El Real Decreto 2069/1999, de 30 diciembre por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), modificado por el Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio, establece en su artículo 8.2 las funciones atribuidas al Director General de la Entidad. Asimismo, la resolución de 5 de septiembre de 2007 del Director General de la entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, aprobada por la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, establece la estructura provisional de sus órganos directivos, cuyas funciones se definen en la resolución de 7 de septiembre de 2007, de la Dirección General de la entidad. Por otra parte, con el fin de alcanzar una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones propias de esta entidad pública, contenidas en los artículos 4 y 5 de su Estatuto, es preciso llevar a cabo, por parte de la Dirección General, la delegación de competencias de distintas materias en los titulares de los nuevos órganos directivos, así como la sustitución en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad. Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delega con carácter permanente, en la Directora de Regulación de la entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, la competencia del Director General en las siguientes materias: a) la relativa a todos aquellos trámites, expedientes y procedimientos que conlleven el ejercicio de potestades administrativas previsto en el artículo 5 del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre.
b) las licencias, permisos y solicitudes de traslado que presenten los titulares de los puntos de venta de la red comercial. c) los nombramientos y transmisiones de los titulares de los puntos de venta de la red complementaria, así como la firma de los contratos correspondientes en orden a la comercialización de los juegos activos. d) la apertura de los expedientes de contratación administrativa cuyo coste no supere el importe de 300.000 euros, así como las propuestas de adjudicación del gasto y la firma de los contratos correspondientes hasta el límite citado. e) el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en el artículo 88 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas de carácter fiscal, administrativo y del orden social, por el que se modifica el régimen sancionador de los titulares de los puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado.
Segundo.-Se delega, con carácter permanente, en el Director de Gestión y Producción de la entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, la competencia del Director General relativa a todos aquellos trámites, expedientes, procedimientos, incidencias, reclamaciones, resoluciones y actos que no conlleven el ejercicio de potestades administrativas previstas en el artículo 5 del Real Decreto 2069/1999, y que no se encuentren delegadas en otros apartados de esta resolución o se refieran a las materias de contratación que se regirán expresamente por la resolución dictada a dicho efecto.
Tercero.-Se delega, con carácter permanente, en el Director Económico-Financiero de la entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, la competencia del Director General en las siguientes materias:
a) La ordenación de gastos y pagos, así como la de la ordenación y formalización de los documentos que sirvan de base a los registros contables de las operaciones que desarrolle la Entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
b) La adopción de medidas cautelares y de protección sobre los terminales informáticos «on-line» dedicados a la venta de juegos del Estado, tendentes a restringir o cancelar su funcionamiento, en aquellos supuestos en los se aprecie un riesgo para la recaudación procedente de la venta de los juegos del Estado, sin perjuicio de la posterior ratificación, en su caso, por el Director General. c) Los acuerdos de carácter económico que fueren precisos en relación con el juego común europeo denominado «Euromillones». d) El requerimiento a los titulares de los puntos de venta de los intereses de demora producidos por descubiertos contables y devolución de recibos. e) La devolución de todo tipo de fianzas.
Cuarto.-Se delega, con carácter permanente, en el Director de Recursos Humanos de la entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, la competencia propia del Director General en las siguientes materias:
a) la aprobación y conformidad en asuntos de personal laboral y funcionario de Loterías y Apuestas del Estado, incluidas las nóminas de sus retribuciones.
b) la autorización de los desplazamientos en comisión de servicio en territorio nacional así como la realización de trabajos fuera de la sede de la entidad, a propuesta del Servicio correspondiente, y previa conformidad de la Dirección a la que se encuentra adscrita dicho Servicio.
Quinto.-En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Director General o de cualquiera de los Directores a que hace referencia en la presente se delega la firma, y por el orden que se cita, en el Director de Gestión y Producción, en la Directora de Regulación o en el Director Adjunto de Coordinación.
Sexto.-Las competencias enunciadas en esta Resolución se delegan sin perjuicio de la facultad de avocación prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Séptimo.-Queda derogada la resolución de delegación de firma de 5 de septiembre de 2005.
Octavo.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de septiembre de 2007.-El Director General de Loterías y Apuestas del Estado, Gonzalo Fernández Rodríguez.
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