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Documento BOE-A-2007-19246

Corrección de errores del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2007, páginas 45647 a 45647 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-19246
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/11/02/1467/corrigendum/20071107

TEXTO ORIGINAL

Advertido error, por omisión, en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 266, de 6 de noviembre de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 45477, primera columna, a continuación del texto «al enfrentarse a situaciones prácticas de la vida real», debe incorporarse en texto siguiente:

«ANEXO II Horario

Horario escolar, expresado en horas, correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas para el Bachillerato:

Ciencias para el mundo contemporáneo: 70.

Educación física: 35. Filosofía y ciudadanía: 70. Historia de la filosofía: 70. Historia de España: 70. Lengua castellana y literatura: 210. Lengua extranjera: 210. Para cada una de las seis materias de modalidad: 90.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Educación, las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial dispondrán para la organización de las enseñanzas de dicha lengua del 10 por ciento del horario escolar total que se deriva de este anexo, pudiendo detraer de cada una de las materias un máximo de la tercera parte del horario asignado en el presente anexo.

Los contenidos referidos a estructuras lingüísticas que puedan ser compartidos por varias lenguas en un mismo curso podrán impartirse de manera conjunta. En este caso, si la lengua de enseñanza de estas estructuras comunes fuera diferente del castellano, deberá garantizarse que el alumnado recibe enseñanzas de lengua y literatura castellana o en lengua castellana en un número de horas no inferior al que corresponda al área en aplicación de los criterios anteriores. Los alumnos que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, cursen enseñanzas de religión dispondrán de una asignación horaria mínima de 70 horas en el conjunto de la etapa.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/11/2007
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 562/2017, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2017-6250).
  • Fecha de derogación: 04/06/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19184).
Materias
  • Bachillerato
  • Currículo
  • Horario

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