Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2007 del IV Convenio Colectivo de la empresa Pansfood, S. A. (Código de Convenio n.º 9009702), publicado en el BOE de 2.8.2005, revisión que fue suscrita, con fecha 3 de julio de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra por los designados por el Comité de empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de agosto de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Por UGT:
Nuria Cubeles.
Jordi Paredes. Emilio Ferrero (asesor). Juan Bernardo Bañón (asesor). Jesús Lodeiro (asesor).
Por CC. OO.: Genís Ejido.
Rafael Gómez. Toni García (asesor). Ginés López (asesor).
Por la empresa:
Daniel Romero.
Adela Rubio. Eduardo Ortega (asesor).
En Sant Cugat del Vallés (Barcelona), siendo las 13 horas del día 3 de julio de 2007, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de representantes de los trabajadores y de la dirección de la empresa, respectivamente, en la comisión negociadora del IV convenio colectivo de la empresa «Pansfood, S. A.».
En cumplimiento de lo acordado en el anexo de condiciones económicas del convenio, y una vez conocido el I.P.C. real estatal del ejercicio 2006, concretamente 2,7 %, las partes proceden a formalizar y firmar las tablas salariales y demás conceptos económicos para el ejercicio 2007, incrementando las cuantías vigentes durante el año 2006 en el porcentaje anteriormente señalado. En virtud de ello las tablas salariales así como el resto de conceptos económicos de aplicación durante el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2007, quedarán como sigue:
a) Salario mensual / anual bruto por 14 pagas:
Mensual |
Anual |
|
Grupo 9 / Nivel 1 |
903.89 |
12654.46 |
Grupo 10 / Nivel 2 |
844.17 |
11818.38 |
Grupo 11 / Nivel 3 |
681.72 |
9544.08 |
b) Dietas:
Media dieta: 6.60.
Dieta entera: 33.02.
c) Locomoción: 0.19.
d) Plus Responsabilidad: 234.13.
Por último las partes firmantes de la presente acta autorizan y facultan expresamente a D. Eduardo Ortega Figueiral para que proceda a la presentación y registro de la presente acta ante la Autoridad Laboral competente.
Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido íntegro de este escrito, lo firman en la ciudad y fecha que se indican en el encabezamiento.
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