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Documento BOE-A-2007-18578

Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre, por la que se regula la estructura y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 2007, páginas 43607 a 43613 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-18578
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/10/18/eci3088

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, destina el Capítulo III de su Título III a la formación del profesorado y reconoce en su artículo 102 la formación permanente como un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros. El Ministerio de Educación y Ciencia reguló, mediante el Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, la creación y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos en su ámbito territorial de gestión, estableciendo para estos Centros, la consideración de instituciones especializadas para la formación del profesorado que ejerce en niveles educativos previos a la enseñanza universitaria, que deben promover el encuentro profesional de los docentes en un marco de participación y colaboración en el ejercicio de lo que determina como sus competencias: planificar y desarrollar la formación permanente del profesorado, apoyar el desarrollo del currículo en los centros educativos, promover la innovación y la investigación educativas y la difusión y el intercambio de experiencias pedagógicas y didácticas, informar y asesorar a los centros docentes y al profesorado sobre la utilización de materiales didácticos y curriculares y participar en actividades de dinamización social y cultural en colaboración con los centros docentes. Tal y como preveía el citado Real Decreto, la Orden de 18 de marzo de 1996 desarrolló y aplicó determinados aspectos del mismo relacionados con el proceso de creación, los órganos de gobierno y su constitución y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos. Teniendo en cuenta los cambios experimentados por la sociedad española y por el propio sistema educativo desde la promulgación de dicha Orden, así como los principios en que se fundamentan las recomendaciones para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior que hacen que la formación del profesorado sea diseñada como un proceso a lo largo de toda la vida profesional, es preciso adaptar las estructuras y formas de funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos para dar respuesta a las nuevas necesidades detectadas en relación con la formación, de manera que incrementen su capacidad de guiar al profesorado ante los retos que suponen la implantación de las nuevas enseñanzas y de desarrollar funciones relevantes para la promoción de la calidad educativa y de la profesionalización del conjunto del profesorado que ejerce en los niveles anteriores a la universidad. Por todo ello, en uso de la autorización conferida por la disposición final primera del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

TÍTULO I
Estructura de los Centros de Profesores y de Recursos

Primero.-Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1693/1995, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia la creación, modificación y supresión de los Centros de Profesores y de Recursos en su ámbito territorial de gestión.

Segundo.-Los Centros de Profesores y de Recursos del ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia son el Centro de Profesores y de Recursos de Ceuta y el Centro de Profesores y de Recursos de Melilla. Tercero.-Los Centros de Profesores y de Recursos dispondrán de una plantilla básica de siete asesores de formación permanente, con perfiles que garanticen la atención colegiada a las distintas necesidades del sistema educativo. Las funciones y tareas, tanto comunes como específicas, que corresponden a todos los Asesores son las descritas en el anexo de la presente Orden.

TÍTULO II
Órganos de gobierno

Cuarto.-Los Centros de Profesores y de Recursos tendrán los siguientes órganos de gobierno:

Unipersonales: El Director y el Secretario.

Colegiados: El Consejo del Centro y el equipo pedagógico.

CAPÍTULO I
Órganos unipersonales
Director

Quinto.-1. El Director del Centro de Profesores y de Recursos accederá al cargo mediante selección por concurso público de méritos en el que podrán participar los funcionarios de carrera que pertenezcan a los cuerpos docentes que se citan en los apartados 1.a); 1.b); 1.c); 1.d); 1.e); 1.f); 1.g) y 1.h) de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Será nombrado por tres años, en régimen de comisión de servicios, a propuesta del Consejo elevada a la Secretaría General de Educación, a través del Instituto Superior de Formación del Profesorado, y ejercerá durante ese período las funciones que se establecen en el artículo 9 del Real Decreto 1693/1995.

2. El Director del Centros de Profesores y de Recursos podrá, en función de las necesidades, realizar además funciones propias de los asesores de formación permanente. 3. El Director, mediante su participación en nuevas convocatorias, podrá renovar su mandato por otros dos períodos consecutivos de tres años cada uno. Finalizados éstos, no podrá participar en los concursos de méritos que se convoquen durante los dos años siguientes para la provisión de plazas vacantes de Directores de Centros de Profesores y de Recursos. Sexto.-1. El Director del Centro de Profesores y de Recursos cesará en sus funciones al término de su mandato o por alguna de las siguientes causas:

Renuncia motivada, aceptada por la Secretaría General de Educación, previos informes de la Dirección Provincial correspondiente y del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

En los supuestos establecidos en la legislación aplicable con carácter general a los funcionarios de la Administración del Estado.

2. Si el Director cesa en sus funciones antes de finalizar el mandato, asumirá sus funciones, hasta la resolución de la siguiente convocatoria de concurso de méritos, un Director provisional nombrado por el Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección Provincial correspondiente.

3. En caso de ausencia o enfermedad del Director, la presidencia de los órganos colegiados recaerá en el asesor de formación permanente que cuente con mayor antigüedad como funcionario docente de entre los miembros del Consejo elegidos en representación del equipo pedagógico. Séptimo.-1. El Ministerio de Educación y Ciencia publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la convocatoria del concurso público de méritos para la provisión de las plazas de dirección de Centros de Profesores y de Recursos vacantes, previo estudio en las instancias de negociación con las organizaciones sindicales. 2. En dichas convocatorias figurarán, como mínimo, los siguientes datos: Las plazas vacantes a proveer; los requisitos que deben reunir los candidatos; la documentación que han de presentar; el baremo, que incluirá, entre otros méritos, la antigüedad como funcionario docente de carrera, la experiencia y la formación, junto con las indicaciones para la elaboración del proyecto de actuación del candidato y, en su caso, las características del curso de formación que habrían de realizar los candidatos seleccionados. Octavo.-1. La valoración de los méritos de los candidatos a Director se realizará por el Consejo en pleno de acuerdo con el baremo establecido en la convocatoria. Además, el Consejo llevará a cabo un análisis y valoración de los proyectos de actuación presentados por los candidatos. 2. No podrán participar en el proceso de valoración y propuesta aquellos miembros del pleno que hubieran presentado su candidatura al cargo o aquellos que incurran en alguna de las causas de abstención establecidas en las normas generales del procedimiento administrativo. Noveno.-Los candidatos a Director deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos mencionados en el punto 1 del apartado quinto de la presente Orden.

b) Encontrarse en situación de servicio activo. c) Tener destino con carácter definitivo o provisional en el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia. d) Contar con un mínimo de cinco años completos como funcionario docente de carrera. A estos efectos se computarán el año escolar correspondiente a la publicación de la convocatoria.

Décimo.-1. Finalizado el proceso selectivo, la Dirección Provincial correspondiente remitirá una copia del acta de la sesión del Consejo del Centro de Profesores y de Recursos, junto a la propuesta individualizada de nombramiento del Director seleccionado, a la Secretaría General de Educación, a través del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

2. Si el Director propuesto fuera Consejero, será sustituido en este último puesto de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado decimoctavo.2 de esta Orden. Undécimo.-La Subsecretaría, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de los candidatos, dictará resolución del concurso y la hará pública en el «Boletín Oficial del Estado». Duodécimo.-Cuando el Instituto Superior de Formación del Profesorado o la Dirección Provincial estimen que la propuesta de Director no se ajusta a lo establecido en esta Orden y/o en la de convocatoria del concurso público de méritos, dejará en suspenso su tramitación y se requerirá al Consejo del Centro de Profesores y de Recursos para que subsane las anomalías detectadas o realice las alegaciones pertinentes. Decimotercero.-Si en la fecha de comienzo del mandato del Director no hubiese sido posible su nombramiento por darse alguna de las situaciones previstas en el apartado anterior, se hará cargo de la dirección del Centro de Profesores y de Recursos un asesor de formación permanente del mismo, designado por la Dirección Provincial correspondiente, hasta tanto se resuelva esta situación.

Secretario

Decimocuarto.-1. El Secretario será nombrado, por un período de tres años, por la Dirección Provincial correspondiente, de entre los asesores de formación permanente que hayan accedido a su plaza por concurso público de méritos, a propuesta del Director del Centro de Profesores y de Recursos y previo informe del Consejo, y ejercerá durante ese período las funciones que se establecen en el artículo 10 del Real Decreto 1693/1995, así como las correspondientes a la asesoría que desempeñe.

2. Su mandato podrá prorrogarse por otro período consecutivos de tres años, a propuesta del Director del Centro de Profesores y de Recursos y previo informe del Consejo. 3. En caso de ausencia sus funciones serán desempeñadas por el asesor de mayor antigüedad en el Centro de Profesores y de Recursos. Decimoquinto.-El Secretario cesará en su puesto:

a) Cuando cese como asesor de formación permanente.

b) A petición propia, debidamente motivada, aceptada por la Dirección Provincial correspondiente. c) A propuesta del Director del Centro de Profesores y de Recursos, informada por el Consejo y aceptada por la Dirección Provincial correspondiente, previa audiencia del interesado. d) Al término de cada mandato, si el Director no propusiera su prórroga. e) Cuando durante el período de sus nombramientos accediera al cargo un nuevo Director y éste propusiera su sustitución. f) En los supuestos establecidos en la legislación aplicable con carácter general a los funcionarios de la Administración del Estado.

CAPÍTULO II
Órganos colegiados
Consejo

Decimosexto.-El Consejo del Centro de Profesores y de Recursos, cuyas funciones serán las establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 1693/1995, estará integrado por: a) El Director del Centro de Profesores y de Recursos, que será su Presidente.

b) El Secretario del Centro de Profesores y de Recursos, que lo será también de este órgano. c) Cinco Consejeros todos ellos elegidos por los representantes de los claustros de profesores de los centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el ámbito geográfico de cada Centro de Profesores y de Recursos, agrupados de acuerdo con la siguiente distribución:

Dos Consejeros a elegir por los representantes de los claustros de profesores de los centros públicos que imparten Educación Infantil, Primaria y Especial, dos Consejeros por los centros públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, de Idiomas y Educación de Personas Adultas y un consejero representante de los claustros de profesores de los centros privados concertados.

d) Dos Consejeros, asesores de formación permanente que hayan accedido a su plaza por concurso público de méritos, elegidos mediante votación de los miembros del equipo pedagógico.

e) Un Consejero, en representación de la Administración educativa, designado por el Director provincial correspondiente. f) Un Consejero representante del Gobierno de la Ciudad de Ceuta o Melilla, respectivamente. g) Un representante de la Universidad designado por el Rector, cuando así se establezca mediante convenio suscrito con la misma.

Decimoséptimo.-1. La permanencia en el cargo de los miembros del Consejo, salvo en lo dispuesto como causas de cese, será para:

a) El Director y Secretario, según lo regulado en los apartados quinto y decimocuarto, respectivamente, de la presente Orden.

b) Los Consejeros elegidos de entre los representantes de los claustros de los centros docentes, tres años. c) Los Consejeros asesores de formación permanente, tres años. d) Los Consejeros representantes de la Administración educativa y los de la Administración autonómica o local, por períodos renovables de un año. e) El representante de la Universidad, durante el período de vigencia del convenio de colaboración, por períodos renovables de un año.

2. Cuando circunstancias especiales impidan la constitución en el plazo establecido del nuevo Consejo resultante de un proceso electoral, el Consejo saliente continuará constituido, en funciones, en tanto se mantengan dichas circunstancias.

Decimoctavo.-1. Serán causas de cese en la condición de Consejero, con anterioridad a la finalización de su mandato, las siguientes:

a) Con carácter general: La renuncia motivada, aceptada por la Dirección Provincial correspondiente, oído el Consejo del Centro de Profesores y de Recursos.

En los supuestos establecidos en la legislación aplicable con carácter general a los funcionarios de la Administración del Estado.

b) Asimismo, con carácter específico:

El Director y el Secretario del Centro de Profesores y de Recursos, cuando cesen en sus cargos.

Los Consejeros representantes de los claustros de profesores de los centros docentes, por traslado fuera del ámbito geográfico del Centro de Profesores y de Recursos. Los asesores de formación permanente elegidos por el equipo pedagógico, cuando cesen en sus puestos.

2. Las bajas producidas durante los años de mandato del Consejo serán cubiertas de la siguiente manera:

a) Las de los Consejeros representantes de los claustros de profesores de los centros docentes, por los candidatos que hubieran obtenido mayor número de votos entre los inicialmente proclamados y que se correspondan con el mismo nivel educativo del cesante. De no existir éstos, el Director provincial correspondiente nombrará Consejeros a los representantes de los claustros de profesores que considere más idóneos, de entre los adscritos al Centro de Profesores y de Recursos, siempre respetando los requisitos establecidos con carácter general en cuanto a la composición del Consejo. Estos Consejeros permanecerán en sus cargos sólo durante el período del mandato que le faltara por cumplir al Consejero sustituido.

b) Las de los asesores de formación permanente, mediante elección de los miembros del equipo pedagógico. Estos Consejeros permanecerán, asimismo, en sus cargos hasta la renovación del Consejo. c) Las del resto de los Consejeros, por designación del órgano o entidad a la que representaba el cesante o por quien le sustituya en el cargo cuando se trate del Director y el Secretario del Centro de Profesores y de Recursos.

Decimonoveno.-1. El Ministerio de Educación y Ciencia convocará las elecciones a Consejeros representantes de los claustros de profesores en los Centros de Profesores y de Recursos periódicamente, cada tres años, para la renovación de los miembros del mismo. La convocatoria incluirá el procedimiento a seguir en el proceso electoral, el cual estará controlado por una Comisión creada al efecto con representación del Centro de Profesores y de Recursos, los centros docentes de su ámbito territorial y la Dirección Provincial correspondiente.

2. Cuando no se hubieran presentado candidaturas o no se cubrieran todos los puestos de Consejeros representantes de los claustros de los centros docentes, el Director provincial correspondiente procederá a nombrar para estos cargos a los representantes de los claustros de profesores que considere más idóneos, respetando lo establecido en cuanto a número total y representatividad. Esta designación será por el mismo período de tiempo que el de los Consejeros electos. 3. Para la constitución del Consejo, se procederá, además, a la designación o ratificación en sus cargos de los siguientes Consejeros de los Centros de Profesores y de Recursos: Representantes de los asesores de formación permanente, representantes de la Administración educativa, de los representantes de la Administración local, y si procede, de la Universidad. A este fin, el Director provincial correspondiente recabará de los órganos o entidades correspondientes la propuesta de dichos representantes y designará al de la Administración educativa. Vigésimo.-1. Después de cada renovación del Consejo, el Director provincial correspondiente comunicará al del Centro de Profesores y de Recursos la composición total del Consejo y la fecha de expedición de credenciales para que proceda a convocar la primera reunión del Consejo. En ella se constituirá la Comisión Económica, para lo cual los representantes de los claustros de profesores elegirán de entre ellos al miembro que deba formar parte de la misma, e igual procedimiento seguirán los asesores de formación permanente, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo primero de esta Orden. 2. El Consejo podrá reunirse en Pleno o en Comisiones, que deberán establecerse al principio de su mandato o cuando circunstancias posteriores así lo aconsejen, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior. 3. El Consejo del Centro de Profesores y de Recursos deberá reunirse en sesión plenaria al menos una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente o lo solicite por escrito, al menos, la mitad de sus miembros. Asimismo, deberá reunirse con carácter semestral para aprobar la cuenta de gestión. 4. Las Comisiones se reunirán de acuerdo con el calendario que se establezca en el momento de su constitución y cuando las circunstancias así lo aconsejen, debiendo ser acordada la convocatoria por su Presidente. Vigésimo primero.-1. La Comisión Económica del Consejo prevista en el artículo 8.6 del Real Decreto 1693/1995, estará constituida por los siguientes miembros: El Director del Centro de Profesores y de Recursos, que será su presidente, un representante de los consejeros elegidos en representación de los claustros de los centros docentes y un asesor de formación permanente miembro del Consejo, actuando como secretario de la misma el del Centro de Profesores y de Recursos. 2. La Comisión Económica tendrá entre sus funciones, además de las que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior, la revisión y, en su caso, informe del proyecto de presupuesto del centro, elaborado por el equipo pedagógico, y su traslado al Consejo para su estudio y aprobación, la elaboración de los informes precisos para la confección de la cuenta de gestión semestral para su aprobación por el Consejo y el seguimiento periódico para controlar que la aplicación de los recursos se ajuste a las previsiones del presupuesto anual. 3. Dicha Comisión se reunirá con la periodicidad que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior del Centro de Profesores y de Recursos y al menos con carácter previo a la aprobación del proyecto de presupuesto y de las cuentas de gestión semestrales.

Equipo pedagógico

Vigésimo segundo.-El equipo pedagógico estará compuesto por el Director del Centro de Profesores y de Recursos, que será su presidente, y por los asesores de formación permanente del mismo y desempeñará las funciones que le asigna el artículo 12 del Real Decreto 1693/1995.

Vigésimo tercero.-En relación con la actividad del Centro de Profesores y de Recursos, y para el adecuado cumplimiento de tales funciones, será competencia y responsabilidad colegiada del equipo pedagógico:

a) La elaboración del proyecto pedagógico, en colaboración con el Consejo.

b) La elaboración del proyecto del plan anual de actuación para el curso académico, que deberá contemplar las directrices generales del Ministerio de Educación y Ciencia, así como los acuerdos de la Comisión provincial de formación, junto con las líneas que se deriven de las necesidades y demandas específicas del profesorado de su ámbito de actuación. c) Las decisiones referidas a la organización y asignación de responsabilidades en el seno del propio equipo, que deberán incluirse en el Reglamento de Régimen Interior. d) La elaboración de una memoria anual de actividades del curso académico. e) La elaboración del proyecto de presupuesto anual, en el primer trimestre de cada año natural, en función de la asignación del Ministerio de Educación y Ciencia y de las previsiones establecidas en el plan provincial de formación.

TÍTULO III
Asesores de formación permanente

Vigésimo cuarto.-1. Periódicamente, el Ministerio de Educación y Ciencia convocará concurso público de méritos para la provisión de las plazas vacantes de asesores de formación permanente, previa comunicación a las instancias de negociación con las organizaciones sindicales.

2. Dicha convocatoria recogerá, entre otros aspectos, los siguientes: La previsión de plazas de las plantillas de cada Centro de Profesores y de Recursos; los requisitos generales y específicos que deben reunir los candidatos; el baremo de puntuación para la valoración de méritos en el que se incluirán, al menos, los siguientes apartados: formación, innovación o investigación relacionada con el perfil de la asesoría a la que se opta, formación en otras áreas, conocimiento y experiencia en la formación permanente del profesorado, proyecto de trabajo, antigüedad, títulos académicos y experiencia en investigación educativa. 3. Si, una vez resuelto el concurso, quedaran plazas vacantes o éstas se produjeran iniciado el año escolar, podrán proveerse en régimen de comisión de servicios durante un curso académico. Vigésimo quinto.-Los docentes que deseen participar en dicha convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Encontrarse en situación de servicio activo en el cuerpo correspondiente a la plaza a la que se concurse.

b) Estar destinado, con carácter definitivo o provisional, en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. c) Contar con un mínimo de tres años de experiencia docente como funcionario de carrera. d) Acreditar un mínimo de dos años de dedicación a los contenidos específicos propios de los perfiles de la asesoría a la que se opte.

Vigésimo sexto.-1. La selección de los aspirantes a plazas de asesores de formación permanente se realizará por una Comisión provincial constituida de acuerdo con la composición que se establezca en la convocatoria.

2. La valoración de los méritos de los candidatos se realizará de conformidad con el baremo establecido en la convocatoria. Vigésimo séptimo.-1. Al final del primer año, los candidatos que resulten seleccionados deberán someterse a una valoración de la actividad desempeñada. Si esta valoración es positiva, se incorporarán como asesores de formación permanente al Centro de Profesores y de Recursos por un período de dos años escolares más. Al finalizar este período, se llevará a cabo una evaluación del trabajo desarrollado. 2. Los asesores que hayan sido evaluados positivamente al término del período de tres años, podrán continuar ocupando la asesoría durante un nuevo período de tres años de duración, siempre que hayan superado la evaluación correspondiente. 3. Durante el tiempo que ocupen la asesoría, los asesores de formación permanente se mantendrán en situación de comisión de servicios. 4. Finalizados los mencionados períodos, para poder volver a ocupar una plaza de asesor de formación permanente deberá haberse ejercido la docencia directa con alumnos durante, al menos, dos años. Vigésimo octavo.-Los Profesores que desempeñen las plazas de asesores estarán obligados a desarrollar su jornada de trabajo, en sesiones de mañana y/o tarde, de acuerdo con el horario y calendario propuestos por el Centro de Profesores y de Recursos y aprobado por la Dirección Provincial correspondiente según los criterios que establezca el Instituto Superior de Formación del Profesorado. En todo caso, el horario será de treinta y siete y media horas a la semana, que, dadas las características de la actividad a desarrollar, se distribuirá en treinta horas de permanencia y dedicación directa al Centro de Profesores y de Recursos o a los centros docentes de su ámbito geográfico, y las restantes, contabilizadas en cómputo anual, a otras tareas necesarias para el desempeño de sus funciones. Vigésimo noveno.-Los asesores de formación permanente deberán planificar y desarrollar la oferta de actividades incluidas en el plan de actuación del Centro de Profesores y de Recursos, para lo cual tienen atribuidas las funciones que les asigna el Real Decreto 1693/1995, en su artículo 13.

TÍTULO IV
Dependencia administrativa

Trigésimo.-Corresponderá a las Direcciones Provinciales, a través de la Unidad de Programas Educativos, la coordinación y el impulso al desarrollo de las actuaciones del Ministerio de Educación y Ciencia en relación con los Centros de Profesores y de Recursos de su ámbito. Asimismo, ejercerán las facultades que específicamente se les atribuyan por las disposiciones vigentes, todo ello sin perjuicio de aquellas otras funciones de dirección, planificación, seguimiento, control y asesoramiento que puedan ser competencia del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

TÍTULO V
Proyecto pedagógico

Trigésimo primero.-1. Los Centros de Profesores y de Recursos deberán elaborar un proyecto pedagógico en el que quedarán definidos los principios de actuación y los procedimientos que orienten, a medio y largo plazo, las propuestas anuales para garantizar tanto la coherencia institucional como la adecuación a un ámbito específico con identidad propia.

2. Su elaboración, a partir de una propuesta del equipo pedagógico, se realizará por el equipo y el Consejo, de manera que ambos órganos impulsen conjuntamente la articulación del mismo con el plan de actuación del que ambos se corresponsabilizan. 3. Corresponde al Consejo del centro la aprobación del proyecto pedagógico. 4. El proyecto pedagógico incluirá:

a) El análisis del ámbito de actuación, en donde se recojan las características del profesorado y de los centros educativos, así como los recursos de la zona.

b) El marco teórico y el modelo de asesoramiento que corresponde a los Centros de Profesores y de Recursos. c) Los objetivos y líneas de actuación que, a medio y largo plazo, den mejor respuesta a la finalidad de la institución y permitan definir en cada momento las prioridades y establecer secuencias en los planes anuales. d) La estructura organizativa que sea más adecuada para que el funcionamiento interno facilite la actuación del Centro de Profesores y de Recursos, y para que la participación del profesorado contribuya a potenciar el carácter de la institución. e) El modelo de evaluación de la institución.

Se integrará en el proyecto pedagógico el Reglamento de Régimen Interior, aprobado por el Consejo.

TÍTULO VI
Reglamento de Régimen Interior

Trigésimo segundo.-1. En cada Centro de Profesores y de Recursos se constituirá en el seno del Consejo una Comisión técnica, de la que formará parte, al menos, un Consejero representante del equipo pedagógico, para la elaboración del proyecto de Reglamento de Régimen Interior. Aprobado por el Consejo en pleno, será elevado, a través de la Dirección Provincial correspondiente, al Instituto Superior de Formación del Profesorado, para su autorización, una vez introducidas, en su caso, las modificaciones pertinentes. Cualquier modificación posterior deberá realizarse a instancia de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo y seguir igual procedimiento al establecido para su autorización.

2. El Reglamento de Régimen Interior recogerá, entre otros aspectos:

a) La estructura organizativa del equipo pedagógico, siguiendo pautas de funcionamiento estables que faciliten la continuidad de las líneas marcadas en el proyecto pedagógico.

b) La articulación de tareas y relaciones entre los distintos órganos colegiados que garanticen la coordinación entre ellos y sistematicen su funcionamiento, especialmente en lo relacionado con los procesos de elaboración del proyecto pedagógico, del plan anual de actuación, del Reglamento de Régimen Interior y del proyecto de presupuesto anual. c) Los criterios para la confección de horarios en relación con el desarrollo de actividades, información general, préstamo de recursos y utilización de servicios. d) Las normas internas de los diferentes órganos de gobierno así como aquellas de carácter económico y administrativo sobre el procedimiento para la organización de actividades de formación. e) Los criterios sobre elaboración y difusión de publicaciones. f) Los mecanismos estables de relación con los centros docentes de su ámbito y con el profesorado del mismo, así como con instituciones públicas y privadas.

TÍTULO VII
Plan provincial de formación

Trigésimo tercero.-1. En cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, se elaborará un proyecto de plan provincial de formación, para concretar según cada contexto educativo las directrices generales recogidas en el plan anual de formación del profesorado del Ministerio de Educación y Ciencia así como las necesidades de formación en el ámbito provincial.

2. Aprobado el proyecto de plan provincial de formación, el Director provincial lo remitirá al Instituto Superior de Formación del Profesorado que, una vez recabados los informes que se precisen o introducidas las modificaciones pertinentes, procederá a su aprobación. Trigésimo cuarto.-1. Para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan provincial de formación se constituirá, en cada Dirección Provincial, la Comisión Provincial de Formación que estará integrada por el Director provincial, que será su Presidente; el Jefe de la Unidad de Programas Educativos, el Jefe de la Inspección de Educación, el Director del Centro de Profesores y de Recursos y un Asesor de la Unidad de Programas Educativos que actuará como Secretario. Formarán parte, asimismo, de esta Comisión un representante de la Universidad, si existiese convenio de colaboración con la misma, así como un representante de la Junta de Personal Docente. El Director provincial correspondiente podrá proponer la inclusión en dicha Comisión de un representante del Gobierno de la Ciudad, en función de los convenios establecidos, y de los movimientos de renovación pedagógica con implantación en el correspondiente ámbito territorial. 2. En el seno de cada Comisión Provincial de Formación podrán crearse distintas Subcomisiones Técnicas o una Comisión Permanente, en función de las necesidades provinciales. Trigésimo quinto.-Serán funciones de la Comisión Provincial de Formación:

a) Concretar los objetivos y prioridades que se fijen en las directrices anuales del Departamento, articulándolas en un marco de referencia a medio plazo.

b) Analizar y valorar las necesidades de formación en el ámbito provincial y su adecuación a las necesidades del sistema educativo. c) Diseñar el marco provincial de formación permanente, en el que se establezcan los objetivos y criterios preferentes y se articulen las ofertas institucionales. d) Definir los criterios para establecer los métodos y estrategias de formación más adecuados a los objetivos señalados. e) Establecer criterios unificados para el pago de las actividades del plan provincial de formación, según la normativa vigente, y la propuesta de presupuesto general. f) Elaborar informes sobre el grado de adecuación de los planes presentados por el Centro de Profesores y de Recursos, los centros educativos u otras instituciones respecto a los compromisos adoptados en el plan provincial y en el plan anual del Ministerio de Educación y Ciencia. g) Difundir el plan provincial para favorecer el conocimiento de las actividades en las que pueda participar el profesorado. h) Definir los elementos necesarios para el seguimiento y la evaluación del plan provincial.

TÍTULO VIII
Plan de actuación y Memoria anual

Trigésimo sexto.-Los Centros de Profesores y de Recursos elaborarán, desarrollarán y evaluarán un plan anual de actuación que forma parte del plan provincial de formación, siguiendo las prioridades y directrices anuales establecidas por el Instituto Superior de Formación del Profesorado. Este plan debe contar con la aprobación expresa del Consejo que, a tal efecto, colaborará en el análisis del ámbito y en la valoración de la propuesta de actividades en relación con los acuerdos del plan provincial de formación.

Trigésimo séptimo.-Finalizado el año escolar se elaborará una memoria que contenga los datos de las actividades realizadas y la evaluación del plan de actuación. Esta memoria aprobada por el Consejo, será remitida a la Dirección Provincial correspondiente y al Instituto Superior de Formación del Profesorado. Trigésimo octavo.-Según se establece en el apartado vigésimo tercero de la presente Orden, la elaboración, desarrollo y evaluación del plan de actuación, así como la elaboración de la correspondiente memoria, constituyen una responsabilidad colegiada del conjunto del equipo pedagógico.

TÍTULO IX
Funcionamiento

Trigésimo noveno.-El Ministerio de Educación y Ciencia dotará a los Centros de Profesores y de Recursos, a través de las Direcciones Provinciales, de los fondos para atender a los gastos de funcionamiento, entre ellos los derivados de la realización de las actividades de formación. La Dirección Provincial asignará al Centro de Profesores y de Recursos la dotación económica correspondiente de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Cuadragésimo.-1. El proyecto de presupuesto anual, previa aprobación por el Consejo del Centro de Profesores y de Recursos, será remitido a la Dirección Provincial correspondiente, entendiéndose que ha sido aceptado si en el plazo de un mes no se hubieran formulado reparos al mismo. En caso contrario, deberán introducirse las modificaciones pertinentes. Dicho presupuesto constará de un estado de ingresos y otro de gastos. Este último vinculará al Centro de Profesores y de Recursos, pudiendo ser reajustado si circunstancias posteriores así lo aconsejaran, mediante el mismo procedimiento seguido para su autorización. 2. Para la gestión económica de los Centros de Profesores y de Recursos se aplicará la normativa general establecida para los centros docentes públicos no universitarios y la específica de las actividades de formación del profesorado. Cuadragésimo primero.-1. Para el seguimiento de su actividad, cada Centro de Profesores y de Recursos deberá contar, al menos, con los siguientes registros oficiales, de cuya custodia, veracidad y actualización es responsable el Secretario del mismo:

Libro de actas de las reuniones de los órganos colegiados.

Libro-registro de inventario. Libros de contabilidad. Libros-registro de actividades, de participantes y de certificaciones. Cuantos otros se consideren necesarios.

2. La protección y custodia de los datos personales en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en sus normas de desarrollo, será responsabilidad del Director del Centro de Profesores y de Recursos.

Cuadragésimo segundo.-1. El Centro de Profesores y de Recursos debe permanecer abierto en horario de mañana y tarde, de manera que se garantice la adecuada atención al profesorado y a los centros docentes de su ámbito. 2. Se establecerá una distribución semanal del trabajo de cada uno de los componentes del equipo pedagógico con una dedicación mínima de cuatro horas diarias y se señalarán de forma específica los períodos de tiempo en los que estén a disposición del profesorado para proporcionar información general y asesoramiento, haciéndose público junto al horario global al comienzo del curso. Al establecer el horario de aquellos miembros del equipo pedagógico que, además, ostentan cargos como órganos de gobierno unipersonales o colegiados, deberá tenerse en cuenta esta circunstancia para que puedan atender a las tareas propias de dichos cargos. 3. El horario del Centro de Profesores y de Recursos debe ser remitido para su aprobación a la Dirección Provincial correspondiente.

Disposición transitoria.

Queda derogada la Orden de 18 de marzo de 1996 por la que se desarrolla y aplica el Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los Centros de Profesores y Recursos.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Subsecretaría y a la Secretaría General de Educación, dentro de sus respectivos ámbitos de gestión, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.

La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de octubre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANEXO

1. Centros de Profesores y de Recursos del ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia:

Provincia

Código asesoría

Perfil básico

Perfil complementario

Ceuta.

CPR.51.1 CPR.51.2 CPR.51.3

Apoyo Educativo. Educación Infantil y Primaria. Ámbito Socio-Lingüístico.

Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas.

CPR.51.4

Ámbito Científico-técnico.

CPR.51.5

Idiomas y Formación a lo largo de la vida.

CPR.51.6

Formación Profesional.

CPR.51.7

Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Melilla.

CPR.52.1 CPR.52.2 CPR.52.3

Apoyo Educativo. Educación Infantil y Primaria. Ámbito Socio-lingüístico.

Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas

CPR.52.4

Ámbito Científico-técnico.

CPR.52.5

Idiomas y Formación a lo largo de la vida.

CPR.52.6

Formación Profesional.

CPR.52.7

Tecnologías de la Información y la Comunicación.

2. Funciones y tareas comunes a todos los Asesores:

La organización de actividades que faciliten el análisis y la reflexión sobre los cambios y las implicaciones que el proceso de desarrollo de la Ley Orgánica de Educación tiene en los diferentes sectores de la comunidad educativa.

El fomento de la participación del profesorado en actividades de apoyo y asesoramiento a los centros, relacionadas con el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y el desarrollo de estrategias para abordar la lucha contra el fracaso escolar y la mejora significativa del clima de convivencia, con especial atención a las medidas que incidan en la prevención de conflictos. La detección de buenas prácticas educativas que se desarrollen en los centros con el fin de difundirlas entre toda la comunidad escolar. La promoción y el apoyo al desarrollo de proyectos de formación en centros y proyectos de innovación, que actúen como un elemento dinamizador de iniciativas que impliquen a equipos docentes, orientadas a introducir cambios en la práctica y a fin de adecuarla a las necesidades de la comunidad educativa. La detección de las necesidades de formación del profesorado en relación con la mejora de su práctica docente. La coordinación de las actividades de formación relacionadas con la gestión de los centros escolares. La coordinación de las actividades de formación relacionadas con el desarrollo de Programas Europeos relativos al perfil de la asesoría. La coordinación de las actividades de formación relacionadas con la evaluación como elemento de mejora de los procesos educativos. La coordinación de las actividades de formación relacionadas con el desarrollo entre el alumnado de competencias básicas que fortalezcan la autonomía y el desarrollo personal, la confianza en sí mismo, el sentido crítico, la capacidad de aprender a aprender y de planificar y tomar decisiones asumiendo responsabilidades. La aproximación al profesorado de los principales indicadores de nuestro sistema educativo como elemento de conocimiento y de reflexión. La coordinación de actividades de formación relacionadas con los marcos teóricos de las principales evaluaciones nacionales e internacionales en las que participan nuestros alumnos así como la reflexión sobre sus resultados en las mismas.

3. Funciones y tareas específicas de cada Asesoría:

La Asesoría de Apoyo Educativo será la encargada de coordinar las acciones formativas relacionadas con la fomento de la cohesión social y la equidad en la educación, dirigidas especialmente al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo: alumnado que presenta necesidades educativas especiales, con altas capacidades intelectuales o de integración tardía en el sistema educativo español. Igualmente tendrá a su cargo las acciones formativas de carácter compensatorio dirigidas a evitar desigualdades derivadas de factores personales, sociales, económicos, étnicos o de otra índole.

La Asesoría de Educación Infantil y Primaria se encargará de las acciones de formación permanente relacionadas con el profesorado que imparte ambas etapas educativas, especialmente las dirigidas a la implantación de los nuevos contenidos curriculares, el fomento de la escolarización temprana, la función tutorial y las bibliotecas escolares como espacio integrador de la acción educativa. Se exceptúan de estos cometidos los relacionados con la formación específica del profesorado de lenguas extranjeras y los relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación. La Asesoría del Ámbito Socio-Lingüístico será la encargada de las acciones de formación permanente relacionadas con las áreas y materias que tengan como referente las disciplinas asociadas a este ámbito en los currículos de las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, con especial atención a las actuaciones dirigidas a la implantación de los nuevos contenidos curriculares. Se exceptúan de estos cometidos los relacionados con la formación específica del profesorado de lenguas extranjeras y los relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación. La Asesoría del Ámbito Científico-Técnico será la encargada de las acciones de formación permanente relacionadas con las áreas y materias que tengan como referente las disciplinas asociadas a este ámbito en los currículos de las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, con especial atención a las actuaciones dirigidas a la implantación de los nuevos contenidos curriculares. Se exceptúan de estos cometidos los relacionados con la formación específica del profesorado de lenguas extranjeras y los relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación. La Asesoría de Idiomas y Formación a lo largo de la vida; Enseñanzas Artísticas y Deportivas será la encargada de las acciones de formación permanente relacionadas con la educación de personas adultas, su organización y metodologías específicas, la actualización científica y didáctica del profesorado de idiomas extranjeros de cualquiera de las etapas del sistema educativo, la promoción de los Programas Europeos, y el seguimiento de los proyectos existentes en cualquiera de los niveles educativos y las enseñanzas artísticas y deportivas en sus diferentes niveles y especialidades, fundamentalmente en lo relacionado con los nuevos currículos escolares y en la organización de estas enseñanzas. Se exceptúan de estos cometidos los relacionados con la formación específica del profesorado en las tecnologías de la información y la comunicación. La Asesoría de Formación Profesional desarrollará las acciones formativas relacionadas con la actualización científico técnica y pedagógica del profesorado que imparte ciclos formativos, especialmente las dirigidas a desarrollar en el alumnado la competencia correspondiente a las cualificaciones objeto de los estudios que éstos realizan. Se incluyen entre sus cometidos los programas de cualificación profesional inicial y la formación en centros de trabajo. La Asesoría de Tecnologías de la Información y la Comunicación tendrá a su cargo la formación relacionada con las aplicaciones didácticas de las tecnologías de la información y la comunicación en las áreas y materias curriculares de las diferentes etapas y modalidades y, en particular, aquella que provenga de las orientaciones establecidas en los planes institucionales que coordina el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/10/2007
  • Fecha de publicación: 26/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/2007
  • Fecha de derogación: 03/04/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECD/567/2015, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2015-3573).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de profesores y de recursos
  • Ceuta
  • Formación profesional
  • Melilla
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Profesorado

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