El Real Decreto1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, configura en el artículo catorce la Gerencia como órgano directivo y de gestión y le otorga las competencias de dirección, gestión e inspección de las actividades de la Mutualidad General Judicial para el cumplimiento de los fines de ésta. Los principios que deben inspirar las relaciones de la Administración con los ciudadanos, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, fundamentalmente tras las modificaciones operadas en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, son los de economía, eficacia, celeridad y simplificación de trámites, debiendo ello conllevar, entre otras mejoras para el administrado, la de acortamiento del tiempo que transcurre, dentro del plazo máximo legalmente previsto para resolver, desde la presentación de la solicitud hasta la resolución correspondiente. Con el objetivo de imprimir la mayor agilidad y la adecuada fluidez en el desarrollo de la gestión del organismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 16 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, esta Gerencia dispone:
Primero.-Delegar en la Secretaría General las siguientes competencias: a) Autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos.
b) La gestión y resolución de los procedimientos relativos a asistencia sanitaria. c) La gestión y resolución de los procedimientos de asistencia sanitaria en que haya intervenido la Comisión Mixta Nacional prevista en los conciertos con las entidades de seguro. d) La gestión y resolución y la autorización y disposición del gasto de las siguientes prestaciones:
Prestación ortoprotésica y otras prestaciones sanitarias complementarias.
Reintegro de gastos de farmacia.
e) Autorizar las nóminas de personal del Organismo.
f) Las actuaciones vinculadas a la gestión económica que no estén expresamente delegadas en otros órganos de la Mutualidad General Judicial, incluida la modificación de la asignación de dotaciones de anticipo de Caja fija.
Segundo.-Delegar en el Jefe de Área de Prestaciones Sociales y Gestión del Colectivo las siguientes competencias:
La gestión y resolución y la autorización y disposición del gasto de las siguientes prestaciones: Ayudas de protección socio-sanitaria
Ayuda por adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario. Ayuda por hospitalización psiquiátrica. Ayuda para tratamiento de psicoterapia. Ayudas por termalismo social para mayores y podología básica para mayores.
Tercero.-Delegar en el Jefe de Área de Prestaciones Sanitarias, las siguientes competencias:
En materia de gestión del colectivo: Acordar el alta y baja de titulares.
Acordar el alta y baja de beneficiarios. Registrar las variaciones respecto a los titulares y beneficiarios.
Cuarto.-Delegar en el Jefe de Servicio de Prestaciones Económicas, la gestión y resolución y la autorización y disposición del gasto de:
a) Las prestaciones y otros procedimientos de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial.
b) Las siguientes prestaciones económicas:
Subsidio por incapacidad temporal.
Prestación de Jubilación por incapacidad permanente. Prestación de Gran invalidez. Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. Prestación por hijo a cargo minusválido. Ayudas económicas en los casos de parto múltiple Prestación por nacimiento o adopción de tercer y sucesivos hijos. Ayuda para gastos de sepelio. Ayuda a jubilados forzosos por razón de edad
Quinto.-Delegar en el Jefe de Área de Administración Financiera y Contabilidad las siguientes competencias:
Aprobar las cuentas justificativas de los gastos.
Sexto-Delegar en el Jefe de Área de Régimen Interior y Gestión de Personal las siguientes competencias:
a) La coordinación de las Delegaciones Provinciales.
b) Los acuerdos relativos a las altas y bajas en el inventario del organismo. c) El régimen de funcionamiento de las clínicas de asistencia médico primaria del Organismo. d) Ejercer las actividades ordinarias de gestión de personal. e) Ejercer las actividades de régimen interior del organismo.
Séptimo.-1. Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las circunstancias que deben ser causa de la abstención legalmente establecida.
2. Estos expedientes, una vez instruidos, serán remitidos para su resolución por el Gerente. Octavo.-En todas las resoluciones que se dicten, en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente Resolución, debe hacerse constar, expresamente, tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Noveno.-Las delegaciones, que se establecen y se aprueban en la presente Resolución, podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante. Décimo.-En cualquier momento podrá avocarse el conocimiento de un procedimiento concreto de entre los recogidos en la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Undécimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Duodécimo.-Quedan sin efecto, desde la fecha de su entrada en vigor, las delegaciones contenidas en la Resolución de la Presidencia de la Mutualidad General Judicial de 21 de octubre de 2002 (BOE 6 de noviembre).
Madrid, 8 de octubre de 2007.-El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.
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