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Documento BOE-A-2007-16525

Resolucion de 25 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complementos retributivos para el año 2007, correspondiente a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, establecido en el V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2007, páginas 38016 a 38016 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-16525
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/07/25/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complementos retributivos para el año 2007 correspondiente a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Octava del citado Convenio (publicado en el BOE de 17.01.2007), (Código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 4 de julio de 2007, de una parte por las organizaciones empresariales CECE y EyG en representación de las empresas del sector, y de otra por los Sindicatos FETE-UGT, CC.OO. y USO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de julio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acuerdo retributivo para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, correspondientes al año 2007

Reunidos en Madrid, a 4 de Julio de 2007, los representantes de las organizaciones sindicales: UGT, USO y CC.OO. y las patronales: CECE y EyG; todas ellas representativas de la enseñanza concertada en Ceuta y Melilla, para proceder a fijar para el año 2007 las cuantías correspondientes a la homologación del personal docente en pago delegado de los centros concertados, en desarrollo del Acuerdo de Mejora de la Calidad del Servicio Educativo en el Sector de la enseñanza Concertada en las Ciudades de Ceuta y Melilla, suscrito el 20 de junio de 2007 por las organizaciones antes mencionadas. Acuerdan:

Homologación del personal docente en pago delegado: 1.a) Complementos establecidos en el V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para los licenciados que cumplen con las condiciones previstas en la disposición adicional segunda de las Tablas Salariales para el año 2007:

Complemento de Equiparación Licenciados 1.º y 2.º Curso ESO

64,31€ (14 pagas).

Complemento al Trienio Equiparación Licenciados 1.º y 2.º Curso ESO

2,30€ (14 pagas).

1.b) Complementos Autonómicos:

Ed. Infantil, Ed. Primaria y 1.er y 2.º Curso ESO (Maestros)

287,65€ (14 pagas).

1.er y 2.º Curso ESO (Licenciados*)

264,44€ (14 pagas).

3.er y 4º Curso ESO

307,04€ (14 pagas).

Complemento Equiparación Licenciados* 1.º y 2.º Curso ESO

35,63€ (14 pagas).

Complemento Trienio Equiparación Licenciados* 1.º y 2.º Curso ESO

0,77€ (14 pagas).

Complemento Compensatorio para Maestros 1.º y 2.º Curso ESO

26,56€ (12 pagas).

1.c) Complementos de Plus de Residencia:

Ed. Infantil, Ed. Primaria y 1.er y 2.º Curso ESO

148, 74€ (12 pagas).

3.er y 4.º Curso ESO

189, 23€ (12 pagas).

Complemento al Plus de Residencia Licenciados* 1.º y 2.º Curso ESO

72,81€ (12 pagas).

Los licenciados* que impartan docencia en el primer y segundo cursos de la ESO con derecho a percibir los complementos establecidos en los apartados 1.b) y 1.c) anteriores son los que cumplan las condiciones previstas en la disposición adicional segunda de las Tablas Salariales para el año 2007 del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. El abono de estas cantidades está condicionado a que lo haga efectivo el Ministerio de Educación y Ciencia, sin que en ningún caso pueda derivar en obligaciones para los centros concertados. Estos complementos retributivos serán recibidos por el profesorado de pago delegado de todos los niveles educativos de los centros concertados y por el profesorado en pago directo de las cooperativas de enseñanza concertadas y por el profesorado que desempeñe sus funciones en el segundo ciclo de la educación infantil en los centros concertados de este nivel educativo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2377/1985, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

2. La aplicación de las cuantías de los puntos anteriores tendrá efectos desde 1 de enero de 2007. Los complementos incluidos en los apartados 1.a) y 1.b) se aplicarán en cada una de las 14 pagas, salvo el complemento compensatorio para maestros de primer y segundo curso de la ESO que se abonará en 12 mensualidades. Por último, los complementos de Plus de Residencia incluidos en el apartado 1.c) se aplicarán en 12 mensualidades.

CECE.

Isabel Bazo. EyG Manuel de Castro. FETE-UGT. Paloma Martínez. USO. José Carlos Garcés. CC.OO. Pilar Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/07/2007
  • Fecha de publicación: 18/09/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-1024).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Ceuta
  • Convenios colectivos
  • Melilla

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