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Documento BOE-A-2007-21577

Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas retributivas, calendario laboral y modificación de artículos del Convenio colectivo de Transportes Ferroviarios Españoles, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2007, páginas 51557 a 51559 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-21577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/11/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 29 de mayo de 2007 donde se recogen diversos acuerdos referidos a las tablas retributivas, calendario laboral y modificación de artículos del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Ferroviarios Españoles, S. A. TRANSFESA (Código de Convenio número 9005072), que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche. En Madrid a 29 de mayo de 2007 siendo las 11.00 horas se reúnen en el domicilio social de Transfesa

Por parte de la Empresa: D. José Álvarez Salcedo. Por parte del Comité Intercentros: D. Diego Montilla Paredes (presidente).

D. Agustín Fernández Mena (secretario). D. José Luis Antoranz Pinchete. D. José Luis Cuadrado Cuervo. D Francisco Capilla Valentín (Barcelona). D. Oscar Pagola García (Palencia). D. Eugenio Mascort Barrachina (Port-Bou). D. José Carlos Romero González (Zaragoza).

Ambas partes en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad para negociar y adoptar acuerdos que vinculen a sus representados.

ACUERDAN

1. Incremento salarial para el año 2007

1) Incremento del 3,7% para todos los salarios cuyo bruto año sea 16.000 € o inferior.

2) Incremento del 2,7% para todos los salarios cuyo bruto año sea 16.001 € o superior. 3) Se abonará un 1%, no consolidable, sobre salario bruto año, en su parte fija, a las personas comprendidas en el punto 2, salvo:

Personas que tengan una promoción en este año 2007.

Personas que su salario se componga de parte fija y parte variable.

2. Vacaciones.

Modificación de algunos artículos del Capitulo tercero (artículos 148 a 157) del convenio de TRANSFESA.

Articulo 148. Duración

La duración de las mismas será de 22 días hábiles que podrán ser disfrutadas en 2 periodos, (ya modificado con la firma del convenio de 1999 y publicado en el «BOE» núm. 251 de 20 de octubre de 1999, pág. 3690), y otros tres días hábiles dentro del período de Navidad y Año Nuevo (en este último caso del año siguiente al de su devengo).

Artículo 149. Devengo.

El devengo de las vacaciones anuales se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del año en curso.

Caducará el derecho al disfrute de las vacaciones que no se realice dentro del año natural de su devengo, con la salvedad referida en el artículo anterior de los posibles tres días en Año Nuevo.

Artículo 150. Proporcionalidad.

El derecho a las vacaciones anuales será proporcional al tiempo que el trabajador preste servicios en la Empresa dentro del período de devengo.

Artículo 151. Bajas.

No se altera la redacción actual.

Artículo 152. Prohibición de compensación económica.

No se altera la redacción actual.

Artículo 153. Disfrute.

El disfrute de los 22 días hábiles de vacaciones podrá fraccionarse en dos (2) periodos si las necesidades organizativas y/o productivas lo permiten y siempre que el servicio esté debidamente atendido (ya modificado con la firma del convenio de 1999 y publicado en el «BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1999, pág. 3690).

Artículo 154. Caducidad.

El derecho al disfrute de las vacaciones no disfrutadas a 31 de diciembre, caducará para el trabajador. Sin que ello cree más derechos económicos que los que se deriven de la estricta aplicación del artículo 151.

Articulo 155. Calendario de vacaciones.

La dirección de la Empresa, a la vista de las necesidades del servicio, podrá limitar las fechas del disfrute de las vacaciones a determinados meses del año, para todo el personal o para el de uno o varios centros de trabajo, departamentos o categorías profesionales, sin que esta limitación pueda alcanzar a la mitad del periodo anual (seis meses). Dentro del primer trimestre de cada año se formalizará el calendario de vacaciones de cada centro de trabajo para el periodo que corresponda, solicitando de cada trabajador las fechas en que desea disfrutarlas y elevando el jefe de cada centro de trabajo a la Dirección su propuesta general, que dicha Dirección resolverá teniendo en cuenta las normas comprendidas en el articulo siguiente.

Artículo 156. Prelaciones.

No se altera la redacción actual.

Artículo 157. Aprobación.

El calendario vacacional debe ser aprobado por la Dirección, pudiendo aceptar las propuestas al respecto efectuadas por los responsables de centros y unidades de trabajo, o alterarlas por razones funcionales.

Antes del 1 de abril de cada año se hará público el calendario aprobado.

Al personal que hubiera prestado servicios del 1 de octubre 2006 al 31 de diciembre 2007 le corresponden durante el ejercicio 2007, y sin que ello suponga derecho alguno para ejercicios posteriores, el disfrute de 6 días más de vacaciones. Estos seis días que por única vez se disfrutarán durante el ejercicio 2007, vienen motivados por el cambio de devengo que se establece mediante la nueva redacción del artículo 149. 3. Comisión paritaria. Quedará, a partir de esta fecha, formada por las siguientes personas: Por la empresa: D. Julián Gacimartín Quiñones

D. Pablo J. Rodríguez Mosquera. D. José Álvarez Salcedo.

Por los trabajadores: D. Diego Montilla Paredes.

D. Agustín Fernández Mena. D. José Luis Cuadrado Cuervo.

Firmado por las partes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I Calendario laboral para el 2007

01/01/2007 Año nuevo. 06/04/2007 Viernes Santo. 01/05/2007 Fiesta del trabajo. 15/08/2007 Asunción. 12/10/2007 Fiesta nacional del trabajo. 01/11/2007 Fiesta de todos los santos. 06/12/2007 Día de la Constitución. 08/12/2007 Inmaculada Concepción. 25/12/2007 Navidad.

Aragón

06/01/2007 Epifanía del Señor. 05/04/2007 Jueves Santo. 24/04/2007 San Jorge Día de Aragón.

Fiestas locales: 24/08/2007 San Bartolomé.

04/12/2007 Santa Bárbara.

Navarra

06/01/2007 Epifanía del Señor. 05/04/2007 Jueves Santo. 09/04/2007 Lunes de Pascua.

Fiestas locales: 07/07/2007 San Fermín.

03/12/2007 San Francisco José.

Comunidad Castilla-La Mancha

06/01/2007 Epifanía del Señor. 09/04/2007 Lunes de Pascua. 23/04/2007 Fiesta Comunidad.

Fiestas locales: 02/02/2007 Las Candelas.

03/09/2007 San Antolín.

Fiesta locales Valladolid: 14/05/2007 San Pedro Regalado.

08/09/2007 La virgen de San Lorenzo

Cataluña

06/01/2007 Epifanía del Señor. 09/04/2007 Lunes de Pascua. 11/09/2007 Fiesta local. 26/12/2007 San Sebastián.

Fiestas locales: 04/06/2007 Segunda Pascua.

24/09/2007 La Merced.

ANEXO II

Nivel

Salario base _ Euros

Plus convenio - Euros

Sal.B.+ P. Conv. Por 16 pagas _ Euros

Grupo cotiz. Seg. Social

Epígrafe Accidentes

1

407.07

261.57

10,698.22

7

113

2

434.03

335.42

12,311.18

6

111

3

434.03

335.42

12,311.18

6

111

4

442.47

339.00

12,503.60

6

113

5

547.22

532.86

17,281.21

4

111

6

675.25

330.26

16,088.24

5

113

7

709.04

584.72

20,700.21

5

113

8

744.48

633.27

22,044.02

5

113

9

781.71

761.23

24,687.11

5

113

10

820.81

891.90

27,403.32

2

113

11

861.85

981.85

29,499.22

2

113

12

904.95

1,053.08

31,328.43

2

113

13

950.18

1,121.61

33,148.60

2

113

14

997.69

1,266.86

36,232.72

1

113

15

1,047.57

1,579.21

42,028.46

1

113

16

1,282.33

20,517.32

1

113

17

4,822.99

77,167.79

1

113

18

8,229.47

131,671.59

1

113

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/2007
  • Fecha de publicación: 14/12/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA artículos 148 a 157 del Capítulo tercero del Convenio publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo (Ref. BOE-A-1980-7165).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de septiembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-22710).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ferrocarriles
  • Transporte de mercancías
  • Transportes terrestres

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