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Documento BOE-A-2007-15329

Orden JUS/2474/2007, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2007, páginas 34452 a 34459 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-15329
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/07/27/jus2474

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia y sus Organismos Públicos, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados.

Dicha Orden fue modificada por la Orden JUS/4166/2004, de 30 de noviembre, con la finalidad de incorporar a la misma cinco ficheros nuevos de datos de carácter personal destinados a gestionar los Planes de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del Ministerio de Justicia y de los Organismos Públicos adscritos al mismo.

Posteriormente, la Orden JUS/283/2006, de 1 de febrero, volvió a modificarla por segunda vez, con objeto de crear tres nuevos ficheros relativos, respectivamente a intervinientes en cuentas de depósitos y consignaciones judiciales y a terceros que operan con tales cuentas, por una parte, y por otra, a la nómina del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Más recientemente, la Orden JUS/837/2007, de 29 de marzo, ha vuelto a modificarla por tercera vez para crear un fichero relativo a los expedientes tramitados en los Registros Civiles y modificar algunos extremos de los ficheros de Nacionalidad e INFOREG1 preexistentes.

La presente Orden modifica por cuarta vez la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, con la finalidad de crear nuevos ficheros referidos al control de acceso a los edificios y al tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, a las convocatorias de pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal, a los procesos selectivos para acceso a los Cuerpos de la Administración de Justicia, a la dispensa del requisito de nacionalidad para ejercer la abogacía o la procura, a la expedición del título de procurador de los tribunales, al Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, a los títulos nobiliarios, al directorio interno de usuarios (LDAP), al Registro de Pólizas de Seguros con cobertura de fallecimiento, a la gestión de ayudas económicas para estudios y preparación de oposiciones, a la mediateca del Centro de Estudios Jurídicos en la que se almacenan ficheros que sirven como material docente y al Registro de Entidades Religiosas. Asimismo, modifica algunos extremos de los ficheros preexistentes.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

El proyecto ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos y por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.

Se amplía la relación de los ficheros automatizados del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación a su Anexo I, de los ficheros 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83 cuya denominación y características se recogen en el Anexo I de esta Orden.

Se modifican los ficheros números 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 53, 54 y 55 del Anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, en los términos que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2007.–El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.

ANEXO I
Ficheros que se incorporan al anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos

FICHERO 65

Nombre del Fichero: IMAGJUS. Grabación de imágenes de carácter personal del Ministerio de Justicia

1. Finalidad y usos previstos: Finalidad instrumental encaminada a la necesaria protección de las personas que desarrollan una actividad vinculada al Ministerio de Justicia, así como de los bienes muebles e inmuebles.

2. Personas y colectivos afectados: Personas y vehículos que deambulen por el perímetro de las sedes y dependencias del Ministerio de Justicia en Madrid, ubicadas en las calles y números: San Bernardo, 19, 21, 45 y 62; Ayala, 5; Marqués del Duero, 4; Cea Bermúdez, 46; Ocaña, 157 y Plaza Jacinto Benavente, 3.

3. Procedimiento de recogida de datos: Cámaras de video vigilancia instaladas en el interior y exterior de los citados edificios del Ministerio de Justicia.

4. Estructura básica del fichero:

Identificador de grabación.

Instante.

Imagen de video.

5. Cesión de datos que se prevé:

Aquellas que fuesen requeridas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o autoridades competentes cuando así se encuentre previsto en una norma con rango de Ley.

6. Órgano administrativo responsable: Oficialía Mayor.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficialía Mayor.

8. Medidas de Seguridad: Nivel básico.

FICHERO 66

Nombre del Fichero: DPJUS. Grabación de datos e identificación escrita de las personas que acceden a las dependencias del Ministerio de Justicia

1. Finalidad y usos previstos: Finalidad instrumental encaminada a la necesaria protección de personas que desarrollan su actividad vinculada al Ministerio de Justicia, así como de bienes muebles e inmuebles.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que por cualquier motivo tengan que acceder a las sedes y dependencias del Ministerio de Justicia en Madrid, ubicadas en las calles y números: San Bernardo, 19, 21, 45 y 62; Ayala, 5; Marqués del Duero, 4; Cea Bermúdez, 46; Ocaña 157; Plaza Jacinto Benavente, 3 y Marqués de la Ensenada, 14/16.

3. Procedimiento de recogida de datos: Modelo escrito de recogida de datos en soporte papel o informático.

4. Estructura básica del fichero:

Identificador de visitante.

Domicilio.

Teléfono.

Edificio de acceso.

Fecha y Hora de acceso.

Persona visitada.

5. Cesión de datos que se prevé:

Aquellas que fuesen requeridas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o autoridades competentes cuando así se encuentre previsto en una norma con rango de Ley.

6. Órgano administrativo responsable: Oficialía Mayor.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficialía Mayor.

8. Medidas de Seguridad: Nivel básico.

FICHERO 67

Nombre del Fichero: Jueces y fiscales. Convocatorias de los años 2004 a 2006

1. Finalidad y usos previstos: Tramitar las convocatorias de pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal, desde los años 2004 a 2006, incluidas.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas que se presenten a la convocatoria.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones o formularios de los interesados.

4. Estructura básica del fichero:

Año de la convocatoria.

Cuerpo.

Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos y DNI Los opositores con algún tipo de discapacidad deben hacerlo constar para acceder a la reserva de plazas y a las demás ventajas legales que les puedan afectar.

Estudios cursados.

Provincia elegida para el desarrollo de las pruebas.

Calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas de la fase de oposición.

5. Cesión de datos que se prevé:

Al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia del lugar en el que se van a desarrollar las pruebas, para su publicidad: listas de opositores admitidos y excluidos.

Al Consejo General del Poder Judicial o a la Fiscalía General del Estado en función de que hayan obtenido plaza de la carrera judicial o fiscal: datos de los opositores aprobados.

Al «Boletín Oficial del Estado» y a los órganos que se especifican en la convocatoria de las pruebas selectivas, así como a la página web del Ministerio de Justicia, a efectos de publicidad: relación de admitidos y de aprobados.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8. Medidas de Seguridad: Nivel Medio.

FICHERO 68

Nombre del Fichero: Pruebas selectivas de acceso a las carreras judicial y fiscal. Convocatoria del año 2007 y siguientes

1. Finalidad y usos previstos: Tramitar las convocatorias de pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal, a partir de la convocatoria de 2007, incluida.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas que se presenten a la convocatoria.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones o formularios de los interesados.

4. Estructura básica del fichero:

Año de la convocatoria.

Cuerpo.

Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos y DNI Los opositores con algún tipo de discapacidad deben hacerlo constar para acceder a la reserva de plazas y a las demás ventajas legales que les puedan afectar.

Estudios cursados.

Provincia elegida para el desarrollo de las pruebas.

Datos relativos a la actividad laboral.

Calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas de la fase de oposición.

5. Cesión de datos que se prevé:

Al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia del lugar en el que se van a desarrollar las pruebas, para su publicidad: listas de opositores admitidos y excluidos.

Al Consejo General del Poder Judicial o a la Fiscalía General del Estado en función de que hayan obtenido plaza de la carrera judicial o fiscal: datos de los opositores aprobados.

Al «Boletín Oficial del Estado» y a los órganos que se especifican en la convocatoria de las pruebas selectivas, así como a la página web del Ministerio de Justicia, a efectos de publicidad: Relación de admitidos y de aprobados.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7. Órgano ante el que `puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

FICHERO 69

Nombre del Fichero: Dispensa del requisito de nacionalidad para ejercer la abogacía o la procura

1. Finalidad y usos previstos: Inclusión de datos para la tramitación y control de las dispensas del requisito de nacionalidad para el ejercicio de la abogacía o de la procura de los abogados y procuradores no comunitarios.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas que solicitan del Ministerio de Justicia la dispensa de la nacionalidad, como requisito exigido por los Colegios de Abogados y Procuradores en orden a la colegiación y ejercicio de la abogacía o procura en España de quienes no poseen la nacionalidad española o comunitaria.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones o formularios de los interesados. Informes del Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Informe del Consejo General de la Abogacía.

Informe del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales. Orden de concesión.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7. Órgano ante el que `puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

FICHERO 70

Nombre del Fichero: Expedición del título de procurador de los tribunales

1. Finalidad y usos previstos: Tramitar y controlar la expedición del título de procurador, necesario para el ejercicio de la procuraduría.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas que desean obtener el título de procurador de los Tribunales.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones o formularios de los interesados.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Colegio de procuradores en el que desean inscribirse. Datos del título académico.

5. Cesión de datos que se prevé:

Al Tribunal Superior de Justicia correspondiente por el lugar de ejercicio profesional.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

FICHERO 71

Nombre del Fichero: Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica

1. Finalidad y usos previstos: Información relativa a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencias por delito o falta y medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación, contra alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal.

2. Personas y colectivos afectados: Ciudadanos españoles y extranjeros respecto de los expedientes relativos a hechos o actos que les afecten tramitados por los Órganos de la Jurisdicción Penal en el ámbito de la Violencia Doméstica y de Género.

3. Procedimiento de recogida de datos: Están obligados o facultados para enviar la información los Secretarios Judiciales de los diversos órganos judiciales.

La transmisión de datos al Registro Central y el acceso a la información contenida en él se realizarán a través de los procedimientos telemáticos regulados en el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo y en sus posteriores modificaciones aprobadas por Reales Decretos 513/2005, de 9 de mayo, y 660/2007, de 25 de mayo.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de los órganos judiciales que intervienen en las diversas fases del asunto.

Datos de carácter identificativo personal de los intervinientes (víctima y denunciado): DNI, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección, teléfono.

Datos de la orden de protección o medida cautelar acordada, fecha de adopción, medidas civiles y penales que comprende la orden de protección, con expresión, en su caso, de su contenido, ámbito y duración.

Delito y/o falta cometidos.

Datos de la sentencia dictada: penas impuestas, su duración o cuantía, medidas acordadas y su duración.

5. Cesión de datos que se prevé:

A los órganos judiciales del orden penal, a los del orden civil que conozcan de los procedimientos de familia, y a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Al Ministerio Fiscal.

A la Policía Judicial.

A las comunidades autónomas a través del responsable designado en cada punto de coordinación a que se refiere la disposición adicional primera o, en su caso, a través de las personas designadas por dicho responsable.

A las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En el caso de las Delegaciones del Gobierno, el acceso se llevará a cabo por el responsable de la Unidad de coordinación contra la violencia sobre la mujer o las personas que éste designe; en el caso de las Subdelegaciones del Gobierno, el acceso se llevará a cabo por el responsable de la Unidad de violencia sobre la mujer o las personas designadas por éste.

Asimismo, el Encargado del Registro Central de Protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica comunicará, al menos semanalmente, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, la información relativa a los procedimientos terminados por sentencia firme condenatoria que se inscriban en dicho Registro por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o ex cónyuge o estuviera o hubiera estado ligada a él por análoga relación de afectividad, a efectos de dar cumplimiento a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Judiciales.

8. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

FICHERO 72

Nombre del Fichero: Procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de la Administración de Justicia: Cuerpo de Secretarios Judiciales Convocatoria JUS/2334/2006

1. Finalidad y usos previstos: Permitir la identificación y la situación en el proceso selectivo de los aspirantes al acceso al Cuerpo de que se trate.

2. Personas y colectivos afectados: Ciudadanos españoles que opositan a los citados Cuerpos.

3. Procedimiento de recogida de datos: Cumplimentación de una instancia de participación por los interesados. Se incorporan posteriormente los datos del proceso a través de la información proporcionada por los respectivos Tribunales calificadores.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos del proceso selectivo: número de registro de la instancia, Cuerpo, año de la convocatoria, modalidad de acceso (acceso libre o por promoción interna).

Datos de carácter identificativo personal de los intervinientes: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono. Los opositores con algún tipo de discapacidad deben hacerlo constar para acceder a la reserva de plazas y demás ventajas legales que pudieran afectarles.

Datos de situación en el proceso selectivo: ámbito territorial por el que se presenta, localidad de examen. A lo largo del proceso se añaden también las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas y / o en la fase de concurso.

5. Cesión de datos que se prevé:

Los datos de los opositores que resultan aprobados se integran en el Registro Central de Personal. No obstante, las órdenes de convocatoria prevén la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tablones de anuncios de los órganos que en ellas se especifican de listados con las relaciones de admitidos a la oposición –provisional y definitiva‒ y de aprobados, con sus respectivas calificaciones en las distintas fases en que se concreta el proceso selectivo, así como, del listado final de aspirantes que superan la oposición.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

8. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

FICHERO 73

Nombre del Fichero: Procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de la Administración de Justicia: Cuerpo de Médicos Forenses. Convocatoria JUS/2979/2006

1. Finalidad y usos previstos: Permitir la identificación y la situación en el proceso selectivo de los aspirantes al acceso al Cuerpo de que se trate.

2. Personas y colectivos afectados: Ciudadanos españoles que opositan a los citados Cuerpos.

3. Procedimiento de recogida de datos: Cumplimentación de una instancia de participación por los interesados. Se incorporan posteriormente los datos del proceso a través de la información proporcionada por los respectivos Tribunales calificadores.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos del proceso selectivo: número de registro de la instancia, Cuerpo, año de la convocatoria, modalidad de acceso (acceso libre o por promoción interna).

Datos de carácter identificativo personal de los intervinientes: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono. Los opositores con algún tipo de discapacidad deben hacerlo constar para acceder a la reserva de plazas y demás ventajas legales que pudieran afectarles.

Datos de situación en el proceso selectivo: ámbito territorial por el que se presenta, localidad de examen. A lo largo del proceso se añaden también las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas y / o en la fase de concurso.

5. Cesión de datos que se prevé:

Los datos de los opositores que resultan aprobados se integran en el Registro Central de Personal. No obstante, las órdenes de convocatoria prevén la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tablones de anuncios de los órganos que en ellas se especifican de listados con las relaciones de admitidos a la oposición –provisional y definitiva‒ y de aprobados, con sus respectivas calificaciones en las distintas fases en que se concreta el proceso selectivo, así como, del listado final de aspirantes que superan la oposición.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

8. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

FICHERO 74

Nombre del Fichero: Procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de la Administración de Justicia: Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Convocatoria JUS/2976/2006

1. Finalidad y usos previstos: Permitir la identificación y la situación en el proceso selectivo de los aspirantes al acceso al Cuerpo de que se trate.

2. Personas y colectivos afectados: Ciudadanos españoles que opositan a los citados Cuerpos.

3. Procedimiento de recogida de datos: Cumplimentación de una instancia de participación por los interesados. Se incorporan posteriormente los datos del proceso a través de la información proporcionada por los respectivos Tribunales calificadores.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos del proceso selectivo: número de registro de la instancia, Cuerpo, año de la convocatoria, modalidad de acceso (acceso libre o por promoción interna).

Datos de carácter identificativo personal de los intervinientes: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono. Los opositores con algún tipo de discapacidad deben hacerlo constar para acceder a la reserva de plazas y demás ventajas legales que pudieran afectarles.

Datos de situación en el proceso selectivo: ámbito territorial por el que se presenta, localidad de examen. A lo largo del proceso se añaden también las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas y / o en la fase de concurso.

5. Cesión de datos que se prevé:

Los datos de los opositores que resultan aprobados se integran en el Registro Central de Personal. No obstante, las órdenes de convocatoria prevén la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tablones de anuncios de los órganos que en ellas se especifican de listados con las relaciones de admitidos a la oposición –provisional y definitiva‒ y de aprobados, con sus respectivas calificaciones en las distintas fases en que se concreta el proceso selectivo, así como, del listado final de aspirantes que superan la oposición.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que `puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

8. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

FICHERO 75

Nombre del Fichero: Procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de la Administración de Justicia: Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Convocatoria JUS/2978/2006

1. Finalidad y usos previstos: Permitir la identificación y la situación en el proceso selectivo de los aspirantes al acceso al Cuerpo de que se trate.

2. Personas y colectivos afectados: Ciudadanos españoles que opositan a los citados Cuerpos.

3. Procedimiento de recogida de datos: Cumplimentación de una instancia de participación por los interesados. Se incorporan posteriormente los datos del proceso a través de la información proporcionada por los respectivos Tribunales calificadores.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos del proceso selectivo: número de registro de la instancia, Cuerpo, año de la convocatoria, modalidad de acceso (acceso libre o por promoción interna).

Datos de carácter identificativo personal de los intervinientes: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono. Los opositores con algún tipo de discapacidad deben hacerlo constar para acceder a la reserva de plazas y demás ventajas legales que pudieran afectarles.

Datos de situación en el proceso selectivo: ámbito territorial por el que se presenta, localidad de examen. A lo largo del proceso se añaden también las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas y / o en la fase de concurso.

5. Cesión de datos que se prevé:

Los datos de los opositores que resultan aprobados se integran en el Registro Central de Personal. No obstante, las órdenes de convocatoria prevén la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tablones de anuncios de los órganos que en ellas se especifican de listados con las relaciones de admitidos a la oposición –provisional y definitiva‒ y de aprobados, con sus respectivas calificaciones en las distintas fases en que se concreta el proceso selectivo, así como, del listado final de aspirantes que superan la oposición.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

8. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

FICHERO 76

Nombre del Fichero: Procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de la Administración de Justicia: Cuerpo de Auxilio Judicial. Convocatoria JUS/2975/2006

1. Finalidad y usos previstos: Permitir la identificación y la situación en el proceso selectivo de los aspirantes al acceso al Cuerpo de que se trate.

2. Personas y colectivos afectados: Ciudadanos españoles que opositan a los citados Cuerpos.

3. Procedimiento de recogida de datos: Cumplimentación de una instancia de participación por los interesados. Se incorporan posteriormente los datos del proceso a través de la información proporcionada por los respectivos Tribunales calificadores.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos del proceso selectivo: número de registro de la instancia, Cuerpo, año de la convocatoria, modalidad de acceso (acceso libre o por promoción interna).

Datos de carácter identificativo personal de los intervinientes: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono. Los opositores con algún tipo de discapacidad deben hacerlo constar para acceder a la reserva de plazas y demás ventajas legales que pudieran afectarles.

Datos de situación en el proceso selectivo: ámbito territorial por el que se presenta, localidad de examen. A lo largo del proceso se añaden también las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas y / o en la fase de concurso.

5. Cesión de datos que se prevé:

Los datos de los opositores que resultan aprobados se integran en el Registro Central de Personal. No obstante, las órdenes de convocatoria prevén la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tablones de anuncios de los órganos que en ellas se especifican de listados con las relaciones de admitidos a la oposición –provisional y definitiva‒ y de aprobados, con sus respectivas calificaciones en las distintas fases en que se concreta el proceso selectivo, así como, del listado final de aspirantes que superan la oposición.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

8. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

FICHERO 77

Nombre del Fichero: Títulos Nobiliarios

1. Finalidad y usos previstos: Tramitación de expedientes relativos a las transmisiones de Títulos Nobiliarios y Grandezas de España.

2. Personas y colectivos afectados: Solicitantes y poseedores de la Nobleza Titulada en España.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes de los aspirantes a la concesión nobiliaria.

4. Estructura básica del fichero:

Nombre, apellidos, NIF.

Dirección, teléfono, fax.

Fecha de nacimiento, filiación, nacionalidad, sexo, matrimonio, descendientes, fecha de fallecimiento. Título nobiliario que ostenta.

5. Cesión de datos que se prevé:

A la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros y a S.M. el Rey.

6. Órgano administrativo responsable: Subsecretaría de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Tramitación de Derechos de Gracia y Otros Derechos. c/ San Bernardo 45. 28071 Madrid.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

FICHERO 78

Nombre del Fichero: Directorio de usuarios interno. LDAP

1. Finalidad y usos previstos: Permitir el acceso a los sistemas, servicios, aplicaciones y bases de datos en uso por el personal del Ministerio de Justicia.

2. Personas y colectivos afectados: Personal funcionario y laboral del Ministerio de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Información proveniente de la Subdirección General de Recursos Humanos.

4. Estructura básica del fichero:

Identificación de la persona: DNI, nombre, apellidos, nivel o puesto de trabajo.

Identificación del grupo de trabajo.

Recursos a los que se permite el acceso.

5. Cesión de datos que se prevé:

No se prevé.

6. Órgano administrativo responsable: Subsecretaría de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Informática y Tecnologías de la Información c/ San Bernardo 45. 28071 Madrid.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

FICHERO 79

Nombre del Fichero: Registro de Pólizas de Seguros con cobertura de fallecimiento. RESEVI

1. Finalidad y usos previstos: Emisión de certificados de Pólizas de Seguros con cobertura de fallecimiento.

2. Personas y colectivos afectados: Ciudadanos y Entidades Aseguradoras.

3. Procedimiento de recogida de datos: Transmisión electrónica de los datos de las Entidades Aseguradoras, según Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

4. Estructura básica del fichero:

Datos de carácter identificativo.

Datos de características personales.

Nombre y apellidos de la persona asegurada.

Número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número del documento acreditativo de identidad que en cada caso corresponda.

Número del contrato o, en su caso, referencia al reglamento de prestaciones de la mutualidad de la previsión social y tipo de cobertura.

5. Cesión de datos que se prevé:

No se prevén cesiones durante la vida del asegurado. Únicamente tras el fallecimiento del asegurado, debiendo acreditarse esta circunstancia.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de los Registros y del Notariado.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Derechos de acceso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Resto de derechos ante la entidad aseguradora correspondiente.

8. Medidas de Seguridad: Nivel Medio.

FICHERO 80

Nombre del Fichero: Gestión de ayudas económicas para estudios y preparación de oposiciones. BECAS

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de las solicitudes y posterior tratamiento para su selección y adjudicación de las ayudas económicas que el Centro concede para la preparación de las oposiciones a las carreras sobre las que tiene competencia.

2. Personas y colectivos afectados: Cualquier opositor a las carreras objeto de las ayudas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Declaraciones o formularios en soporte papel. Declaraciones o formularios en soporte electrónico vía portal web del Centro de Estudios Jurídicos.

4. Estructura básica del fichero:

Ficheros automatizados instalados en sistemas medianos. Fichero de estructura de base de datos de carácter convencional con la siguiente estructura de datos:

Carácter identificativo (nombre, apellidos, DNI, domicilio, teléfonos, correo electrónico, sexo).

Carácter personal y en cuanto a la estructura y composición de su núcleo familiar, en relación a los baremos aplicables a su solicitud (miembros de la unidad familiar).

Carácter económico, financiero y tributario (renta familiar, número de cuenta corriente).

Detalle de centro formativo o formador independiente especializado y autorizado por el Centro (centro especializado o persona formadora).

Detalle sobre calificaciones y resultados curriculares, durante sus períodos de formación universitaria y posteriormente en las diferentes pruebas de oposición a las que se haya presentado, en relación con el Cuerpo para el que ahora realiza la solicitud (expediente académico, universitario-nota media, ejercicios superados en convocatorias anteriores del mismo proceso de selección).

5. Cesión de datos que se prevé:

A las entidades bancarias, los datos necesarios para el abono de las subvenciones concedidas, conforme al artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, limitándose la cesión a los datos necesarios para el abono de dichas subvenciones.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirector General-Secretario General del Centro de Estudios Jurídicos.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirector General-Secretario General. Centro de Estudios Jurídicos. C/ Juan del Rosal, 2.–28040 Madrid.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

FICHERO 81

Nombre del Fichero: Mediateca del Centro de Estudios Jurídicos. MEDIATECA

1. Finalidad y usos previstos: Generación de una base de datos (mediateca) del Centro de Estudios Jurídicos en la que se almacenen todo tipo de ficheros físicos de vídeo e imagen, en algunos casos marcados con marcas XML, que sirven como material docente en relación con ponencias del Centro. La utilización de estos ficheros estará siempre sujeta y restringida por la Ley Orgánica de Protección de Datos y, en concreto, por su artículo 11, apartado 2. c.

2. Personas y colectivos afectados: Altos Cargos, Personal Funcionario, Personal Laboral, Personal Eventual, Alumnos (Formación Inicial-Funcionarios en Prácticas) y Ponentes y Visitantes del Centro.

3. Procedimiento de recogida de datos: A través de distintos medios automatizados con operador humano que captura imágenes y/o audio para su posterior almacenamiento o tratamiento.

4. Estructura básica del fichero:

Se trata de ficheros automatizados instalados en sistemas medianos. Ficheros electrónicos con codecs de audio y/o vídeo, sin indexación interna y en algunos casos con marcados XML. Se recogerán imágenes que podrán identificar a las personas grabadas en los mismos y que, por tanto, tendrán la consideración de datos identificativos de las personas afectadas en forma de la mencionada imagen.

5. Cesión de datos que se prevé:

Ninguna cesión prevista. En algunos casos, se pueden realizar publicaciones en la web del Centro.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirector General-Jefe de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirector General-Secretario General del Centro de Estudios Jurídicos. C/Juan del Rosal, 2.–28040 Madrid.

8. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

FICHERO 82

Nombre del Fichero: Videovigilancia del Centro de Estudios Jurídicos. VILAVI

1. Finalidad y usos previstos: Generación de una colección de ficheros físicos de imagen, que sirven como material de seguridad, relacionados con el control de acceso y seguridad del Centro. El uso de estas imágenes se circunscribirá a los efectos contenidos y regulados en la Ley Orgánica de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 4/97, de 4 de agosto y en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en sus reglamentos de desarrollo aprobados por los Reales Decretos 596/1999, de 16 de abril, 2364/1994, de 9 de diciembre, respectivamente, según la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. Personas y colectivos afectados: Altos Cargos, personal funcionario, personal laboral, personal eventual, alumnos (formación inicial-funcionarios en prácticas), ponentes del Centro y visitantes.

3. Procedimiento de recogida de datos: A través de distintos medios automatizados con captura de imágenes para su posterior almacenamiento.

4. Estructura básica del fichero:

Ficheros automatizados instalados en sistemas pequeños y dedicados específicamente a la finalidad reseñada.

Ficheros electrónicos con codecs de vídeo, sin indexación interna. Se recogerán imágenes que podrán identificar a las personas grabadas en los mismos y que, por tanto, tendrán la consideración de datos identificativos de las personas afectadas en forma de la mencionada imagen.

5. Cesión de datos que se prevé:

Ninguna cesión prevista, salvo en los casos en que fuera necesario, por razones de seguridad, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirector General-Secretario General del Centro de Estudios Jurídicos.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirector General-Secretario General. Centro de Estudios Jurídicos. C/ Juan del Rosal, 2.–28040 Madrid.

8. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

FICHERO 83

Nombre del Fichero: Registro de Entidades Religiosas

1. Finalidad y usos previstos: Registro de las entidades religiosas y, potestativamente, de los representantes legales de las mismas, con las particularidades que establece sobre datos especialmente protegidos el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Personas y colectivos afectados: Representantes legales de entidades religiosas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitud de inscripción y anotación de entidades religiosas de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas, y la Orden de 11 de mayo de 1984, sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas.

4. Estructura básica del fichero:

Identificación de la entidad religiosa.

Identificación de representante legal.

5. Cesión de datos que se prevé:

Se trata de un registro público para todo el que tenga interés en conocer su contenido (O.M. de 11 de mayo de 1984).

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Asuntos Religiosos.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Registro de Entidades Religiosas. San Bernardo, 19; 4.ª 28071 Madrid.

8. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

ANEXO II
Modificación de ficheros contenidos en el Anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos

Uno. Se modifican los apartados 1 y 4 del fichero 21 (Ministerio Fiscal), que quedarán redactados conforme al siguiente tenor:

«1. Finalidad y usos previstos: Gestión de personal de la carrera fiscal (plantillas, vacantes, concursos, escalafón, trienios, licencias, situaciones administrativas, carné, etc.)

4. Estructura básica del fichero:

Plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.

Plantilla real del Ministerio Fiscal.

Datos de carácter identificativo de los fiscales.

Datos laborales de los fiscales: categoría, antigüedad, situación administrativa y puesto de trabajo desempeñado.»

Dos. Se modifican los apartados 1 y 4 del fichero 22 (Remuneraciones especiales de las carreras judicial y fiscal), que quedarán redactados conforme al siguiente tenor:

«1. Finalidad y usos previstos: Gestión de retribuciones especiales del personal de las carreras judicial y fiscal por su participación en programas concretos de actuación por objetivos o por servicios extraordinarios.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos.

Datos laborales: cuerpo, categoría, puesto de destino.

Programa concreto de actuación por objetivos o servicios extraordinarios. Causas y período de duración.

Cuantía de la retribución extraordinaria reconocida.»

Tres. Se modifican los apartados 6 y 7 del fichero 23 (Registro de Rebeldes Civiles), que quedarán redactados conforme al siguiente tenor:

«6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Registros Judiciales.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Registros Judiciales.»

Cuatro. Se modifican los apartados 6 y 7 del fichero 24 (Sentencias sobre Responsabilidad Penal de los Menores), que quedarán redactados conforme al siguiente tenor:

«6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Registros Judiciales.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Registros Judiciales.»

Cinco. Se modifican los apartados 6 y 7 del fichero 28 (Badaral-SUBS), que quedarán redactados conforme al siguiente tenor:

«6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Humanos.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Recursos Humanos.»

Seis. Se modifican los apartados 6 y 7 del fichero 29 (Nedaes), que quedarán redactados conforme al siguiente tenor:

«6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Humanos.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Recursos Humanos.»

Siete. Se modifican los apartados 6 y 7 del fichero 30 (EVALOS-WIN), que quedarán redactados conforme al siguiente tenor:

«6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Humanos.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Recursos Humanos.»

Ocho. Se modifican los apartados 6 y 7 del fichero 31 (Acción Social.MDB), que quedarán redactados conforme al siguiente tenor:

«6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Humanos.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Recursos Humanos.»

Nueve. Se modifica la denominación del fichero 53 (Gestión de Personal-CEJAJ), que pasa a ser «Gestión de nóminas del CEJ (NEDAES)» y se modifican sus apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 que quedarán redactados conforme al siguiente tenor literal:

«1. Finalidad y usos previstos: Gestión de la nómina del Centro.

2. Personas y colectivos afectados: Altos Cargos, personal funcionario, personal laboral, personal eventual, alumnos (formación inicial-funcionarios en prácticas) y ponentes del Centro.

3. Procedimiento de recogida de datos: A través del Servicio de Personal, datos facilitados por los interesados mediante formularios electrónicos vía web o en papel y cargas masivas de los datos identificativos básicos desde el fichero SICEJAJ.

4. Estructura básica del fichero: Se trata de ficheros automatizados instalados en sistemas medianos. Fichero de estructura de base de datos de carácter convencional con la siguiente estructura de datos:

Datos de carácter identificativo.

Datos de carácter económico.

Detalle de destino y características profesionales.

Datos especialmente protegidos: afiliación sindical.

5. Cesión de datos que se prevén:

A la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

A las entidades bancarias, conforme al artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, limitándose la cesión a los datos necesarios para el abono de la nómina y lo relativo al Plan de Pensiones para Funcionarios de la Administración Pública.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirector General-Secretario General del Centro de Estudios Jurídicos.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirector General-Secretario General. Centro de Estudios Jurídicos. C/ Juan del Rosal, 2.–28040 Madrid.»

Diez. Se modifica la denominación del fichero 54 (Gestión Económica-CEJAJ), que pasa a ser «Gestión Económica del CEJ (SOROLLA)» y se modifican sus apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 que quedarán redactados conforme al siguiente tenor literal:

«1. Finalidad y usos previstos:

Usos: Gestión económica con terceros, pagos, caja fija, etc.

2. Personas y colectivos afectados:

Profesores, tutores, resto del personal docente y colaboradores que imparten las actividades formativas que son competencia del Centro de Estudios Jurídicos. Proveedores.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos facilitados por los interesados mediante formularios electrónicos o en papel y cargas masivas de los datos identificativos básicos desde el fichero SICEJAJ.

4. Estructura básica del fichero: Se trata de ficheros automatizados instalados en sistemas medianos. Fichero de estructura de base de datos de carácter convencional con la siguiente estructura de datos:

Datos de carácter identificativo.

Datos de carácter económico-financiero.

5. Cesión de datos que se prevén:

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

A las entidades bancarias, los datos necesarios para el abono de los haberes líquidos, conforme al artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, limitándose la cesión a los datos necesarios para el abono de la nómina y lo relativo al Plan de Pensiones para Funcionarios de la Administración Pública.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirector General-Secretario General del Centro de Estudios Jurídicos.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirector General-Secretario General. Centro de Estudios Jurídicos. C/ Juan del Rosal, 2.–28040 Madrid.»

Once. Se modifica la denominación del fichero 55 (Formación continuada), que pasa a ser «Personas-Alumnos/Ponentes» y se modifican sus apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 que quedarán redactados conforme al siguiente tenor literal:

«1. Finalidad y usos previstos:

Finalidad: Gestión de todo tipo de acciones formativas desarrolladas por el Centro de Estudios Jurídicos en formación inicial, formación continuada, cursos de colaboración, formación de policía judicial y actividades internacionales, incluyendo el control de la asistencia y presencia de las personas en el Centro.

Usos: Gestión de todo el procedimiento administrativo, gestión y control ligado a cada uno de los tipos de acciones formativas.

2. Personas y colectivos afectados:

Ponentes: Persona de cualquier colectivo, que colabora en los diferentes planes de formación del Centro.

Alumnos: Personal seleccionado para participar en las acciones formativas del Centro, dentro de los Cuerpos de funcionarios sobre los que se tiene competencias: Fiscales, Abogados del Estado, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Policías Judiciales y otros colectivos ligados profesionalmente a la Administración de Justicia.

Participantes: Otros colectivos ligados a actividades de carácter nacional o internacional y cuya asistencia a eventos que desarrolla o en los que colabora el Centro de Estudios Jurídicos es tramitada por éste.

3. Procedimiento de recogida de datos: Carga básica y actualización periódica de los datos a partir de los escalafones de los Cuerpos sobre los que tiene competencia el Centro de Estudios Jurídicos.

Declaraciones o formularios en soporte papel.

Declaraciones o formularios en soporte electrónico vía portal web del Centro.

4. Estructura básica del fichero: Se trata de ficheros automatizados instalados en sistemas medianos. Fichero de estructura de base de datos de carácter convencional con la siguiente estructura:

Carácter identificativo.

Carácter económico.

Detalle del destino profesional.

Detalle en cuanto a la adscripción y asistencia a actividades formativas.

Cursos comprendidos en los planes de formación con los que se relacionan las personas.

5. Cesión de datos que se prevé: Las relaciones entre las actividades formativas de los Planes en colaboración con Comunidades Autónomas, Fiscalía General del Estado y Policía Judicial y las personas que a ellas se asignan se comunican en formato electrónico (web) o en formato papel a los órganos responsables de cada administración implicada.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirectora General-Jefa de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirector General-Jefe de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/2007
  • Fecha de publicación: 11/08/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2003-10517).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Justicia

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