Mediante el Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, se procedió a crear y regular la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, estableciendo su dependencia orgánica, composición y funciones. Queriendo resaltar tanto a nivel nacional como internacional muy particularmente la importancia política e institucional de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, dando cumplida respuesta a las iniciativas adoptadas en este ámbito por los países más directamente afectados, el Gobierno ha decidido reestructurar la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional. A ese efecto, ha decidido reemplazar la figura y competencias del Comisario por la de un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas y el nombramiento de un colaborador directo que asumirá las funciones de Adjunto al citado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2007,
El Real Decreto 595/2007, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, se modifica en los términos siguientes: Uno. El artículo 2 queda redactado en la forma siguiente:
«Artículo 2. Composición.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los siguientes órganos: a) El Presidente. b) El Pleno. c) El Comité Ejecutivo. d) El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.»
Dos. Se modifica la redacción de la letra c) del punto 1 del artículo 4, y se añade a dicho punto una nueva letra d), quedando con la redacción siguiente:
«c) El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas. d) El Adjunto al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de las Repúblicas Iberoamericanas a que se refiere el artículo 6.3 del presente Real Decreto.»
Tres. Se modifica la redacción del artículo 6, que pasa a ser la siguiente:
«Artículo 6. El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.
1. El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2. Corresponde al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas: a) Elaborar los programas de actividades de la Comisión Nacional, que serán elevados al Comité Ejecutivo; dirigirlos y vigilar su cumplimiento. b) Solicitar la colaboración de los órganos de la Administración General del Estado en las tareas que le corresponde asumir, proponiendo a la Vicepresidenta Primera del Gobierno o al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación la adopción de cuantas medidas estime oportunas. c) Impulsar las relaciones institucionales vinculadas a la Comisión Nacional y sus relaciones con el exterior. d) Mantener una estrecha colaboración y coordinación con las Comisiones Nacionales que se creen en los países Iberoamericanos. 3. Con el fin de asesorar y apoyar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas se nombrará un Embajador Adjunto al que corresponderá: a) Coordinar las relaciones entre la Comisión Nacional y el Comité Ejecutivo con las entidades públicas o privadas con las que colaboren, proponiendo los mecanismos de coordinación necesarios. b) Dirigir los servicios ordinarios de administración y gestión de la Comisión Nacional y de sus distintos órganos, preparando las propuestas que deban someterse a la Comisión Nacional o al Comité Ejecutivo. c) Cuantas funciones de asistencia y apoyo le sean encomendadas por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.»
Cuatro. Se modifica la redacción del punto 1 del artículo 8, que pasa a ser la siguiente:
«1. Los miembros de la Comisión y del Comité Ejecutivo, relacionados en las letras a), b) y c) del punto 1 y en el punto 2 del artículo 4 tendrán carácter honorífico y no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les corresponda en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»
El presente real decreto entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
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