Tras la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 176.4 del mismo, que dispone que los órganos de inspección extenderán las actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por cada Administración tributaria, resulta preciso aprobar los nuevos modelos de actas que se adecuen a lo dispuesto en dichas normas. En su virtud, dispongo:
Primero. Modelos de actas.-La Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria extenderá sus actas en los modelos oficiales aprobados al efecto por esta Resolución y que se insertan como anexos I, II y III a la misma.
Segundo. Confección de las actas.-La Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que sea posible, utilizará los sistemas informáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la confección de las actas de inspección. Asimismo, las actas podrán ser firmadas de forma electrónica o extenderse como documento electrónico. Cuando las actas sean impresas en papel, sobre éste se imprimirá el escudo nacional. En su parte superior figurará el logotipo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tercero. Contenido de las actas.-Cuando sean objeto de impresión, el contenido de las actas de inspección que se confeccionen utilizando los sistemas informáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se incorporará en hojas separadas. Dichas hojas irán numeradas consecutivamente y su número será variable, en función de la extensión del acta. En cada hoja se hará constar la identidad de los obligados tributarios: Nombre y apellidos o razón o denominación social completo y número de identificación fiscal, y en la primera, además, el domicilio tributario del interesado. Asimismo, constará el número que, con carácter único, se asigne a cada acta para su identificación, y las menciones que se relacionan en los artículos 153 y 155.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el artículo 176.1 y 2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Los espacios que en los modelos oficiales que aprueba esta Resolución figuran en blanco o punteados tendrán la extensión variable que en cada momento sea precisa, en función del texto que se incorpore a dichos espacios. Cuando las actas se extiendan sin la presencia de los interesados, la redacción del encabezamiento de las mismas se adaptará a esta circunstancia. Igualmente, en el caso de que compareciendo los interesados se nieguen a suscribir las actas, tal circunstancia se hará constar expresamente en las mismas, manifestando si reciben o no un ejemplar. Cuarto. Documentos de ingreso.-Cuando el resultado del acta de conformidad o con acuerdo sea a ingresar y en éste último caso no se haya constituido depósito, la Inspección entregará al compareciente los documentos necesarios para realizar el ingreso, los cuales se podrán confeccionar igualmente utilizando programas informáticos. En el caso de actuaciones de colaboración con las Comunidades Autónomas por el Impuesto sobre el Patrimonio se hará constar en la cabecera, debajo de la mención Agencia Tributaria, la Comunidad Autónoma que corresponda, de la siguiente forma: «Actuación de colaboración con la Comunidad Autónoma». Quinto. Cumplimentación de los modelos.-En la cumplimentación de dichos modelos por la Inspección se observarán los criterios e instrucciones recogidos en el anexo IV de esta Resolución. Sexto. Ejemplares para el obligado tributario.-De cada acta se entregará un ejemplar al compareciente, que se entenderá notificada por su firma. Si compareciese pero se negara a suscribir el acta, se entenderá notificada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 111.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 185.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Si el obligado tributario no compareciera, se le remitirá un ejemplar del acta. Séptimo. Circulares e Instrucciones.-En su caso, los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales y de Gestión Tributaria dictarán las circulares e instrucciones que sean precisas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución de esta Resolución y para la adecuada tramitación de los expedientes en los órganos centrales con funciones inspectoras, en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y en las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Octavo. Aplicación transitoria.-A los procedimientos inspectores iniciados antes del 1 de enero de 2008 se aplicarán la Resolución de 16 de septiembre de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de Hacienda del Estado y la Resolución de 3 de febrero de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de acta con acuerdo, de la Inspección de Hacienda del Estado.
Noveno. Aplicación.-La presente Resolución será aplicable a partir del 1 de enero de 2008 a las actas derivadas de procedimientos inspectores iniciados a partir de esa fecha, quedando sin efecto la Resolución de 16 de septiembre de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de Hacienda del Estado y la Resolución de 3 de febrero de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de acta con acuerdo, de la Inspección de Hacienda del Estado.
Madrid, 29 de noviembre de 2007.-El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche Rojo.
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ANEXO IV
Primero. Actas de conformidad (modelo A01).
1. La Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizará el modelo A01 para extender las actas que procedan cuando el obligado tributario preste su conformidad a la propuesta de liquidación practicada en el acta por la Inspección y no proceda utilizar el modelo A11.
2. Cuando el acta sea de conformidad y con descubrimiento de deuda, con el ejemplar duplicado del acta se hará entrega al interesado de los documentos de ingreso precisos para efectuar el pago de la deuda tributaria. 3. En el espacio situado en el ángulo superior izquierdo del acta se hará constar, en primer lugar, la dirección del Departamento o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, y en segundo lugar, el órgano actuante. 4. La identidad de los actuarios que suscriban el acta constará en el espacio inferior de la cabecera del acta a efectos de identificación, recogiéndose los dos apellidos y el nombre de cada uno. En el campo denominado «Período» de dicha cabecera se indicará el o los años naturales que comprendan los períodos cuya regularización incorpora el acta de conformidad. 5. En el apartado 1 del acta se hará constar la situación de los libros o registros obligatorios del interesado sólo cuando el obligado tributario esté obligado a su llevanza y exclusivamente respecto de los tributos en los que tenga incidencia. 6. En el apartado 2 del acta, se indicará la fecha de inicio de las actuaciones y se harán constar, en su caso, los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causas no imputables a la Administración tributaria, así como la procedencia, también en su caso, de ampliar el plazo general de duración de las actuaciones. Igualmente, se harán constar las fechas en que se han incoado Diligencias en el curso del procedimiento. 7. En el apartado 3 del acta se recogerán los hechos y elementos con trascendencia para la comprobación de la situación tributaria del interesado que hayan resultado de las actuaciones inspectoras estableciéndose, asimismo, las consecuencias de derecho que aquellos hechos o circunstancias supongan en orden a la regularización de la situación tributaria del obligado tributario. En este apartado se incluirá el medio y la fecha en que al obligado tributario se le comunica la finalización de las actuaciones de comprobación e investigación y la puesta de manifiesto del expediente y apertura del trámite de audiencia previo a la incoación del acta. Asimismo, se hará constar en este apartado si hubiera presentado alegaciones el sujeto comprobado, efectuando una valoración de las mismas. También se harán constar en este apartado, en su caso, las circunstancias que justifiquen la actuación directamente con su responsable solidario. 8. En el apartado 3 del acta se reflejará la existencia o no, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias. 9. En el apartado 4 del acta se recogerá el detalle numérico de la propuesta de liquidación que resulte de la regularización de la situación tributaria del interesado por los conceptos a que el acta se refiere, con expresión de los incrementos o alteraciones de las bases, deducciones y cuotas tributarias. En el recuadro inferior del apartado se recogerán los importes que sintetizan la composición de la deuda resultante de la propuesta de liquidación derivada del acta. En este apartado 4, se indicará si la propuesta de liquidación tiene carácter definitivo o provisional, y en este último caso se hará constar la naturaleza, las circunstancias determinantes de su incoación con tal carácter y los elementos del hecho imponible o de su valoración a que se haya extendido la comprobación inspectora. 10. En el espacio en blanco del apartado 5 se indicará el carácter provisional o definitivo de la liquidación cuya propuesta se incorpora al acta. 11. En el segundo párrafo del apartado 6, con carácter general, se incluirá el primero de los textos señalados, salvo en los casos en los que el tributo regularizado fuese algún derecho de importación, en cuyo caso se utilizará el segundo texto propuesto, al tener estos derechos un plazo de pago en voluntaria fijado en el Código Aduanero y distinto de los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 12. En el apartado 7 se cumple lo dispuesto en los artículos 225 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por lo cual se deberá indicar el órgano actuante ante el que proceda interponer recurso de reposición o el Tribunal Económico-administrativo concreto competente para conocer la reclamación económico-administrativa.
Segundo. Actas de disconformidad (modelo A02).
1. La Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizará el modelo A02 para extender las actas que procedan cuando el obligado tributario no preste su conformidad a la propuesta de liquidación practicada en el acta por la Inspección.
2. Para la formalización de las actas que proceda extender utilizándose este modelo A02 se observarán las instrucciones recogidas en los números 3 a 9, ambos inclusive, y 12 del apartado primero de este anexo. En todo caso, el contenido del apartado 3 del acta, en cuanto a la explicitación de los hechos recogidos en el acta y el desarrollo de los argumentos de derecho expuestos en ésta, se completará mediante la emisión por los actuarios de un informe. La redacción del encabezamiento de las actas se adaptará cuando éstas se extiendan sin la presencia de los interesados, sustituyendo la expresión «y presente don..., con número de identificación..., como...» por «y no habiendo comparecido el interesado ni su representante debidamente notificados». 3. En el apartado 5 del acta se señalará si el motivo de la disconformidad del acta lo es por la ausencia del obligado tributario en el momento de su firma o por haber sido así declarado por el obligado tributario o representante que la suscribe. 4. En el espacio en blanco del apartado 6 se indicará el órgano actuante de la Inspección de los Tributos ante el que han de formularse las alegaciones a través de la unidad administrativa que en cada caso proceda. 5. En los espacios en blanco del apartado 7 se indicará si el obligado tributario firma o no el acta y si la recibe o no en el momento de la firma.
Tercero. Actas con acuerdo (modelo A11).
1. La Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizará el modelo A11 para extender las actas que procedan cuando la Administración tributaria concrete la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de las normas al caso concreto o sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, mediante un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Cuando el resultado del acta con acuerdo sea a ingresar y no se haya constituido depósito, con el ejemplar duplicado del acta se hará entrega al interesado los documentos de ingreso precisos para efectuar el pago de la deuda tributaria y, en su caso, de la sanción. 3. Para la formalización de las actas que proceda extender utilizándose este modelo A11 se observarán las instrucciones recogidas en los números 3 a 6 del apartado Primero de este anexo. 4. En el apartado 3 del acta se recogerán los presupuestos que fundamenten la aplicación, estimación, valoración o medición realizada, así como los elementos de hecho resultantes de las actuaciones inspectoras que tengan trascendencia para la regularización de la situación tributaria del interesado mediante acuerdo con el obligado tributario, y la fundamentación jurídica y cuantificación de la propuesta de regularización. Cuando proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria como consecuencia de que el acuerdo no incluya todos los elementos de ésta, se señalará expresamente los elementos a los que se ha extendido la propuesta contenida en el acta con acuerdo, y que la liquidación derivada de la misma tendrá carácter provisional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.4.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 5. En el apartado 4 del acta se reflejará la existencia o no, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias. En caso de apreciarse que existe infracción tributaria se consignarán los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de sanción que en su caso proceda, a la que será de aplicación la reducción prevista en el artículo 188.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador. 6. En el apartado 5 del acta se consignará la fecha en la que el Inspector Jefe ha autorizado la suscripción del acta con acuerdo. Asimismo se hará constar si la garantía aportada consiste en depósito, aval de carácter solidario o seguro de caución, indicando la fecha de constitución y el número de referencia del justificante que lo acredita. 7. En el apartado 6 del acta se recogerá el detalle numérico de la propuesta de liquidación que resulte de la regularización de la situación tributaria del interesado por los conceptos a que el acta se refiere, con expresión de los incrementos o alteraciones de las bases, deducciones y cuotas tributarias. En el recuadro inferior del apartado se recogerán los importes que sintetizan la composición de la deuda tributaria resultante de la propuesta de liquidación, así como de la cuantificación de la propuesta de sanción. 8. En el espacio en blanco del apartado 7 se indicará el carácter provisional o definitivo de la liquidación cuya propuesta se incorpora al acta. 9. En el segundo párrafo del apartado 8, con carácter general, se incluirá el primero de los textos señalados, salvo en los casos en los que el tributo regularizado fuese algún derecho de importación, en cuyo caso se utilizará el segundo texto propuesto, al tener estos derechos un plazo de pago en voluntaria fijado en el Código Aduanero y distinto de los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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