En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 24 de julio de 2007, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 6 de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas,
Esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación del artículo 6 de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 3 de septiembre de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO Estatutos de la Real Federación Española de Hockey
Artículo 6.
La RFEH tiene su domicilio social en Madrid, c/ Segovia n.º 71-Local A. La RFEH podrá establecer, además, oficinas o dependencias en cualquier otra localidad dentro del territorio del Estado. Para modificar el domicilio social, fuera de Madrid, se deberá contar con la previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria.
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