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Documento BOE-A-2007-19794

Resolución 2 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complemento retributivo correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitido por la Comisión Paritaria del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 16 de noviembre de 2007, páginas 47123 a 47124 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-19794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/11/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento retributivo correspondiente a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitido por la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 82 del citado Convenio (publicado en el B.O.E. de 27.6.2006), (Código de Convenio n.º 9900985), que fue suscrito con fecha 31 de julio de 2007, de una parte por las organizaciones empresariales EyG y CECE en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FETE-UGT y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de noviembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche. En Oviedo, siendo las 13 horas del día 31 de julio de 2007, reunidos en el salón de actos de la Consejería de Educación y Ciencia, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales con representación en el sector de Centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad del Principado de Asturias, que se citan al margen, manifiestan

I. Que el pasado 19 de junio de 2007, la Administración Autonómica y las organizaciones patronales y sindicales con representación en el sector de la enseñanza privada concertada del Principado de Asturias, firmaron un acuerdo sobre mejoras retributivas del personal docente en pago delegado, aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

II. Que el art. 7.2 del XI Convenio Colectivo de Centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad, prevé la posibilidad de pactar complementos retributivos para el personal de los centros de enseñanza, que acuerden las organizaciones patronales y sindicales y la Administración Educativa de cada Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo anterior, acuerdan Primero.-La fijación de una nueva cuantía del Complemento Autonómico del Principado de Asturias, que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado, de conformidad con el texto del Acuerdo suscrito que se transcribe a continuación: 1. Objeto. Mediante el presente Acuerdo se incrementan las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de la enseñanza privada concertada en régimen de pago delegado, al objeto de avanzar en la equiparación gradual de su remuneración, con la del profesorado público.

A efectos de esta equiparación, y durante el periodo de aplicación del acuerdo, se tomarán como referentes los siguientes conceptos retributivos de la enseñanza pública: sueldo, complemento de destino, componente general del complemento específico, trienios y pagas extras.

2. Ámbito Personal. La equiparación salarial de este acuerdo será de aplicación al personal docente en régimen de pago delegado de los centros privados concertados del Principado de Asturias. 3. Ámbito Temporal de Aplicación. El presente acuerdo contiene un conjunto de medidas retributivas para su aplicación a lo largo de un proceso que finalizará el 31 de diciembre de 2009. 4. Incremento Retributivo. 4.1 Cuantías: En virtud de este acuerdo, la retribución del personal docente de la enseñanza concertada se incrementará en 2.800 euros al año, a razón de 14 pagas de 200 euros, incorporando las cantidades pactadas en el preacuerdo firmado el 12 de abril 2007 por las mismas organizaciones que suscriben este acuerdo.

Dicho incremento se integrará en el complemento retributivo autonómico que pasará, al finalizar el periodo de implantación, a un importe de 318,48 euros al mes, que percibirá con carácter general todo el personal docente, independientemente de su categoría profesional. 4.2 Calendario de aplicación: La aplicación de este incremento se realizará de forma gradual durante el periodo 2006 a 2009, de acuerdo con el siguiente calendario de aplicación y cuadro explicativo:

Para el año 2006, el Complemento Autonómico se incrementa en un 2%, equivalente a 33,18 € anuales, que serán abonados en una paga única, quedando fijada la percepción anual del complemento en 1.691,9 €.

Para el año 2007, el Complemento Autonómico se incrementa en 30 € mensuales, quedando fijado el importe de dicho complemento en 2.111,9 € anuales, equivalentes a 14 pagas a razón de 150,85 € al mes. Para el año 2008, el Complemento Autonómico se incrementará en 69,63 € al mes, quedando fijado el importe de dicho complemento en 3.086,72 € anuales, equivalentes a 14 pagas a razón de 220,48 € al mes. Para el año 2009, el Complemento Autonómico se incrementará en 98 € al mes, quedando fijado el importe de dicho complemento en 4.458,72 € anuales, equivalentes a 14 pagas a razón de 318,48 € al mes.

Año

Subida /mes

C. Autonómico/mes

2006

2,37 €

120,85 €

2007

30,00 €

150,85 €

2008

69,63 €

220,48 €

2009

98,00 €

318,48 €

Total

200,00 €

4.3 Condiciones de aplicación:

4.3.1 El pago del complemento será proporcional al número de horas contratadas, en el caso de profesores con jornadas parciales.

4.3.2 Dicho complemento autonómico tendrá carácter consolidable y se incluirá en los módulos económicos que se fijen, para cada uno de los ejercicios económicos afectados, en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Asturias. 4.3.3 Las cantidades pactadas en concepto de equiparación no se verán afectadas si en los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, que se fijen en los Presupuestos Generales del Estado, se incluyeran incrementos retributivos para el personal docente superiores a los establecidos para los empleados públicos. 4.3.4 La comisión de seguimiento, prevista en el punto 5 de este acuerdo, estudiará cada año, una vez que se aprueben los Presupuestos Generales del Estado, así como la normativa del Principado de Asturias relativa a las retribuciones de sus funcionarios docentes, las cuantías establecidas para los conceptos retributivos de referencia, con el fin de analizar la evolución de las diferencias salariales. Finalmente, en el primer trimestre del año 2009, la comisión de seguimiento analizará y valorará las desviaciones respecto al nivel de equiparación fijado en este acuerdo que se hayan podido producir, al objeto de estudiar la aplicación de medidas encaminadas a mantener dicho nivel.

5. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento para la vigilancia e interpretación del acuerdo, que tendrá carácter paritario y estará compuesta por un representante de cada una de las organizaciones firmantes del acuerdo, y por representantes de la Administración en igual número.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinaria una vez al año, y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo exijan y lo solicite la Administración, o al menos tres organizaciones firmantes del acuerdo. Segundo.-Facultar al representante de Educación y Gestión, para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del XI Convenio Colectivo de Centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad, para que proceda a su depósito ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/11/2007
  • Fecha de publicación: 16/11/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-11477).
Materias
  • Asistencia social
  • Asturias
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Educación Especial

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