
d) Formar bases de datos de los inmuebles rústicos.
e) Emitir informes sobre las características de los inmuebles rústicos.
f) Cumplir las demás tareas de valoración rústica que le sean atribuidas por la normativa o asignadas por los órganos competentes.
6. El director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña es el órgano competente para concretar las funciones específicas del ámbito de actuación del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña.
7. Para ingresar en las escalas de valoración urbana y de valoración rústica del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña es preciso superar las pruebas teóricas y prácticas y el curso selectivo de formación exigidos en la convocatoria pública pertinente, de acuerdo con los procedimientos de selección de oposición para el turno libre y de concurso oposición para el turno restringido de promoción interna. En las convocatorias correspondientes debe establecerse un turno de promoción interna, como máximo de un 50 por 100 de las plazas que se convoquen, para los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de los cuerpos y escalas del grupo A, subgrupo A2.
8. Para poder participar en las pruebas de selección para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a la escala de valoración urbana, es preciso tener el título de arquitectura técnica, y, en cuanto a la escala de valoración rústica, el título de ingeniería técnica agrícola o ingeniería técnica forestal, o bien estar en condiciones de obtener dichos títulos en el plazo de presentación de las solicitudes para tomar parte en las pruebas. Asimismo, también puede ser admitido en las pruebas selectivas para la escala de valoración urbana quién disponga del título de arquitectura y en las pruebas para la escala de valoración rústica quién tenga el título de ingeniería agrónoma o de ingeniería forestal.
9. El número máximo de plazas de la plantilla de la escala de valoración urbana se fija en treinta y nueve y el de la plantilla de la escala de valoración rústica se fija en once. Estos números máximos pueden ser incrementados por acuerdo del Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas.
10. Los funcionarios que en el momento de entrar en vigor la presente ley, habiendo superado los procesos selectivos correspondientes, pertenezcan al Cuerpo de Diplomatura, Arquitectura Técnica, o al Cuerpo Especial de Arquitectos Técnicos de Hacienda del Estado, y cumplan sus funciones en la Dirección General de Tributos o en sus delegaciones territoriales se integran automáticamente en la escala de valoración urbana del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria.
11. El personal integrado en la escala de valoración urbana del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria, de conformidad con lo establecido por el apartado 10, queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad con respecto a su cuerpo de origen.
12. Los miembros del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña deben cumplir sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con incompatibilidad respecto a cualquier otra actividad profesional. De dicho régimen se exceptúan las actividades compatibles que establece el capítulo II de la Ley 21/1987, y las de profesor o profesora universitario asociado a tiempo parcial.
13. Debe establecerse por reglamento el contenido general de las pruebas y principales cuestiones derivadas de los sistemas de acceso. Por resolución del presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña deben establecerse los temarios de las fases de oposición y la duración de las pruebas, así como el contenido y duración de los cursos selectivos de formación.
Lo establecido por las disposiciones adicionales cuarta y quinta respecto a los cuerpos y escalas que se crean y los funcionarios que pueden concurrir a los turnos de promoción interna, con relación al encuadre o pertenencia a los grupos y subgrupos incluidos en el artículo 76 de la Ley del Estado 7/2007, se efectúa de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria tercera de dicha ley, sin perjuicio de la regulación que en desarrollo de la misma lleve a cabo el Gobierno de la Generalidad.
A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se faculta a la Agencia Tributaria de Cataluña para establecer, junto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los mecanismos a que se refiere el artículo 204.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que deben permitir presentar y recibir en las oficinas de las dos administraciones las declaraciones y el resto de documentación con trascendencia tributaria que deban producir efectos ante la otra administración.
Debe aplicarse, en todo aquello no regulado por la presente ley, lo dispuesto por la normativa reguladora de los entes que integran el sector público de la Generalidad y la normativa reguladora de sus finanzas públicas.
Hasta que no se modifique la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalidad y el régimen jurídico de su sector público, es aplicable a la Agencia Tributaria de Cataluña el régimen presupuestario regulado para los entes determinados por el artículo 1.1.b del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de la empresa pública catalana.
La determinación del personal directivo de la Agencia a que se refiere el artículo 7.2.e debe fijarse por reglamento.
Se crea el Consejo Asesor de la Agencia Tributaria de Cataluña, que está presidido por el presidente o presidenta de la Agencia y está integrado por seis representantes elegidos entre los colegios profesionales, las instituciones académicas y las organizaciones económicas y sociales. La forma de elección de los miembros y las funciones del Consejo deben determinarse por reglamento.
Sin perjuicio de las funciones que el Estatuto de autonomía de Cataluña y la presente ley otorgan a la Agencia Tributaria de Cataluña, determinados actos de aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora pueden ser ejecutados, bajo la coordinación de la Agencia, de acuerdo con la ley de creación de los propios tributos, por los departamentos de la Generalidad o entes que dependen de la misma.
El Gobierno debe dotar a la Junta de Finanzas de la Generalidad de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar su funcionamiento adecuado, a efectos de lo dispuesto por el artículo 5, para lograr la máxima eficacia y agilidad en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que le corresponden.
El Gobierno, de acuerdo con lo establecido por el artículo 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña, debe promover la transformación del consorcio a que se refiere el artículo 2.1.c) en la Administración Tributaria en Cataluña. La creación de dicho consorcio debe hacerse efectiva, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de autonomía de Cataluña, antes del 9 de agosto de 2008, pudiendo asumir de forma gradual sus funciones en el período no superior a los dos años a partir de la fecha de su creación.
A partir de la fecha en que la Agencia Tributaria de Cataluña comience la actividad, los procedimientos que se estén tramitando en los órganos adscritos a la Dirección General de Tributos o a la Subdirección General de Tesorería, en los ámbitos de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos deben pasar a ser tramitados por los órganos equivalentes de la Agencia, sin perjuicio de los supuestos en los que en virtud de una ley hayan sido atribuidos a un departamento o a una entidad dependiente de la Generalidad con competencias en gestión tributaria.
Los procesos selectivos iniciados en el momento de aprobar la presente ley siguen rigiéndose, hasta su finalización, por la normativa aplicable en el momento de la convocatoria y, en consecuencia, los opositores aprobados acceden, si procede, a los respectivos cuerpos y escalas.
En el plazo de un año el Gobierno debe regular la creación de una oficina del contribuyente para defender las garantías y derechos de los ciudadanos en su relación con la Administración Tributaria de Cataluña, adscrita al Departamento de Economía, Finanzas.
La Agencia Tributaria de Cataluña, en el plazo de un año desde su entrada en funcionamiento, debe aprobar la Carta de derechos de los contribuyentes, que debe contener de forma sistematizada las prestaciones que pone a disposición de los contribuyentes y los compromisos de calidad en su actuación.
Quedan derogados:
a) La Ley 5/1991, de 27 de marzo, de creación de la escala de inspectores financieros y de la escala de inspectores tributarios dentro del cuerpo superior de Administración de la Generalidad, en todo aquello que contradiga, se oponga o resulte incompatible con lo establecido por la presente ley.
b) Los artículos 67 a 71 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Desde la fecha de inicio de sus actividades, la Agencia Tributaria de Cataluña queda subrogada en la posición jurídica del Departamento de Economía y Finanzas en todos los convenios o instrumentos jurídicos que afecten al ámbito de sus competencias.
El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que las actividades de la Agencia Tributaria de Cataluña se inicien mediante una orden del consejero o consejera de Economía y Finanzas.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 17 de julio de 2007.–El Presidente, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Economía i Finanzas, Antoni Castells i Oliveres.
(Publicada en el «Diario Oficial de Cataluña» n.º 4931, de 23 de julio de 2007)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid