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Documento BOE-A-2007-15464

Resolución de 25 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complementos retributivos para 2007, correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2007, páginas 34816 a 34817 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-15464
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/07/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complementos retributivos para el año 2007 correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Octava del citado Convenio (publicado en el B.O.E. de 17.01.2007), (Código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 22 de mayo de 2007, de una parte por las organizaciones empresariales CECE-La Rioja y EyG-La Rioja en representación de las empresas del sector, y de otra por los Sindicatos FETE-UGT-La Rioja, CC.OO.-La Rioja, USO-La Rioja y FSIE-La Rioja en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de julio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

COMPLEMENTO RETRIBUTIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

En Logroño, siendo las 18,30 h. del día 22 de mayo de 2007, reunidos en la sede de Unión Sindical Obrera, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan al margen, manifiestan:

Primero.-Que en fecha de 15 de mayo de 2006 se firmó un «Acuerdo entre las organizaciones patronales, de titulares de centros y sindicales más representativas de la enseñanza concertada de La Rioja», en cuyo apartado segundo se proponía a la Administración la inclusión de fondos públicos en los Presupuestos que permitieran alcanzar un porcentaje de homologación del 95 % en el año 2008 en los términos y conceptos contemplados en el mismo. Para el año 2007, se establecía una homologación del 93 % con respecto a los docentes de la enseñanza pública de La Rioja.

Segundo.-Que en base a las previsiones contenidas en la Ley General de Presupuestos de La Rioja para el año 2007, en cuyo artículo 29 se establecen los módulos de conciertos para el año 2007 en los distintos niveles educativos (detalle según Anexo II de la Ley), y lo prevenido en el propio artículo en su apartado séptimo respecto a posibles incrementos salariales del personal docente de pago delegado, han acordado una modificación de la cuantía del complemento autonómico de La Rioja que viene percibiendo el personal docente en pago delegado. Tercero.-Que la disposición adicional octava del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo Y en consonancia con lo anterior, acuerdan:

Primero.-La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que hasta la fecha que viene percibiendo el personal docente en pago delegado de los centros concertados de La Rioja.

Segundo.-La percepción del citado complemento en sus distintas cuantías será efectiva para el referido personal acogido al «Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», con efectos retroactivos a 1 de enero de 2007. La cuantía del citado complemento será la establecida en el Anexo que se acompaña. Tercero.-Dicho complemento será abonado en su cuantía íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial. Cuarto.-El pago de este complemento para el personal docente de niveles concertados en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de La Rioja. Las empresas, por tanto, no abonará directamente a este personal cantidad alguna por este concepto, y en consecuencia, no estarán obligadas a ello. Quinto.-Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 de enero de 2007 de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de 2 meses desde su publicación en el BOE. Sexto.-Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el BOE. Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar indicado.-Por EyG-La Rioja, José Antonio García Las Heras.-Por CECE-La Rioja, José Moraga Arranz.-Por USO-La Rioja, Sara García de las Heras. Por FSIE-La Rioja, Gonzalo González Ortega.-Por FETE-UGT La Rioja, Luis Fernando Ruiz Rivas.-Por CCOO, Miguel Bujanda Requibátiz.

ANEXO Complemento 2007, según personal

Personal docente en pago delegado

Importe mensual en 12 pagas

Importe año 2007

Docentes de Educación Infantil, Primaria, 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial (Primaria y FP)

441,39 euros

5.296,68 euros

Docentes de 3.º y 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria y profesores titulares de Ciclos Formativos de Grado Medio, de Grado Superior y de Programas de Garantía Social

461,57 euros

5.538,84 euros

Docentes profesores adjuntos de Ciclos Formativos de Grado Medio, de Grado Superior y de Programas de Garantía Social

457,19 euros

5.486,28 euros

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/07/2007
  • Fecha de publicación: 15/08/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-1024).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • La Rioja

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