La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tal como indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional. En desarrollo del artículo 7, se establecieron la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Con arreglo al artículo 3.2, según la redacción dada por este último real decreto, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permitirá identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia; así como establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Por el presente real decreto se establecen seis nuevas cualificaciones profesionales con su formación asociada, correspondientes a la Familia profesional Artes Gráficas, que se definen en los anexos 288 a 293, así como sus correspondientes módulos formativos que quedan incorporados al Catálogo Modular de Formación Profesional, avanzando así en la construcción del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estas cualificaciones podrán ser acreditadas de acuerdo al desarrollo normativo de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, desarrollada por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.1.ª y 30.ª, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y de la participación de los agentes sociales. Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente. El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General de Formación Profesional y por el Consejo Escolar del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2007,
Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, regulado por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
Las Cualificaciones profesionales que se establecen corresponden a la Familia Profesional de Artes Gráficas y son las que a continuación se relacionan, ordenadas por niveles de cualificación, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican: Imposición y obtención de la forma impresora. Nivel 2: Anexo CCLXXXVIII.
Litografía. Nivel 2: Anexo CCLXXXIX. Operaciones en trenes de cosido. Nivel 2: Anexo CCXC. Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión. Nivel 2: Anexo CCXCI. Asistencia a la edición. Nivel 3: Anexo CCXCII. Desarrollo de productos editoriales multimedia. Nivel 3: Anexo CCXCIII.
Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos LXXII y LXXIII: Uno. Se modifica la cualificación profesional establecida como «Anexo LXXII: Impresión en offset», sustituyendo la «Competencia general: Imprimir por el procedimiento offsett con la profesionalidad suficiente para obtener la productividad y calidad establecidas, teniendo en cuenta las normas de seguridad vigentes», por «Competencia general: Realizar la impresión por el procedimiento offset, preparando y ajustando los elementos del proceso de impresión y las materias primas necesarias, según la productividad y calidad establecidas e interviniendo en el proceso gráfico, teniendo en cuenta la normativa de seguridad, salud y medio ambiente». Se sustituye la «formación asociada (600 horas)» por «formación asociada (540 horas)», sustituyendo la duración del módulo formativo «MF0203_2. Impresión offset (270 h)» por «MF0203_2. Impresión offset (210 h)». Se sustituye la denominación de la unidad de competencia «UC0202_2: Determinar y ajustar los elementos del proceso de impresión», la del «MF0201_2: Materias y productos en Artes gráficas (120 h)» y del «MF202_2: Preparación de la impresión (90 h)», por las denominaciones de «UC0202_2: Determinar y ajustar los elementos del proceso de impresión offset», «MF0201_2: Materias y productos en impresión (120 h)» y «MF202_2: Preparación de la impresión offset (90 h)», respectivamente.
Dos. Se modifica la cualificación profesional establecida como «Anexo LXXIII: Producción editorial», sustituyendo la «Competencia general: Realizar la planificación y el seguimiento de la producción editorial, teniendo en cuenta los factores de calidad, costes y tiempos» por «Competencia general: Realizar la planificación y el seguimiento de la producción editorial, gestionando y controlando la fabricación del producto, teniendo en cuenta los factores de calidad, costes y tiempos». Se suprimen, en el apartado de «Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes», las ocupaciones de «Jefe de compras», «Jefe de ventas» y «Jefe de departamento comercial» y se incorpora la ocupación de «Responsable de aprovisionamiento y contratación de servicios gráficos». Se sustituye en el MF0205_3, «Asociado a la UC: Gestionar la calidad del producto, a partir de las especificaciones editoriales», por «Asociado a la UC: Controlar la calidad del producto, a partir de las especificaciones editoriales». Se sustituye en MF0204_3, MF0205_3 y MF0206_3, respectivamente, en el Perfil profesional del formador, segundo párrafo del punto 1, «Formación académica de Ingeniero Técnico y otras de superior nivel relacionados con este campo profesional», por «Formación académica de Licenciado o Ingeniero u otras de igual nivel relacionados con este campo profesional».
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española y al amparo del apartado 2 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y de la habilitación que confieren al Gobierno el artículo 7.2 y la disposición final tercera de la citada ley orgánica, así como el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, el 31 de agosto de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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