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Documento BOE-A-2007-2083

Resolución de 18 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la prórroga y modificación del IV Convenio colectivo de Telefónica Móviles España, S.A.U.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2007, páginas 4583 a 4585 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-2083
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/01/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de prórroga y modificación del IV Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Móviles España, S.A.U. (Código de Convenio n.º 9009942) publicado en el BOE de 30.9.2004, acuerdo que fue suscrito, con fecha 28 de diciembre de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga y modificación en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de enero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acuerdo de prórroga IV Convenio Colectivo de Telefónica Móviles España 2004/2006 hasta el 31-12-2008

En Madrid a 28 de diciembre de 2006 se reúnen los Representantes de los Trabajadores y los Representantes de la Empresa que se relacionan al final del texto, que son miembros de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Telefónica Móviles España, S.A.U., reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Convenio Colectivo vigente. Considerando todos los avances conseguidos a lo largo de la vigencia del IV Convenio Colectivo y los retos que se plantean para el futuro, ambas partes coinciden en que para la consecución de los mismos, la fórmula más adecuada es la de prorrogar el vigente convenio colectivo, hasta el 31 de diciembre de 2008, y en este sentido se articula el siguiente

Acuerdo de prórroga Convenio Colectivo

En el artículo 3 del vigente convenio colectivo de Telefónica Móviles España para los años 2004/2006 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de septiembre de 2004), se establece que la vigencia del mismo finalizará el 31 de diciembre de 2006, salvo que la Comisión Negociadora, acuerde expresamente la prórroga de su contenido, mediante negociación que se realizará en el segundo semestre de 2006, sin que el término final de su vigencia pueda superar en tal supuesto el día 31 de diciembre de 2008. Teniendo en cuenta la citada previsión del convenio colectivo 2004/2006 y la evolución del desarrollo del mismo, ambas partes:

Acuerdan prorrogar la vigencia del IV Convenio Colectivo de Telefónica Móviles España, S.A.U. hasta el 31 de diciembre de 2008, de conformidad con la propuesta elevada por la Comisión de Interpretación y Vigilancia al amparo de las atribuciones establecidas en el artículo 3 del IV Convenio Colectivo.

La Comisión Negociadora con carácter previo deja patente su sensibilidad y apoyo a las personas con discapacidad y en este sentido manifiesta que de manera expresa se sustituye cualquier referencia que aparezca en el texto del IV Convenio Colectivo a minusválidos o minusvalía, por los términos de discapacitados o discapacidad. Asimismo las partes negociadoras de la prórroga del IV Convenio Colectivo se comprometen a impulsar el grupo de trabajo de igualdad de oportunidades, con el estudio de medidas dirigidas a establecer mejoras en las condiciones de trabajo que fomenten la igualdad de oportunidades. La Comisión Negociadora reitera la garantía de empleo en los términos establecidos en el IV Convenio Colectivo. Se acuerda la modificación de los siguientes artículos y disposiciones del IV Convenio Colectivo:

Artículo 19. Adscripción a Grupos Profesionales.

Se añaden los siguientes párrafos: 6. Como consecuencia de la evolución del modelo de puestos de trabajo y su respectivo Grupo Profesional, derivada del trabajo realizado por la Comisión de Grupos Profesionales durante la vigencia del IV Convenio Colectivo, se unifican los Grupos Profesionales 1 y 2 en un grupo Profesional único, denominado Grupo Profesional 2 en el que se integran todos los puestos de trabajo de los antiguos grupos 1 y 2.

7. El grupo profesional 2 tendrá 5 Salarios Mínimo Nivel y un Salario Nivel 6, coincidiendo el Salario Mínimo Nivel 1 con el del antiguo Grupo 1 y el Salario Nivel 6 con el Salario Nivel 5 del antiguo Grupo 2. 8. En este Grupo 2 se darán saltos automáticos entre los salarios Mínimo Nivel 1 y hasta el Salario Mínimo Nivel 5. Los empleados a los tres años a contar desde la adscripción en el Salario Mínimo Nivel 1 o salario nivel 1 del grupo profesional accederán al Salario Mínimo Nivel 2, a los seis años accederán al salario Mínimo Nivel 3, a los nueve años al Salario Mínimo Nivel 4 y a los 12 años al Salario Mínimo Nivel 5.

Artículo 28 Grupo de Trabajo de Horarios y Jornadas.

Los cuatro últimos párrafos del artículo 28 se sustituyen por los siguientes: Se implantará la jornada intensiva de trabajo en verano para el año 2007, respetando los principios establecidos en este artículo, con carácter general para los trabajadores de la empresa que actualmente tienen horario partido, a excepción de los que desempeñen puestos de comerciales del actual Grupo 4 o superior, y para aquellos trabajadores que a la firma de la presente prórroga tienen una jornada de trabajo continuada.

La Empresa informará al grupo de trabajo de horarios y jornadas de aquellos otros puestos que con carácter excepcional y en aras a garantizar la productividad y el mantenimiento de la prestación y atención del servicio, no disfrutarán de la jornada intensiva de trabajo en verano. Esta comisión analizará en este supuesto posibles medidas para proponer alternativas de viabilidad del servicio. Para aquellos trabajadores que en el año 2007 no disfruten de jornada intensiva de trabajo en verano, se les compensará con un día de libranza por cada mes de trabajo efectivo en este período de jornada intensiva. La jornada intensiva de trabajo en verano será prorrogada en los términos aquí contenidos en el año 2008, siempre que no hubiera impactos negativos en la productividad del ejercicio 2007, circunstancia ésta que será analizada en el Grupo de Trabajo.

Artículo 31. Permisos Retribuidos.

Se modifica el apartado C) Concediéndose cinco días naturales, que se incrementarán en dos días naturales más si el nacimiento tiene lugar en localidad distante más de 100 kilómetros de la residencia del empleado.

Conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del IV Convenio Colectivo, queda consolidado un día de asuntos propios acumulándose a los tres días que ya disfrutan los empleados. Se cambia de ubicación el apartado a) del artículo 31 y, consecuentemente, se incorpora un apartado 6 con la siguiente redacción en el artículo 30, que pasa a denominarse Vacaciones y Asuntos Propios.:

Artículo 30. Vacaciones y Asuntos Propios.

6. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, tendrá derecho a disfrutar de cuatro días al año de asuntos propios, en las fechas que se acuerden con los respectivos mandos.

Artículo 32. Lactancia, jornada reducida, permisos no retribuidos y licencias.

Se añade el siguiente párrafo al apartado a) Lactancia.

Se podrá acumular las horas por lactancia al periodo de baja maternal, disfrutándose a continuación de la misma y sin solución de continuidad.

Artículo 47. Gastos de Locomoción.

Se modifican los importes establecidos en el párrafo tercero: El importe de la compensación por utilización de vehículo propio queda establecido en 0,28 euros por kilómetro para el año 2007 y 0,30 euros por kilómetro para el año 2008.

Artículo 48. Compensación por comida en residencia.

La cuantía establecida queda fijada en 8,50 euros para 2007 y para 2008.

Artículo 49. Alojamientos y Dietas.

La cuantía establecida para la dieta alimenticia diaria se incrementará con el IPC previsto para 2007 y 2008.

Artículo 51. Ayuda Infantil y Ayuda Escolar.

Se sustituyen los tres últimos párrafos por los siguientes: Año 2007: la edad para percibir la ayuda escolar se ampliará hasta los trece años, manteniéndose la edad para percibir la ayuda extraordinaria escolar entre los 14 y 16 años, en las condiciones fijadas en el artículo 51.

Año 2008: la edad para percibir la ayuda escolar se ampliará hasta los catorce años, manteniéndose la edad para percibir la ayuda extraordinaria escolar entre los 15 y 16 años, en las condiciones fijadas en el artículo 51. Esta cantidad comenzará a abonarse en el mes de enero de 2007.

Artículo 67. Teletrabajo.

Se sustituye el segundo párrafo del artículo 67 que queda redactado como sigue: Tras la experiencia piloto y con el objetivo de dar continuidad a su implantación, la Empresa se compromete en el primer cuatrimestre de 2007 a establecer una regulación del Teletrabajo, que será negociada con la representación social, acorde a las necesidades organizativas y directivas de la Empresa; bajo criterios de idoneidad de la actividad que se efectúe y el perfil personal. La adscripción a la modalidad de Teletrabajo será voluntaria para el trabajador y para la Empresa, así como reversible para ambos.

Disposición Adicional Primera. Tablas Salariales de Grupos Profesionales.

Desde el 1 de enero de 2007 estarán vigentes las tablas salariales que resulten de aplicar a las del año 2005 el IPC real del año 2006 más el 2% de IPC previsto para 2007.

En el supuesto de que el IPC real del año 2007, fuera superior al IPC previsto, se revisarán los niveles salariales de los Grupos Profesionales, modificándose en la diferencia producida. En el primer trimestre de 2008 se abonará la diferencia, si existiese, en una sola vez.

Año 2008.

Una vez efectuada, en su caso, la revisión salarial del año 2007, se confeccionarán las tablas salariales correspondientes al año 2008, para ello se modificarán las tablas salariales del año 2007, en un porcentaje igual al IPC previsto para 2008.

En el caso de que el IPC real del año 2008 fuera superior al IPC previsto, se revisarán las tablas salariales modificándose en la diferencia producida. En el primer trimestre de 2009 se abonará la diferencia, si existiera, en una sola vez.

Disposición Adicional Segunda. Tablas Salariales de Categorías Profesionales.

Son aplicables con carácter exclusivo y excluyente a los empleados que a la firma de la presente prórroga tengan reconocida su categoría profesional en los niveles de entrada o medio, y hasta alcanzar éstos el nivel salarial senior de la categoría profesional actualmente reconocida, momento en el cual les serán aplicables las tablas salariales de los Grupos Profesionales.

Año 2007.

Una vez efectuada, en su caso, la revisión salarial del año 2006, se confeccionarán las tablas salariales correspondientes al año 2007, para ello se modificarán las tablas salariales del año 2006 que hubiesen resultado, con un porcentaje igual al IPC previsto para 2007.

En el caso de que el IPC real del año 2007 fuera superior al IPC previsto, se revisarán las tablas salariales modificándose en la diferencia producida. En el primer trimestre del año 2008 se abonará la diferencia, si existiese, en una sola vez.

Año 2008.

Una vez efectuada, en su caso, la revisión salarial del año 2007, se confeccionarán las tablas salariales correspondientes al año 2008, para ello se modificarán las tablas salariales del año 2007, con un porcentaje igual al IPC previsto para 2008.

En el caso de que el IPC real del año 2008 fuera superior al IPC previsto, se revisarán las tablas salariales modificándose en la diferencia producida. En el primer trimestre del año 2009 se abonará la diferencia, si existiese, en una sola vez.

Disposición Transitoria Segunda. Régimen transitorio de Categorías Profesionales con Nivel Salarial Senior Reconocido.

Se prorroga la vigencia de la disposición transitoria segunda del IV convenio Colectivo, aplicándose a los empleados de las categorías que se recogen en la misma que durante la vigencia de la presente prórroga alcancen los tres años de permanencia en el nivel senior de su categoría.

Se añade un párrafo nuevo con el siguiente texto:

Como consecuencia de la unificación de los grupos profesionales 1 y 2 en un único Grupo 2, a los empleados que tuvieran reconocido el nivel senior de las categorías de oficial administrativo u oficial de oficios, y que al inicio de la vigencia de la prórroga lleven tres o más años en este nivel, se les incrementará el salario base en un 3%. El abono se efectuará con efectividad 1 de enero de 2007 para los empleados que a dicha fecha lleven tres o más años en el nivel senior y para el resto en la fecha en que alcancen esta condición (tres años en el nivel senior), siempre durante la vigencia de la prórroga.

Disposición Transitoria Quinta. Plus de Productividad.

Con independencia de los incentivos por cumplimiento de objetivos y evaluación del desempeño, se establece con efectividad para los años 2007 y 2008 un Plus de Productividad medido en EBITDA por empleado según los ratios contemplados en los presupuestos generales de la Compañía y que tendrá la siguiente estructura:

% cobertura objetivo EBITDA

Plus productividad

Superior al 105 %

1.442,43 euros

103,6 al 105 %

721,21 euros

102 al 103,5 %

625 euros

100 AL 101,9 %

400 euros

< 100 %

0 euros

(*) EBITDA: Resultado antes de impuestos, amortizaciones y gastos financieros. A fin de constatar la evolución de éste ratio, mensualmente la Dirección de la Compañía informará al Comité Intercentros del resultado del mismo, así como su comparación con el Presupuesto.

En el supuesto de no cumplirse el objetivo Ebitda por empleado en los niveles reseñados y siempre que el nivel de cobertura haya alcanzado, como mínimo el 95% sobre el presupuestado, se abonará la cantidad de 400 euros (tramo del 100 al 101,9% de cobertura Objetivo Ebitda) siempre y cuando se haya cumplido el 100% de los ingresos presupuestados por la Compañía en cada ejercicio objeto de la presente prórroga. Este plus se devengará al cierre de los ejercicios 2007 y 2008, una vez conocido el resultado del Plus de Productividad, y según el grado de cobertura realmente alcanzado y en función del periodo de prestación efectiva de servicios; a estos efectos, las situaciones de baja por maternidad, enfermedad o accidente laboral e incapacidad transitoria de más de treinta días tendrán la consideración de prestación efectiva de servicios. La incapacidad transitoria de menos de 30 días será considerada de prestación efectiva de servicios siempre que ésta se hubiera producido en un máximo de cuatro periodos de baja en cómputo anual. El Plus se abonará dentro del primer cuatrimestre del año siguiente al que se refiere y para tener derecho al mismo será condición inexcusable estar en situación de alta en la Empresa en la fecha de su pago. En el supuesto de que durante alguno de los dos ejercicios de vigencia del presente Convenio Colectivo se produjeran circunstancias excepcionales y ajenas a la propia gestión de la Compañía que aún comportando desviaciones negativas en el EBITDA real sobre los presupuestos, implicasen variaciones positivas en el volumen del parque de clientes o en el índice de satisfacción de los mismos, la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia analizará la situación tratando de alcanzar un acuerdo con objeto de buscar una fórmula compensatoria.

Disposición Transitoria Sexta. Gratificación por Productividad.

Se abonará a todos los empleados, en el plazo de los dos primeros meses de 2007, una gratificación por productividad de 100 euros que serán abonados mediante un pago único.

Disposición Transitoria Séptima. Pago y Consolidación del Plus de Productividad.

Ejercicio 2007. Se abonará la cantidad de 100 euros en el salario base anual del año 2007, como pago a cuenta del Plus de Productividad, teniendo esta cantidad el carácter de consolidable.

Al cerrar el ejercicio, se abonará en su caso, la diferencia entre el Plus que corresponda según el grado de cobertura realmente alcanzado y la cantidad percibida a cuenta. Si se hubiera alcanzado el ratio de cobertura Objetivo Ebitda en el tramo del 100% del pago que corresponda, se consolidarán 100 euros en el salario base anual del 2008. Esta cantidad consolidada se incrementará en 50 euros si el objetivo de Ebitda supera el 103%.

Ejercicio 2008.

Se abonará la cantidad de 100 euros en el salario base anual del año 2008, como pago a cuenta del plus de productividad, teniendo esta cantidad el carácter de consolidable.

Al cerrar el ejercicio, se abonará en su caso, la diferencia entre el Plus que corresponda según el grado de cobertura realmente alcanzado y la cantidad percibida a cuenta. Si se hubiera alcanzado el ratio de cobertura Objetivo Ebitda en el tramo del 100% del pago que corresponda, se consolidarán 100 euros en el salario base anual del 2009. Esta cantidad consolidada se incrementará en 50 euros si el objetivo de Ebitda supera el 103%.

Vigencia de la prórroga del Convenio.-La presente prórroga del IV Convenio colectivo 2004/2006, iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2007, con excepción de aquellas materias para las que se establezca plazos distintos, y finalizará el 31 de diciembre de 2008.

Registro y publicación.-El presente acuerdo de prórroga, cumpliendo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación en los términos del artículo 90 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores. La representación de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa en el seno de la Comisión Negociadora firman el presente texto de prórroga del IV Convenio Colectivo 2004/2006 de Telefónica Móviles España, S.A.U. en prueba de conformidad y para la debida constancia, en Madrid a 28 de diciembre de 2006.

Aquilino Sanz Martín.

Miguel Losada García.

Mariano Moreno Ginés.

Jorge Castejón Toscano.

Domingo Vallejo Sánchez-Nieta.

Juan José Navalón Flor.

Fernando Arconada San Martín.

Uxio Rivas Pérez.

Fernando Sánchez Villacorta.

Francisco Javier Goñi Villegas.

Margarita Sanz de la Mota (Secretaria)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/01/2007
  • Fecha de publicación: 31/01/2007
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 11 de agosto de 2009 (Ref. BOE-A-2009-14016).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 13 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-16903).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones
  • Telefonía móvil
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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