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Documento BOE-A-2007-19247

Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican los apartados 9.4 «desbalances individuales» y 9.6 «medidas a adoptar en caso de desbalance», incluidos en la norma de gestión técnica del sistema gasista ngts-9 «operación normal del sistema».

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2007, páginas 45647 a 45649 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-19247
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/10/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, y en su articulo 13 establece que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborara una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevara al Ministro de Economía para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

Dicha orden, en la norma de gestión NGTS-10, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

En base a lo anterior, se ha recibido el 7 de mayo de 2007 por parte del Gestor Técnico del Sistema una propuesta de un nuevo redactado de los apartados 9.4 y 9.6 mencionados, a partir del cual se ha elaborado la presente resolución, que cuenta con el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía de fecha 27 de septiembre de 2007 y en su virtud, resuelvo:

Primero. Nuevo redactado del apartado 9.4 «Desbalances individuales» de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-9 «Operación normal del sistema».

Se reemplaza el apartado 9.4 de la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-9 publicada en la Orden del Ministro de Industria ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, por el texto que se adjunta en el Anejo 1.

Segundo. Nuevo redactado del apartado 9.6 «Medidas a adoptar en caso de desbalance» de la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-9 «Operación normal del sistema».

Se reemplaza el apartado 9.6 de la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-9 publicada en la Orden del Ministro de Industria ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, por un nuevo epígrafe 9.6 «Medidas y cargos económicos aplicables a los usuarios que se encuentren en desbalance de gas en el sistema gasista» que se adjunta en el Anejo 2.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de octubre de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANEJO 1

9.4 Desbalances individuales.

Se considerará que un usuario del sistema gasista está en situación de desbalance individual cuando sus niveles de existencias de gas en el sistema no se encuentran dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.

ANEJO 2

9.6 Medidas y cargos económicos aplicables a los usuarios que se encuentren en desbalance de gas en el sistema gasista.

9.6.1 Tipos de desbalances individuales.

Los usuarios del sistema gasista deberán mantener sus niveles de existencias de gas en el sistema dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.

El balance de referencia para determinar los desbalances individuales será el balance diario (balance «n+2»), una vez cerrado el periodo de discrepancias. Las regularizaciones posteriores no afectarán al balance de referencia para el cálculo de desbalances.

Para el cálculo de los desbalances, cada día se tendrá en cuenta la capacidad diaria contratada del usuario que sea de aplicación.

Se consideran 5 tipos de desbalances:

Por exceso de gas en el almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos (AOC).

Por exceso de GNL en plantas de regasificación.

Por defecto de gas en el almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos (AOC).

Por defecto de GNL en una planta de regasificación.

Por defecto de existencias operativas (AOC+GNL).

Cuando un usuario del sistema se encuentre en situación de desbalance, le serán de aplicación los cargos económicos que se describen en los siguientes apartados, que tendrán la consideración de ingresos liquidables.

Los cargos económicos derivados de las situaciones de desbalance serán facturados por el Gestor Técnico del Sistema, excepto en el caso de defecto de GNL en una planta de regasificación (9.6.4), que será facturada por el titular de la misma.

Los cargos económicos descritos en este apartado para las situaciones de desbalance, se entienden sin perjuicio de la posibilidad de declaración de niveles de Situación de Operación Excepcional (SOE), así como de las posibles responsabilidades en que pudieran incurrir los usuarios en desbalance, actuando el Gestor Técnico del Sistema de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Gestión Técnica del Sistema en relación con la aprobación de la viabilidad de sus programaciones y nominaciones futuras, para minimizar la repercusión en el sistema y recuperar la operación normal en el plazo más breve posible.

Los usuarios y transportistas podrán informarse a través del SL-ATR.

9.6.2 Desbalance por exceso de gas en el Almacenamiento para la Operación Comercial en la Red de Gasoductos (AOC)

Se considera que un usuario incurre en desbalance por exceso de gas en el AOC cuando sus existencias en el AOC superen los derechos de capacidad de almacenamiento operativo incluidos en el peaje de transporte y distribución.

El balance en el AOC se realizará para el conjunto de contratos de reserva de capacidad de entrada al sistema de transporte y distribución del usuario, excepto los contratos de tránsito internacional.

Cuando un usuario se encuentre en situación de desbalance por exceso de gas en el AOC, se le facturará diariamente un cargo económico equivalente al exceso de existencias multiplicado por el coste por exceso de almacenamiento en AOC (€/kWh/día). El coste por exceso de almacenamiento en AOC (AOCce) se establece de la siguiente forma:

Por las existencias en exceso, hasta 0,2 días, se facturará un canon equivalente a 1,1 veces el canon de almacenamiento de GNL.

Por las existencias en exceso que se encuentren entre 0,2 y 0,5 días, se facturará un canon equivalente a 1,5 veces el canon de almacenamiento de GNL. Por las existencias en exceso a partir de 0,5 días, se facturará un canon equivalente a 10 veces el canon de almacenamiento de GNL.

El usuario afectado deberá realizar sus nominaciones futuras en regasificación, conexiones internacionales, intercambios y/o almacenamiento subterráneo para adecuar las existencias en el AOC a los márgenes indicados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema, evitando el exceso de almacenamiento en AOC.

9.6.3 Desbalance por exceso de GNL en plantas de regasificación.

Se considera que un usuario se encuentra en desbalance de GNL en el sistema cuando sus existencias de GNL superan los valores indicados en el apartado 3.6.1 de la NGTS-03.

Este desbalance se facturará de acuerdo con los cargos previstos en el apartado 3.6.1.

9.6.4 Desbalance por defecto de existencias en una planta de regasificación o en el AOC.

Se considera este tipo de desbalance cuando las existencias de gas de un usuario en una planta de regasificación o en el AOC se encuentran en valores negativos, pero la suma algebraica de sus balances de existencias de GNL y AOC es positiva.

Los cargos económicos por este tipo de desbalances son acumulativos con los indicados en el punto 9.6.5.

a) Existencias negativas en una planta de regasificación.-Cuando un usuario se encuentre en desbalance por existencias negativas en una planta de regasificación, se le facturará diariamente un cargo económico por el importe resultante de multiplicar la cantidad en defecto de gas por el coste por defecto de existencias en planta de regasificación (€/kWh/día).

El coste por defecto de existencias en una planta de regasificación (EPRcd) se establece en 1,1 veces el canon de almacenamiento de GNL.

Si un comercializador tuviera existencias negativas en un día con descarga de buque iniciada y no finalizada en dicho día, se comprobará las existencias a las 24 horas del día siguiente. Si el siguiente día las existencias son negativas deberá asumir el coste por defecto de existencias (EPRcd) de cada día y en el caso de no ser negativas no tendrá ningún coste por defecto de existencias (EPRcd).

El titular de la instalación, previa comunicación al Gestor Técnico del Sistema, deberá suspender la regasificación por cuenta del usuario afectado.

b) Existencias negativas en el AOC.-Cuando un usuario se encuentre en desbalance por existencias negativas en el AOC, se le facturará diariamente un cargo económico por el importe resultante de multiplicar la cantidad en defecto de gas por el coste por defecto de almacenamiento en AOC (€/kWh/día).

El coste por defecto de almacenamiento en AOC (AOCcd) se establece como el equivalente a 1,1 veces el término variable del canon de almacenamiento de GNL.

El usuario afectado deberá realizar sus nominaciones futuras en regasificación, conexiones internacionales, intercambios y/o almacenamientos subterráneos para adecuar las existencias en el AOC a los márgenes indicados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema de manera que la duración del defecto de existencias se prolongue durante el mínimo tiempo posible.

9.6.5 Desbalance por defecto de existencias operativas.

Se considera que un usuario se encuentra en desbalance por defecto de existencias operativas cuando la suma algebraica de sus balances de existencias de GNL en las plantas de regasificación y en el AOC obtenga como resultado un valor negativo.

Cuando las existencias de un usuario presenten este tipo de desbalance, se le facturará diariamente un cargo por el importe resultante de multiplicar la cantidad en defecto de gas por el coste diario de defecto de existencias operativas (€/kWh/día).

El coste diario de defecto de existencias operativas (EOcd) se establece como el equivalente al 15% del Precio de Referencia para desbalances por defecto de existencias operativas.

El usuario en desbalance, en coordinación con el Gestor Técnico del Sistema, deberá realizar todas las acciones que sean precisas para la restitución del defecto de gas en el sistema.

Si las medidas adoptadas por los usuarios o las limitaciones de tiempo no evitan la aparición de un desbalance que impida mantener las presiones mínimas garantizadas o que pueda poner en peligro la estabilidad del sistema, se adoptarán las medidas establecidas en la Norma de Gestión Técnica NGTS-10 «Operación del sistema en situación excepcional».

9.6.6 Gas para desbalances por defecto de existencias operativas

Con el fin de poder disponer del gas necesario ante posibles desbalances de gas natural, el Gestor Técnico del Sistema, en nombre de los usuarios, organizará una subasta diaria de gas entre los comercializadores. Con este objeto, el Gestor Técnico del Sistema solicitará a los comercializadores, para cada día y de forma anticipada, ofertas vinculantes de venta de gas a los usuarios. Las ofertas podrán ser presentadas con una semana de antelación y hasta el mismo día de la subasta, e incluirán la cantidad, localización y precio para cada día «n». La aceptación de la oferta por parte del Gestor Técnico del Sistema en su caso, será comunicada el día «n+2».

En el caso de que exista más de una oferta al mismo precio y el volumen de gas ofertado por ellas supere el necesario para cubrir el desbalance, se prorrateará en función del volumen ofertado.

Si dichas subastas se declarasen desiertas, o si la cantidad de gas ofertada no resultase suficiente para cubrir el desbalance por defecto de existencias operativas que permanecieran el día «n+2», el Gestor Técnico del Sistema requerirá, al día siguiente y previa comunicación al mismo, el suministro de gas necesario. Para ello el Gestor Técnico del Sistema solicitará ofertas a todos los comercializadores para cubrir dicho desbalance. El usuario afectado, para corregir el desbalance, podrá solicitar al Gestor Técnico del Sistema el adelanto de la convocatoria de petición de ofertas de gas.

La petición de oferta será un proceso competitivo, transparente, abierto y no discriminatorio.

El gas adquirido mediante los procedimientos descritos en los párrafos anteriores se facturará al Gestor Técnico del sistema, que lo abonará en nombre del usuario al que se suministre para cubrir su desbalance. Dicho usuario deberá abonar al Gestor Técnico del Sistema el gas adquirido, sin perjuicio de las cantidades devengadas en concepto de «coste diario de defecto de existencias operativas», definido en el apartado 9.6.5.

En caso de impago por parte del usuario en desbalance al Gestor Técnico del Sistema, éste podrá ejecutar las garantías que estuvieran establecidas al efecto.

9.6.7 Precio de referencia para desbalances por defecto de existencias operativas.

Como precio de referencia para desbalances por defecto se considerará la media aritmética del coste del gas natural en el «Henry Hub» y en el «National Balancing Point» (NBP) para dicho día.

Para la determinación del coste del gas en el «Henry Hub» y en el «National Balancing Point» (NBP), se tomará la media de las siete últimas cotizaciones disponibles, expresadas en cent €/kWh.

Se tomarán como cotizaciones disponibles, los valores publicados como precios de cierre para el contrato de futuros con vencimiento posterior más próximo al día de referencia en el «New York Mercantile Exchange» bajo el epígrafe «Henry Hub Natural Gas Future» y en el «Intercontinental Exchange (ICE)» bajo el epígrafe «ICE Natural Gas Future» respectivamente. Para convertir a € las cotizaciones, se aplicará el tipo de cambio oficial diario publicado en el Banco Central Europeo. En el caso de que, habiendo cotización de gas natural, no se haya publicado cambio oficial por parte del Banco Central Europeo se tomará el del día anterior. A los únicos efectos de convertir a kWh las cotizaciones citadas, se aplicará la igualdad 1 kWh = 0,00341 MMBtu = 0,0341 therms.

La Dirección General de Política Energética y Minas podrá, por Resolución y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, modificar el precio de referencia incluyendo otros mercados regionales que se consideren representativos del precio del gas natural en el mercado español.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/10/2007
  • Fecha de publicación: 07/11/2007
  • Efectos desde el 8 de noviembre de 2007.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la norma NGTS-09 de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-2005-16830).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2001-17027).
Materias
  • Gas
  • Gasoductos
  • Reglamentaciones técnicas
  • Suministro de energía

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