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Documento BOE-A-2007-1889

Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2007, páginas 4170 a 4171 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-1889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/01/25/itc105

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de utilización de medios técnicos en todas las fases de los procedimientos administrativos. Por su parte, la disposición adicional decimoctava de dicha ley prevé, en su apartado 1, que por orden del titular del departamento ministerial competente, previo informe del Ministerio de Administraciones Públicas, podrán establecerse los supuestos y condiciones para la presentación obligatoria por medios telemáticos de solicitudes, comunicaciones y demás documentación complementaria exigida a las empresas que agrupen a más de cien trabajadores o tengan la condición de gran empresa a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como a cualquier institución o entidad de derecho público. En la actualidad, de acuerdo con la normativa del IVA, tienen la condición de gran empresa a efectos del IVA las empresas con un volumen de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa de dicho impuesto, que exceda de 6.010.121,04 euros. El apartado 2 de la misma disposición adicional decimoctava permite extender, por idéntico procedimiento, la obligatoriedad de utilización de medios telemáticos a las personas físicas, organizaciones o asociaciones no contempladas en el apartado 1, pertenecientes a colectivos o sectores que ordinariamente hagan uso de tales técnicas y medios en el desarrollo de su actividad normal. En la orden deberá acreditarse además que la utilización obligatoria de medios telemáticos no implica restricción o discriminación alguna para los integrantes del sector o colectivo que resulte afectado en el ejercicio de sus derechos frente a la Administración pública. Los artículos 38.9, 45 y 59.3 así como la disposición adicional decimoctava de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, han sido desarrollados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, mediante el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. En el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se ha adoptado desde el principio el criterio de aplicar en todo lo posible los procedimientos telemáticos en todas sus actividades, como prueban la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Orden ITC/352/2006, de 14 de febrero, por la que se aprueban medidas para la transparencia, innovación y gestión telemática de las ayudas públicas convocadas. En consecuencia, puede decirse que la introducción y aplicación de los cambios normativos necesarios para impulsar la utilización de los procedimientos telemáticos cuenta con la experiencia suficiente para incluir mediante esta orden un desarrollo de lo dispuesto en la citada disposición adicional decimoctava de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a fin de generalizar la obligatoriedad de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentación complementaria exigible por las entidades previstas en los apartados 1 y 2 de dicha disposición adicional. En relación con la extensión permitida en el apartado 2 de la disposición adicional decimoctava, se amplía únicamente a aquellos procedimientos en materia de investigación, desarrollo e innovación que se indiquen expresamente en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Se trata, por tanto, de un ámbito acotado en el que se entiende acreditado que las entidades interesadas en presentar solicitudes, comunicaciones u otra documentación exigida cuentan con un elevado grado de implantación y uso de tecnologías de la información y de la comunicación, por lo que la imposición del uso obligatorio de medios telemáticos con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio no supone restricción ni discriminación alguna. La ampliación de esta obligación a otros procedimientos distintos a los mencionados en el anterior párrafo deberá, en su caso, realizarse mediante la modificación de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, debiendo acreditarse, conforme exige la norma legal, que la utilización obligatoria de medios telemáticos no implica restricción o discriminación alguna para los integrantes del sector o colectivo que resulte afectado en el ejercicio de sus derechos frente a la Administración pública. Por otra parte, la vacatio legis de tres meses prevista, así como la habilitación a la Subsecretaría del departamento para la adopción de las medidas de ejecución y aplicación necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones introducidas en esta orden, aseguran una adecuada transición gradual. En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Único. Obligación de presentación por medios telemáticos de solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible. 1. Las empresas que agrupen a más de cien trabajadores o que tengan un volumen de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, que exceda de 6.010.121,04 euros, así como las instituciones o entidades de derecho público que presenten ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, comunicaciones u otra documentación complementaria exigida, deberán emplear a tal efecto el registro telemático del departamento, en los términos y condiciones establecidos y para los procedimientos previstos en el anexo I. B) de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como en sus sucesivas órdenes de modificación o actualización.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente aplicable a las personas físicas y jurídicas, organizaciones o asociaciones, no contempladas en el mismo, que presenten solicitudes, comunicaciones u otra documentación exigida en el marco de los procedimientos relacionados con la investigación, el desarrollo y la innovación, cuando así se indique expresamente en el anexo I. B) de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como en sus sucesivas órdenes de modificación o actualización, por tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. 3. En las sucesivas incorporaciones de nuevos procedimientos al régimen obligatorio de uso de medios electrónicos previsto en los apartados 1 y 2 anteriores deberán preverse los períodos transitorios en cada caso adecuados.

Disposición final primera. Ejecución y aplicación.

1. Por la Subsecretaría del Departamento se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en esta orden y podrá dictar las resoluciones que sean precisas a tales efectos.

2. Específicamente, por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se adoptarán las medidas necesarias para facilitar a las entidades afectadas el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado único de esta orden. En particular, dicha Subdirección General mantendrá un servicio de consultas y un directorio actualizado, accesible electrónicamente en la página de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el que se enumeren todos los procedimientos, tipos de solicitudes, comunicaciones y documentación complementaria exigida afectados por lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/2007
  • Fecha de publicación: 30/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA:
Materias
  • Administración electrónica
  • Comunicaciones electrónicas
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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