La Orden APA/3052/2007, de 11 de octubre, fija para el año 2007, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste. Las dificultades prácticas surgidas en el cumplimiento de las condiciones de ejercicio del cese temporal, aconsejan introducir medidas de flexibilización en la realización de dicho cese y ampliar del periodo de paralización temporal. En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas, las entidades representativas del sector afectadas y el Instituto Español de Oceanografía. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/3052/2007, de 11 de octubre, por la que se fija para el año 2007, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
La Orden APA/3052/2007, de 11 de octubre, por la que se fija para el año 2007, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 2 se sustituye por el siguiente texto:
«Artículo 2. Condiciones de la limitación del tiempo de actividad.
1. La limitación del tiempo de actividad pesquera consistirá en un cese temporal de una duración de 30 días, que se llevará a efecto desde el 1 de enero de 2007 hasta el 29 de febrero de 2008. Este cese también podrá efectuarse en dos períodos siendo uno de ellos, al menos, de diez días.
Podrán computarse a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los ceses de actividad que hayan tenido lugar en el periodo ya transcurrido desde el inicio del presente año, siempre que hayan tenido una duración de 30 días consecutivos o que se hayan efectuado, como máximo en dos períodos siendo uno de ellos, al menos, de diez días. 2. La realización del cese será justificada mediante una certificación extendida por el capitán marítimo del puerto correspondiente sobre el depósito y la recogida del rol de navegación, que deberá ser aportada por la organización de armadores o asociación a la que pertenezcan los buques, y remitida a la Secretaria General de Pesca Marítima o mediante las comprobaciones que puedan llevar a cabo la Secretaría General de Pesca Marítima. A efectos de cómputo de periodo de inactividad y expedición de la correspondiente certificación, además de la fecha de entrega y recogida del rol, podrá tenerse en cuenta la acreditación de la autoridad portuaria relativa a la fecha de entrada del buque en puerto. 3. El período de inactividad se computará desde el día siguiente de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.»
Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3. Plan de cese temporal.
Cada organización de armadores a la que pertenezcan los buques de las flotas objeto de la presente disposición, presentará ante la Secretaría General de Pesca Marítima, antes del día 1 de diciembre de 2007, un plan individualizado de cese de la actividad pesquera de sus buques asociados en el que se hará constar el cese ya realizado hasta la mencionada fecha y el previsto hasta el 29 de febrero de 2008.»
Tres. La disposición transitoria única queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria única. Aplicación. Esta orden se aplicará desde el 1 de enero de 2007 hasta el 29 de febrero de 2008.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de noviembre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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